Los contratos sometidos a liquidación - La liquidación del contrato estatal - El contrato estatal y su contenido - Prácticos vLex - VLEX 590687986

Los contratos sometidos a liquidación

El art. 60 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), modificado por el Decreto Ley 19 de 2012, aun cuando no en relación con los contratos sometidos a liquidación, prescribe:

“ART. 60. De la ocurrencia y contenido de la liquidación. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación. (…) “La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.”

Así las cosas, de conformidad con la norma transcrita procede la liquidación de los siguientes contratos estatales:

  • Los contratos de tracto sucesivo;
  • Los contratos cuya ejecución se prolongue en el tiempo; y
  • Los demás contratos que lo requieran.

Precisamente este último supuesto entraña dudas en tanto no existe una enunciación taxativa a la que se pueda acudir para establecer cuáles son los contratos que requieren liquidación.

No obstante, es posible afirmar que requieren liquidación, por ejemplo, los contratos que han sido objeto de terminación unilateral, declaratoria de caducidad, terminación por renuncia ante una modificación unilateral o cuando la autoridad judicial declara la nulidad del contrato.

Adicionalmente, en relación con el tercer supuesto que contempla la norma en comento hemos de decir que, para algunos doctrinantes y operadores jurídicos toda relación contractual debe concluir con un...

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