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Contratación pública global

AutorJuan David Duque Botero
Cargo del AutorAbogado; magíster en Derecho Administrativo; PhD en Estudios Jurídicos
Páginas219-242
219
Contratación pública global
Juan David Duque Botero*
Introducción
La compra pública es la manera mediante la cual los Estados adquieren o con-
tratan obras, bienes y servicios para la satisfacción de los intereses generales de
la administración, garantiz ando así el cumplimiento de los nes estatales. En
este sentido, los Estados destinan parte de sus recursos para estos conceptos,
que se encuentran representados en un porcentaje signicativo del producto
interno bruto () de cada país.
Para Colombia, la normativa que regula la materia es la Ley 80 de 1993
—Estatuto General de Contratación de la Administración Pública—, la Ley
1150 de 2007 y el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, los cuales, a
su vez, consagran principios fundamentales a través de los cua les se debe regir
esta. Además, establece las modalidades de contratación permitidas; estas son:
licitación pública, la cual es la regla general, concurso de méritos, selección
abreviada y contratación directa. Ahora bien, cabe resaltar que la compra
pública no son solo normas emitidas por el legislador, sino también principios
constitucionales que fueron plasmados en las leyes que rigen la materia.
Sin embargo, con la llegada de la pandemia del -o-2, el sistema de
compras públicas empezó a ser el medio por el cual se luchaba contra esta, pues
a través de ella los Estados llevaban a cabo l a adquisición de bienes y servicios,
principalmente en el área de salud, lo que generó que la contratación pública
fuera migrando de un sistema tradicional a un sistema netamente electrónico.
Esto permitió su realización cumpliendo todas las pautas contenidas en la
legislación nacional, además de los principios de la contratación pública, tales
como transparencia, igualdad, publicidad, libre concurrencia.
* Abogado; magíster en Derecho Adm inistrat ivo; PhD en Estud ios Jurídicos . Profesor de
Contratación Estat al de la Universidad del Rosa rio; investigador; g erente general de Duque Botero
Consultores; ex Di rector General de Colombia Compra Ec iente. https://duquebotero.com/
Nuevos rumbo s del derecho admini strativo
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A raíz de lo anterior, se ha venido consolidando la posibilidad de hablar
de una contratación pública global, que consta de acuerdos internacionales,
coadyuvando a una gobernanza supranacional y de órganos con jurisdicción
internacional, respetando así la garantía de los principios generales que se
han venido aplicando a los procesos de contratación.
Es por ello que en este capítulo trataremos, en primer lugar, la contratación
pública en Colombia y sus pasos hacia una contratación pública electrónica
y global; en segundo lugar, aspectos generales de la administración global y
contratación pública; y, por último, los principios generales de la contratación
pública que son aplicables a nivel mundial.
1. La compra pública en derecho interno colombiano
El régimen jurídico de la contratación estatal colombiana ha sido objeto de
varios cambios a lo largo del tiempo. Antes de la Constitución de 1991, el
Estado era intervencionista, mientras que, en la actualidad, los particulares
cuentan con una autonomía amplia para prestar los bienes y servicios que el
Estado no puede brindar por sí solo. Esta autonomía está limitada únicamente
por la satisfacción del interés general y el respeto de los principios constitu-
cionales de la función administrativa pla smados implícitamente en el Estatuto
General de la Contratación de la Administración Pública.
Es importante destacar que el n de la contratación estatal signica
responder a las necesidades sociales, es decir que, a través de esta actividad,
como ya se ha dicho, se busca garantizar aspectos como infraestr uctura, salud,
educación, cultura. Por ello, se hizo necesario cambiar esa visión interven-
cionista y convertir al Estado en un actor de la economía junto a los demás
operadores económicos, para así facilitar las transacciones del sistema de
compra pública, reducir la complejidad de los procesos y favorecer la cercanía
entre compradores y oferentes.
Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 80 de 1993, ya habían
existido estatutos contractuales con los principios, procedimientos y requi-
sitos de la actividad contractual. Sin embargo, no había coherencia entre las
diferentes normas, debido a que estas dependían de si eran de nivel nacional,
o, por el contrario, de nivel departamental y municipal. Adicionalmente,
las exigencias para la participación en los procesos de selección de aquella
época terminaron con desincentivar el interés de los particulares para cele-
brar contratos estatales, pues debían agotar varios trámites y procedimientos
redundantes que, además, eran lentos para tal n.

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