Naturaleza jurídica de la liquidación de los contratos estatales - La liquidación del contrato estatal - El contrato estatal y su contenido - Prácticos vLex - VLEX 590687978

Naturaleza jurídica de la liquidación de los contratos estatales

La liquidación de los contratos es una operación o procedimiento tendiente a establecer el balance definitivo del contrato. Como lo ha descrito el Consejo de Estado en diversas providencias,

“La liquidación es un ajuste o rendición final de cuentas que se produce con el objeto de que las partes contratantes establezcan, con fundamento en el desarrollo del contrato, las acreencias pendientes o saldos a favor o en contra de cada uno o se declaren a paz y salvo, según el caso, para extinguir el negocio jurídico estatal celebrado. Tiene por objeto, como lo ha señalado de tiempo atrás la Sala, definir cómo quedó la realización de las prestaciones mutuas a las que se comprometieron las partes; efectuar un balance de las cuentas y pagos para establecer quién le debe a quién y cuánto, esto es, precisar su estado económico y el de los derechos y obligaciones de las partes con ocasión a su ejecución; proceder a las reclamaciones, ajustes y reconocimientos a que haya lugar; declararse a paz y salvo de las obligaciones o derechos a cargo de las mismas y finiquitar así el vínculo contractual. (…) Esta operación es posterior a la terminación normal (culminación del plazo de ejecución o culminación del objeto) o anormal (verbigracia en los supuestos de terminación unilateral o caducidad), y procede y es necesaria en los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolonga en el tiempo y los demás que lo requieran.” (Sentencia No. 13001-23-31-000-1992-08522-01(21429) de Consejo de Estado - Sección Tercera, de 29 de Octubre de 2012 [j 1].

La Liquidación del contrato, es pues, de modo esencial un proceso de definición contable que tiene el propósito de establecer en forma definitiva el contenido de las obligaciones pecuniarias pendientes de cumplimiento, con el fin de que mediante su posterior cumplimiento, las partes queden mutuamente liberadas de la carga obligacional resultante del contrato. La liquidación del contrato no es, no representa en sí misma, un paz y salvo, porque para que éste exista se requiere que se solucionen las obligaciones que consten como definitivas en el acta. Pero sí tiende a facilitar el paz y salvo entre las partes, clarificando el estado de sus cuentas finales.

La liquidación del contrato no busca crear obligaciones, sino liquidarlas, puesto que las obligaciones que se liquidan son las que nacieron del contrato y de su ejecución. Con la liquidación se aclara el estado obligacional preexistente resultante de la...

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