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Contenido completo del dia 9 de Mayo de 2019

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6551
ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño
ISSN 0124-0552
Director
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 51 - No. 6551 - Pp 1 - 56 - 2019 - MAYO - 9
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6551 • pP. 1-1 • 2019 • MAYO 9
AÑO 51
Número 6551
2019 MAYO 9
REGISTRO
DISTRITAL
RESOLUCIONES DE 2019
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número SDH-000080
(Mayo 7 de 2019)
‘“Por la cual se autoriza la utilización de la
rma mecánica en las actuaciones y actos
que expida la Ocina de Gestión de Cobro de
la Subdirección de Cobro no Tributario de la
Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría
Distrital de Hacienda”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de sus facultades legales y en especial
las que le conere el literal u) del artículo 4 del
Decreto Distrital 601 de 2014, modicado por el
artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y el
artículo 12 del Decreto Ley 2150 de 1995, y
CONSIDERANDO:
lombia señala que “La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eciencia, economía, celeridad, imparcialidad y publi-
cidad, mediante la descentralización, la delegación y
la desconcentración de funciones”.
Que el Decreto Ley 2150 de 1995, en su artículo 12
prevé que: “(…) Los jefes de las entidades que inte-
gran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo
su responsabilidad, de la rma que procede de algún
medio mecánico, tratándose de rmas masivas. En
tal caso, previamente mediante acto administrativo de
carácter general, deberá informar sobre el particular y
sobre las características del medio mecánico”.
Que los Parágrafos 1° y 2° del artículo 6° de la Ley 962
de 2005 disponen que las entidades y organismos de
la Administración Pública deberán hacer públicos los
medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan,
para permitir su utilización garantizando los principios
de autenticidad, disponibilidad e integridad.
Que mediante el artículo 1º del Decreto Distrital 607 de
2017, se crea “la Dirección Distrital de Cobro de la Se-
cretaría Distrital de Hacienda, como una dependencia
de la Subsecretaría Técnica, cuyo objeto es establecer
y coordinar las políticas, lineamientos, programas y
proyectos para hacer efectivas las obligaciones a favor
del Distrito Capital, de competencia de la Secretaría
Distrital de Hacienda.”
Que conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo
7° del Decreto Distrital 834 de 2018, “Por el cual se
modica la estructura organizacional de la Secretaría
Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones”,
corresponde a la Ocina de Gestión de Cobro de
la Subdirección de Cobro No Tributario, entre otras
funciones, la de “e) Proferir los actos administrativos
en el proceso de cobro, conforme a la normativa legal
vigente”.
Que la gestión de cobro de las obligaciones no tribu-
tarias conlleva la generación de actuaciones y docu-
mentos masivos, dirigidos a mejorar la recuperación de
la cartera de los deudores de las Entidades del Sector
Central y Localidades.
Que para desarrollar con ecacia y eciencia el pro-
cedimiento de cobro no tributario, se hace necesario
utilizar la rma que proceda de algún medio mecánico,
tratándose de rmas masivas en las actuaciones de
la Ocina de Gestión de Cobro de la Subdirección de
Cobro no Tributario de la Dirección Distrital de Cobro
de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución SDH- 00090 del 21 de marzo
de 2012, el Secretario Distrital de Hacienda, en uso de
sus facultades legales, nombró a la doctora BARBARA
ALEXY CARBONELL PINZON, con cédula de ciudada-
nía N° 38.247.554, como Jefe de la Ocina de Gestión
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6551 • pP. 1-2 • 2019 • MAYO 9
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de Cobro, Código 006, Grado 03 de la Subdirección
de Ejecuciones Fiscales, hoy Subdirección de Cobro
no Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la
Secretaría Distrital de Hacienda.
Que se considera procedente autorizar a la servidora
pública mencionada, para utilizar la rma mecánica
en la forma especicada en la parte resolutiva de esta
resolución.
Que para este proceso el Director Distrital de Cobro
de la Secretaría Distrital de Hacienda deberá adoptar
las medidas necesarias para darle seguridad, reducir
los riesgos de las actuaciones administrativas que se
van a adelantar, así como que los documentos a expe-
dirse tengan las revisiones previas que minimicen los
reprocesos en las mencionadas actuaciones.
Que para este acto administrativo no se requiere la
publicación a que se reere el numeral 8 del artículo 8
de la Ley 1437 de 2011, en relación con la recepción de
opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la
ciudadanía, en la medida que no se está regulando una
materia especíca, como lo exige la norma en mención.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar a la servidora pública BAR-
BARA ALEXY CARBONELL PINZON, identicada
con cédula de ciudadanía N° 38.247.554, Jefe de la
Ocina de Gestión de Cobro de la Secretaría Distrital
de Hacienda, Código 006, Grado 03, de la Subdirección
de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Co-
bro, para utilizar la rma que proceda de algún medio
mecánico, que permita rmar en forma masiva, las
actuaciones y demás actos masivos que, de acuerdo
a sus competencias, expida la Ocina de Cobro de la
Subdirección de Cobro no Tributario de la Dirección
Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Ha-
cienda, de conformidad con la normas nacionales y
distritales vigentes.
ARTÍCULO 2º. La rma mecánica que se imprimirá
en las actuaciones masivas de la Ocina de Gestión
de Cobro de la Subdirección de Cobro no Tributario
de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría
Distrital de Hacienda, corresponderá a un facsímile
con la imagen de la rma de la servidora BARBARA
ALEXY CARBONELL PINZON con cédula de ciuda-
danía N° 38.247.554, reproducida mediante medios
computarizados, a la cual se acompañará el nombre
y respectivo cargo.
ARTÍCULO 3º. La servidora pública autorizada en
virtud de la presente Resolución hará uso de la rma
mecánica bajo su responsabilidad. Para el efecto,
como Jefe de la Ocina de Gestión de Cobro de la
Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección
Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacien-
da, deberá garantizar el cumplimiento de las normas
y procedimientos establecidos para cada trámite y
vericará que el contenido de los actos rmados co-
rresponda a la realidad jurídica. Para este n, deben
adoptarse todos los mecanismos de control y segui-
miento necesarios, por parte del Director Distrital de
Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO 4º. Vigencia. La presente Resolución rige
a partir del día siguiente a la fecha de su publicación
en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que
le resulten contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a siete (7) días del mes de
mayo de dos mil diecinueve (2019).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
Resolución Número 1092-DDI-
017893, 2019EE 88371
(Mayo 7 de 2019)
“Por medio de la cual se ordena la publicación
de actos administrativos, de conformidad con el
artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES
Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA
SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA
Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
En ejercicio de las competencias conferidas
en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807
de 1993 y de las funciones establecidas en el
artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre
de 2014, y de conformidad con lo establecido en
el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de
la función administrativa de la ecacia, economía,
celeridad y eciencia, resulta necesario simplicar y
adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el
procedimiento de publicación de actos administrativos
proferidos por la administración tributaria distrital, de-
vueltos por correo.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo
26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014,

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