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El principio de igualdad en los contratos del Estado: un criterio aparentemente abandonado que tiene plena vigencia

AutorCiro Nolberto Güechá Medina
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Libre de Colombia; magíster en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario; doctor en Derecho de la Universidad Externado de Colombia; doctor en Filosofía de la Universidad de Salamanca
Páginas167-197
167
El principio de igualdad
en los contratos del Estado:
un criterio aparentemente abandonado
que tiene plena vigencia
Ciro Nolberto Güechá Medina*
Introducción
Una de las características fundamentales del contrato estatal se presenta en la
posición de superioridad en que se encuentra la entidad pública como conse-
cuencia de las denominadas cláusulas exorbitantes o excepcionales, las cuales
le dan ventajas frente al contratista particular, por cuanto le permiten tomar
decisiones en el procedimiento de contratación sin tener que acudir al juez,
circunstancia que no ocurre respecto del colaborador de la administración,
en la medida que en cualquier evento tendrá que acudir a la jurisdicción para
que sea ella la que dirima las diferencias que se puedan derivar de este.
Criterio que determina una alteración sustancial del principio de igualdad,
el cual ha sido de notable incidencia en la teoría general del contrato, pero que
es plenamente aplicable a los contratos públicos, dado que han constituido
expresión de los denominados acuerdos de voluntades como generadores de
derechos y obligaciones.
Sin embargo, la modicación del principio de igualdad en los contratos
del Estado se torna aparente, por cuanto existe un principio que nivela la
posición de las partes, el cual se concreta en el equilibrio económico, ya que,
al establecerse la necesidad de garantizarlo, lo que se hace es compensar las
ventajas de las entidades del Estado derivadas de las potestades o cláusulas
* Abogado de la Universidad Libre de Colombia; ma gíster en Derecho A dministrat ivo de la
Universidad del Ros ario; doctor en Derecho de la Universid ad Externado de Colombia; doctor en
Filosofía de la Un iversidad de Sal amanca. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad
Libre de Colombia.
Nuevos rumbo s del derecho admini strativo
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excepcionales con la necesidad de mantener la ecuación contractual cuando
se ha visto afectada por ellas.
En este escrito se analizan dos temas fundamentales: las ventajas de la
administración como consecuencia del ejercicio de las cláusulas excepcionales
y las compensaciones derivadas del principio del equilibrio económico del
contrato, en una manifestación del principio de igualdad.
1. Las cláusulas excepcionales y la desigualdad
de las partes en el contrato estatal
En los contratos privados, los acuerdos celebrados por las partes muestran un
supuesto de igualdad, lo que determina que ninguna tenga prerrogativas f rente
a la otra; en tales circunstancias, no existe poder unilateral de imposición, en
la medida que el contrato privado es celebrado entre iguales.1
Pero la condición de igualdad que caracteriza al contrato privado se rompe
cuando se trata del contrato administrativo, porque el concepto de igualdad de
las partes desaparece, debido a que una de ellas es pública y está en un plano
dedesigualdad superior frente al administrado o particu lar que interviene enel
contrato, y a la cual se le otorgan una serie de prerrogativas públicas,2 que en
determinadas circunstancias puede ejercer dentro del proceso de contratación.
La prerrogativa pública que se otorga a la administración dentro del
contrato proviene de la voluntad del legislador y no solamente del acuerdo
entre las partes o de la decisión unilateral de la administración, en cuanto los
contratos que celebra el Estado constituyen actuación administrativa, subor-
dinada al principio de legalidad y encaminada al cumplimiento tanto de los
1 El Código Civi l cuando se reere a l contrato lo dene de la siguiente manera : “Artículo
1495. Contrato o convención. Es un acto p or el cual una parte se obl iga para con otra a dar, hacer o
no hacer algu na cosa. Cada parte puede ser de u na o de muchas personas”.
2 El cr iterio de prerrogativa pública impl ica una estrecha relación con los con ceptos de poder
público, serv icio público e interés genera l, en cuanto a que las prerrog ativas otorgadas a la ad ministra-
ción se encamina n a garantizar precisa mente intereses generales de ser vicio público, que es lo que
en últimas persigu e la administrac ión con la contratación. Frier y Petit (20 08) enuncian al respec to:
“Droit de prérogativ es. L’administrat ion dispose ainsi de prérogati ves de puissance publique.
1) Prérogatives d’act ion telles que:
privilège de l a décision unilatéra le par laquelle el le peut modier l’ordonna nce ment juridique
indépendamment du con sentement du destinata ire de la norme et par e xemple ordonner,
exproprier, réquisitionner ;
pouvoirs spéc iques dans l’exéc ution du contrat adminis tratif qui lui per mettent notamment
de modier la conve ntion en cours, sans l’accord du cocont ractant […]”.

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