El contenido del derecho de servidumbre petrolera y la reparación de perjuicios por ocupación petrolera - La servidumbre petrolera. Estudio de la Ley 1274 de 2009 a partir del derecho civil - Libros y Revistas - VLEX 950140449

El contenido del derecho de servidumbre petrolera y la reparación de perjuicios por ocupación petrolera

AutorTomás Restrepo Rodríguez
Páginas71-112
71
capítulo ii
el contenido del derecho de servidumbre
petrolera y la reparación de perjuicios
por ocupación petrolera
Se ha dejado claro a lo largo de este escrito que quien quiera
embarcarse en un proyecto petrolero debe obtener derechos
superficiarios y reparar perjuicios para la correcta ejecución
de su empresa. El derecho de servidumbre es el derecho
superficiario más popular entre las compañías del sector y
nuestro objeto de estudio, luego es imperativo para nosotros
saber cuál es el contenido de este derecho y cuáles son las
particularidades que lo identifican (1). Así mismo, también
es necesario para nosotros establecer quiénes deben ser
indemnizados por la ocupación y ejecución de actividad
petrolera por medio de servidumbre y en qué extensión (2).
1. coNteNIdo del derecho de ServIdumBre petrolera
Para establecer una radiografía clara de cuál es el contenido
de la servidumbre petrolera, en primer lugar debemos esta-
blecer su definición (1.1.) y, en un segundo punto, describir
cuáles son sus características (1.2.).
1.1. Definición del derecho de servidumbre petrolera
La definición del derecho de servidumbre petrolera tiene
ciertas particularidades que la distinguen del derecho de
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servidumbre establecido en el Código Civil. Para identificar
estas particularidades, en un primer punto explicaremos
los elementos de la definición del derecho de servidumbre
(1.1.1.), para compararlo con la variante de la servidumbre
petrolera (1.1.2.).
1.1.1. Elementos de la definición
del derecho de servidumbre
El artículo 879 del Código Civil define la servidumbre como
“un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro
predio de distinto dueño”. Esta definición, planteada desde
la perspectiva del predio sirviente, arroja como elementos del
derecho de servidumbre el ser un gravamen sobre un bien
inmueble (1.1.1.1.), la existencia de dos predios (1.1.1.3.) y
la necesidad de que estos predios sean de distintos dueños
(1.1.1.4). Sin embargo, no podemos olvidar que, desde el
ángulo del predio dominante1, el derecho de servidumbre
es un derecho real (1.1.1.2.).
1.1.1.1. La servidumbre es un gravamen
El derecho de servidumbre genera para el dueño del predio
sobre el cual se constituye una limitación a su derecho de
dominio, manifestada en restricciones a su poder de goce.
De hecho, cuando una servidumbre es positiva, el dueño
1 “La expresión ‘gravamen’ contenida en la definición, no puede entenderse,
como lo exponen algunos tratadistas, en el sentido de considerar la
servidumbre desde el punto de vista del predio que lo soporta (pasiva). Si hay
un gravamen o carga, el legislador le da más importancia a este hecho, pero de
nada servirá una carga sola que no tenga al frente un beneficio recibido por el
verdadero titular del derecho. En las servidumbres solo hay un derecho real
radicado en el predio beneficiado o dominante; el predio sirviente soporta
una carga u obligación que por sí sola no es una servidumbre. La expresión
‘gravamen’, utilizada en la definición, es correcta si se tiene como base la
explicación dada”. luIS g. velÁzquez jaramIllo. Bienes, 12ª ed., Temis, Bogotá,
2010, p. 409.
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del predio sirviente tiene “la obligación de dejar hacer (…)”
(art. 882 CC) al adquirente aquello para lo cual está desti-
nada la servidumbre y, aún más, cuando la servidumbre
es negativa, aquel tiene la “prohibición de hacer algo, que
sin servidumbre sería lícito, como la de no poder elevar
paredes a cierta altura (…)” (art. 882 CC). Tampoco, en
este mismo sentido, podemos olvidar que “[e]l dueño del
predio sirviente no puede alterar, disminuir ni hacer más
incómodo para el predio dominante la servidumbre con
que está gravado el suyo” (art. 887 CC).
1.1.1.2. La servidumbre es un derecho real
Desde el punto de vista del dueño del predio dominante, la
servidumbre es un derecho real. En efecto, la servidumbre
implica un derecho sobre la cosa manifestado en un poder
“parcial de goce”2, accesorio al derecho de propiedad, in-
divisible e inseparable tanto del predio dominante como
del sirviente3.
El hecho de que la servidumbre sea un derecho real sig-
nifica que el titular tiene un poder sobre el predio sirviente,
que no sobre la conducta de la persona. En consecuencia,
el dueño del predio dominante puede exigir de cualquiera
–incluyendo del propietario– un deber de abstención; deber
de dejar a aquel gozar del predio sirviente en beneficio del
predio dominante para el fin por el cual se constituyó la
servidumbre, sea el simple tránsito por el predio (art. 905
CC), obtener agua de este (arts. 919 y ss.), llevar a pastar
sus animales, etc. (…). Esto diferencia a la servidumbre de
los derechos personales, pues el efecto erga omnes del de-
recho real implica que el titular de la servidumbre pueda
2 arturo valeNcIa zea y otro. Derecho Civil, tomo II, Derechos reales, 11ª ed., Temis,
Bogotá, 2012, p. 461.
3 Ibíd., p. 463; velÁzquez jaramIllo. Ob. cit., pp. 409-416.

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