Sistema normativo y fuentes del derecho ambiental en Colombia
Autor | Gilberto A. Blanco Zúñiga |
Cargo del Autor | Actual Presidente y Cofundador del Colegio Colombiano de Abogados Administrativistas |
Páginas | 175-229 |
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I. CUESTIÓN PREVIA
En la primera parte del trabajo vimos la evolución del Estado hasta alcanzar
el llamado Estado de Derecho ambiental, pasando por el sistema interamericano
derivadas del rol y de la inserción del precedente.
precedente, la cual se analiza como la parte de un todo que es el ordenamiento
A partir de ese planteamiento preliminar se discurrirá, en lo necesario,
de partida para delinear la caracterización del precedente, su ubicación,
jurisprudencia colombiana.
Aquel será el complemento de las nociones vistas de justicia ecológica,
y se centrará en su manifestación singular de precedente ambiental: la
incorporación en nuestro ordenamiento con base en las decisiones emitidas
al interior del SIDH
II. EL ORDENA MIENTO JU RÍDICO AMBIE NTAL COLOMBIANO
Sea lo primero señalar que el sistema normativo ambiental debe tener como
principal propósito que se pueda vivir en condiciones adecuadas (calidad de
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vida); es decir, no solo importa el “qué” sino también el “cómo”1. En ese sentido
debe incluir en sus normas la advertencia de que los bienes ambientales con
y por la grave puesta en peligro de los últimos años, un interés supraindividual
por tratarse de fuentes de riqueza insustituibles y necesarias, no sólo para el
desarrollo de la Humanidad sino también para la existencia de todos los seres
del planeta2.
salvaguarda a todos los sujetos que operan en el sistema positivo y, por ende,
a todos aquellos que producen las fuentes del Derecho en el ámbito de sus
respectivas competencias institucionales: el legislativo, el ejecutivo y, en
las entidades territoriales.
Ello implica, como señala , atribuir funciones normativas a
que todas ellas tienen entonces una tarea común: disciplinar el medio ambiente
como objeto de protección; y es precisamente de esa labor común que surgen
3.
En el caso de Colombia, debido al mandato de intervención que le impone al
con un entramado de normas llamadas a ser instrumentos irrenunciables de
la gestión pública, en cuanto la organiza, la hace predecible y le otorga a los
4.
Acometer sus particularidades no es cuestión sencilla, en la medida en que
se entrelaza y relaciona con otras disciplinas y regulaciones –dado su carácter
integrador, cercano a los aportes de otros –
enfrentándose a un obstáculo particular: la atomización legislativa y
reglamentaria que suele caracterizarlo5.
1
ambiente en forma directa o inmediata, y de manera indirecta, según la fuerza y valor que tengan
las distintas disposiciones; cfr. Emilio (1989: 77).
2 Silvia (1991: 350).
3 Antonio E. (1991: 461).
4 Julio César (2012: 11 y 12).
5 1995: 52-54).
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las regulaciones sobre vecindad del Código Civil, en las formas sancionatorias
del Código Penal y Disciplinario Único y porque, junto a la autoridad ambiental
principal, que es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS),
numerosas agencias ejercen permanentemente funciones y competencias en la
administración, vigilancia y seguimiento a los recursos nat urales, que muchas
competenciales que trascienden lo institucional y, lo más grave, no permiten
determinar en ocasiones responsabilidades delimitadas.
La tarea estatal referida empieza desde la administración municipal, pasa
por la departamental y se expande hacia todos los niveles del Estado a través
de una actuación articulada y armónica de todo el SINA6. Por ende, el cabal
los principios del Derecho que gobiernan la materia, son fundamentales para
lograr una efectiva protección de los recursos naturales7.
En materia ambiental la vida administrativa nacional se halla sometida por
un sistema destinado a regularla: el SINA
actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en
marcha de los principios generales ambientales que esa ley consagra. El SINA se
organiza jerárquicamente en orden descendente comenzando por el Ministerio
de Ambiente, como organismo rector, continuando con otras entidades del
sector central como Parques Nacionales Naturales de Colombia, la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, los institutos de investigación en materia
ambiental, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) –aunque la
6 ONU Ambiente (2020: 13).
7
contar con una Ley General del Ambiente, lo que ilustraba esa problemática de atomización
(1991: 449 y 450): “A la inexistencia de una disposición
general reguladora del medio ambiente en la totalidad de sus planos de incidencia, corresponde
la dispersión de las competencias medioambientales. Al Ministerio de Agricultura le compete la
conservación de la naturaleza a través del ICONA. Al Ministerio de Sanidad le corresponden los
aspectos medioambientales más directamente relacionados con la salud pública. El Ministerio de
Industria ejerce el control sobre las distintas formas de contaminación industrial. Sin embargo, el
núcleo principal de competencias le ha sido atribuido al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
acogiendo las directrices del texto constitucional, discipline unitariamente los distintos aspectos
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