Contenido y efectos de la liquidación - La liquidación del contrato estatal - El contrato estatal y su contenido - Prácticos vLex - VLEX 590687982

Contenido y efectos de la liquidación

Dispone el art. 60 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), modificado por el art. 217 del Decreto Ley 19 de 2012, lo siguiente:

“ART. 60. DE LA OCURRENCIA Y CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN. art. modificado por el art. 217 del Decreto 19 de 2012. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación.

“También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.

“En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.

“Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.

(…)”

Así, el legislador fue claro al disponer que, en materia de liquidación de los contratos estatales, la regla general es la liquidación de mutuo acuerdo, en la que

"(...) las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar"

y, además señala que

"En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo",

por lo que no queda duda en cuanto a que durante esta etapa las partes están facultadas para emplear los citados mecanismos de solución alternativa de conflictos.

Por su parte, la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos en su art. 11 consagró que

“Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo”,

con lo cual el legislador recogió la prolija jurisprudencia del Consejo de Estado que tenía establecido el derecho del contratista a dejar salvedades de en el acta de liquidación bilateral del contrato y que, en consecuencia, puede pretender judicialmente las declaraciones sobre aquellas materias en las que en dicha acta de liquidación haya dejado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR