Mecanismos de adquisición del derecho de servidumbre petrolera y de determinación de los perjuicios causados por su ejercicio - La servidumbre petrolera. Estudio de la Ley 1274 de 2009 a partir del derecho civil - Libros y Revistas - VLEX 950140450

Mecanismos de adquisición del derecho de servidumbre petrolera y de determinación de los perjuicios causados por su ejercicio

AutorTomás Restrepo Rodríguez
Páginas113-132
113
capítulo iii
mecanismos de adquisición del derecho
de servidumbre petrolera y de determinación
de los perjuicios causados por su ejercicio
La adquisición del derecho de servidumbre y la compen-
sación de los daños que pueda ocasionar su constitución y
ejercicio son elementos críticos de un proyecto petrolero.
En efecto, antes de iniciar la actividad sobre la propiedad
superficial, la compañía petrolera debe adquirir dicho dere-
cho y reparar los daños para evitar que se vea interrumpida
la exploración, explotación o transporte de hidrocarburos.
En el evento en que se adelanten trabajos sin antes ad-
quirir el derecho de servidumbre petrolera –o cualquier
otro derecho que permita la ocupación y trabajo en superfi-
cie– el propietario puede, si no posee el bien, demandar su
reivindicación (art. 944 y ss.) por medio del proceso verbal
del artículo 368 del código general del proceso, y si posee
el bien, podrá dentro de los 30 días siguientes a la pertur-
bación o despojo solicitar que cese o se restituya el bien,
respectivamente, presentando la querella policiva prevista
en el Decreto 992 de 19301, o dentro del año siguiente a la
1 Puede pedir también, dentro de los 15 días siguientes al despojo, lanzamiento
por ocupación de hecho ante el alcalde del municipio o su delegado donde esté
ubicado el bien si cumple con lo previsto en el artículo primero del Decreto
747 de 1992. Estas condiciones son la explotación económica de un predio
agrario.
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perturbación o despojo podrá demandar mediante las ac-
ciones posesorias del título xIv del libro segundo del Código
Civil que cese la actividad de la compañía en su predio.
Todo lo anterior, sin contar con la acción de responsabilidad
civil extracontractual de la cual también puede ser blanco la
compañía de conformidad con el artículo 2341 y siguientes
Igualmente, tanto los titulares de derechos reales de
servidumbre, usufructo, uso y habitación, como los posee-
dores que no fueron indemnizados antes de la ocupación
pueden acudir a las querellas y acciones posesorias descritas
en el párrafo anterior (arts. 972 y 978 CC). En cambio, los
arrendatarios y aquellos que tengan la mera tenencia del
bien, solo pueden presentar la querella policiva, pero no
recurrir a las acciones posesorias del Código Civil. Ahora
bien, tanto arrendatario, poseedores y titulares de derechos
reales, siempre y cuando hayan experimentado daño, pueden
acudir a la acción de responsabilidad extracontractual con
fundamento en el art. 2341 y siguientes del Código Civil.
El derecho de servidumbre petrolera se adquiere a través
del contrato de servidumbre petrolera, mediante el proceso
de imposición establecido en la Ley 1274 de 2003 o por pres-
cripción –siempre que la servidumbre no sea inaparente o
discontinua (art. 939 CC)–. La determinación de los daños y
la constitución del título ejecutivo, que legitiman a la víctima
a cobrarlos incluso por vía judicial, se logran a través del
contrato de indemnización de perjuicios o el procedimiento
establecido en la Ley 1274 de 2009, que es el mismo previsto
para la imposición de la servidumbre.
A continuación se estudian los mecanismos de adquisi-
ción del derecho de servidumbre petrolera y los medios de
determinación de los perjuicios a través de dos títulos. El
primero está dedicado a estudiar el contrato de servidumbre
y el contrato de indemnización de perjuicios (1). El segundo
describe el procedimiento de la Ley 1274 de 2009 (2).

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