Los contratos conexos de consumo: un estudio de por qué los prestamistas deben responder por defectos y vicios de viviendas financiadas. Los casos Campo Alegre y Edificio Space - Aspectos contractuales y ventas especiales - Estudios de derecho del consumo (Ley 1480 de 2011) Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 790935601

Los contratos conexos de consumo: un estudio de por qué los prestamistas deben responder por defectos y vicios de viviendas financiadas. Los casos Campo Alegre y Edificio Space

AutorJohn Alberto Tito Añamuro
Cargo del AutorInvestigador permanente del Max Planck Institut de Hamburgo, Alemania
Páginas151-190
12.LOSCONTRATOSCONEXOSDE
CONSUMO:UNESTUDIODEPORQUÉLOS
PRESTAMISTASDEBENRESPONDERPOR
DEFECTOSYVICIOSDEVIVIENDAS
FINANCIADAS.LOSCASOSCAMPO
ALEGREYEDIFICIOSPACE
JohnAlbertoTitoAñamuro1
Introducción
En la práctica jurídica, resulta extraño imputar responsabilidad a las entidades
financierasybancariaspor inejecuciónde unacompraventa.Porla obviarazón de
que esas entidades no son parte de la venta, sino del mutuo; por lo tanto, la
responsabilidadyaceenelvendedoroelconstructor,talycomoocurrióenloscasos
delasviviendas de CampoAlegrey Edificio Space.Todoello, lógicamente, tiene
sentidosisepiensanlascosasdeacuerdoconladoctrinatradicionaldelcontrato:el
manidoprincipiodelarelatividadcontractualnopermitetrasladarlosefectosdela
compraventaal contratodemutuo.Rezasiempre enesteprincipioquelos efectos
soninterpartes:quequiendeberesponderporlosviciosoelincumplimientodeuna
compraventaeselvendedorynoelprestamista.
Estetrabajodaungiroaesalógicatradicional:defiendelaideadequequiendebe
responder es el prestamista junto con el vendedor en supuestos de conexión
contractualdeconsumo.
Enotraspalabras,esecomprador,quehoy notienecasaysigue pagandocuotas
mensuales al banco, tiene la posibilidad de dejar de pagar esas cuotas, incluso
resolverelcontratodepréstamoy,lógicamente,exigirladevolucióndelopagadoy
losdañosconsecuencialespor lasencillarazónde que elprestamistajuntocon el
vendedor son parte de una misma posición contractual en relación con el
consumidoradquirentedeviviendafinanciada.
Sisemiranbienlascosas,desplazarelejedelaresponsabilidadalprestamistano
suponeunalabornadafácil,todavezqueenelinconscientecolectivodescansaquelos
bancos no responden por los problemas que pueda tener un contrato de
compraventa,yaqueellosprestarondineroysoloquierenlarestitucióndeeste.Sia
loanteriorseleagregaquelanormajurídicasigueancladaenlosviejosresortesdela
teoríageneraldelcontrato;quenosehanreguladolossupuestoscontractualesque
trae la dinámica del mercado de transacciones moderna, pese a que el legislador
nacionalpudohaberlohechoenlaLey1480de2011.
Lalabordefacilitaraccionesyexcepcionesafavor deladquirentedeviviendaes
aúnmásdifícil.Aunsepodríaagregarelefectodeloslobbysfinancierosybancarios
defaseprenormativaenlaproteccióndeconsumidores;sinembargo,ellorebasala
concreción del presente examen, que busca sentar las bases regulatorias de la
arquitecturajurídicadeloscontratosconexosenelámbitodelderechodeconsumo.
CrónicadelossupuestoslesivosdeCampoAlegrey
EdificioSpace
Losdamnificadosporel colapsodelatorre6 delEdificioSpacerecibieron la
mala noticia que la firma CDO, en reorganización judicial, informó
oficialmentequelosrecursosqueconsignaronenunafiduciaparaatenderlosse
agotaron.Lomásgraveesquelamismacartallegóalaspersonasdesalojadasde
otrosedificios,quedebían ser reforzados.Atodoslaconstructora les anunció
quelaplataseagotó.2
Lo más probable es que nadie sospechaba del colapso de las viviendas Space y
CampoAlegrey,lógicamente,detodossusefectosnegativos.3Sivenlascosascon
frialdad,ellohadejadovariosmuertosycientosdefamiliasdamnificadas;ademásde
un costo económico alto fruto de sendos informes, reuniones, intervenciones,
planes,programasadministrativos, procesos judicialesydesembolsosde dinero de
damnificados,gobiernoslocalesyGobiernonacional.Todoconelfinderestablecer
elequilibrioinicialdelascosas.
Especialmente,llamanlaatencióndoshechos:uno,queentodoellolasentidades
financierasybancariasresultaroninmunesfrenteacualquiertipoderesponsabilidad.
Comoyase dijo,seescudaronen larelatividaddelmutuo, sedesentendierondel
problema y alegaron que solo prestaron dinero y les corresponde como tal su
restitución;segúnellos,nadatienenqueverconlosefectosdelincumplimientode
lacompraventaporpartedelconstructor.Ensuma,dadoqueallínosonparte,solo
buscan(enmediodetantasvíctimas)ladevolucióndesudinero.Sinembargo,no
dejan de tener razón porque con base en las normas del derecho contractual
codificadolaposicióndelosprestamistasfrentealainejecucióndelacompraventa
estárespaldadanormativamente.
ElsegundohechoquellamalaatenciónesqueenlaLey1480de2011ollamada
tambiénEstatutodelConsumidorde2011(EC2011)noseregulólafigurade los
contratosconexosdeconsumo.Dehabersehecho,losprestamistastambiénhabrían
estado involucrados en los procesos de restitución del status quo, anterior a los
daños,alas víctimascontractualesde lasventasfinanciadas; ysehabría evitadoel
gobiernolocalynacional(loscontribuyentes)loscostossocialesyeconómicosque
ahorademandanaquellasinfracciones.
Porúltimo,sialgohayquedecirrespectodelasirregularidadesenlaconcesiónde
licenciasdeconstrucción,esqueenelentornosehahechoordinarioquecirculenen
elmercado,sin estimar,comoparece naturalaellas, losefectosnocivos, sinomás
bienlosbeneficiosinmediatos,comosehavistoenlasconsecuenciasdelastragedias
SpaceyCampoAlegre,elloobviamentemereceunexamen más allá del derecho
privadopatrimonial,en elderechopunitivoy sancionatorio,inclusoen la cultura
localynacional.
ViviendasCampoAlegre

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