Los contratos por adhesión a condiciones generales
Autor | Arturo Solarte Rodríguez |
Cargo del Autor | Abogado en ejercicio, profesor universitario y árbitro de los Centros de Arbitraje y Conciliación de las Cámaras de Comercio de Bogotá y Cali |
Páginas | 20-84 |
10.LOSCONTRATOSPORADHESIÓNA
CONDICIONESGENERALES
ArturoSolarteRodríguez1
Esparticularmentehonrosoparaquienescribeestaslíneasparticiparenestelibro
conelqueserindeun merecido homenaje al profesor Álvaro Mendoza Ramírez,
destacado jurista, reconocido profesor universitario y muy distinguido árbitro.
Resultaigualmentenecesarioresaltarqueelhomenajequeselebrindaaleminente
juristasantandereanosehagamediantelapublicacióndeunlibrodeestudiossobre
derechodeproteccióndelconsumidor,pues,comoessuficientementeconocido,en
el derecho privado moderno la gran mayoría de relaciones contractuales se
enmarcanenelcontextodelasrelacionesdeconsumo.Enhorabuena,entonces,por
estainiciativa,enprimerlugar,porelreconocimientoalatrayectoriayalaporteque
ÁlvaroMendoza Ramírezhahechoalderechoprivadocolombiano,y,ensegundo
término,porqueenlaliteraturajurídicanacionalsonescasoslostextosacadémicos
que contribuyan al mejor entendimiento y al mayor desarrollo del que en la
actualidad se denomina, con aspiraciones de autonomía, como derecho del
consumo.
Enlospárrafosquesiguenseestudiará,enparticular,latemáticarelacionadacon
las condiciones generales de la contratación y la celebración de contratos por
adhesión,conespecialreferenciaaloqueestablecelaLey1480de2011.
Concepciónclásicadeloscontratos
En la época de la codificación, desarrollada principalmente en el siglo XIX, se
consolidó la visión liberal e individualista de los contratos. Aunque dicha
concepciónfueelfrutodeunlargodesarrollohistórico,2quedófinalmenterecogida
en el Código de Napoleón de 1804 y, posteriormente, en los diferentes códigos
civileseuropeosylatinoamericanosexpedidosenlosañossiguientes.
UnodelosprincipiosbásicosdelCódigoCivilfrancésestáenquelaregulaciónde
lasrelacionesentrelosparticularesteníasufundamentoenlavoluntaddelaspartes,
entendida esta como la fuente principalísima de los efectos jurídicos, limitada
solamente por excepcionales disposiciones legales, basadas en consideraciones
superiores(ordenpúblicoobuenascostumbres).3Elordenamientojurídiconacional
no fue extraño a estos principios y, como consecuencia de esa concepción, en el
CódigoCivil colombianoseestableció que“todocontratolegalmentecelebradoes
unaleyparaloscontratantes,ynopuedeserinvalidadosinoporsuconsentimiento
mutuooporcausaslegales”(art.1602delCC).Entodocaso,ennuestralegislación
laslimitacionesnosolamenteprovienendelaleyimperativa,sinoqueenella los
límites del orden público y las buenas costumbres se plantearon de manera
independienteycomocategoríasabiertas,loquepermiteunamejoradaptacióndel
ordenamientojurídicoa los cambios que sepresentanen la vida social (arts.6 y
1518delCC).
La visión clásica del contrato se caracterizó por concebir a la persona como
fundamentoyfindetodaslasleyes,yenconsecuencia,alosacuerdosdevoluntades
como la vía principal por medio de la cual los seres humanos debían regir sus
relacionesjurídicas,inclusoconpreferenciaalasdisposicionesdelaley.ElEstadose
encontrabarestringidoensus competencias a la conservación yprotecciónde los
acuerdos de voluntades, considerándose cualquier intervención al respecto como
unaintromisiónindebidaenlaesferadelalibertaddelosciudadanos.
Dicha visión, que recoge elementos del antiguo derecho canónico, del
voluntarismo, así como los planteamientos del iusnaturalismo, y tiene
correspondencia con los ideales del liberalismo económico, fue fruto,
específicamente, del ideario de la Revolución francesa, pues los contratos que
celebraban los ciudadanos debían ser respetados íntegramente en su contenido,
debidoaqueseentendíaque ellos eran el resultado dedeclaracionesdevoluntad
que los contratantes realizaban en ejercicio de su libertad y en condiciones de
igualdad.
Asísurgióy seconsolidóelprincipio delaautonomíadela voluntadprivada,o
autonomía privada, como se le conoce actualmente de manera más precisa. Ese
principio,quesehaentendidotradicionalmentecomolaposibilidadquetienenlos
particulares de autorregular sus intereses, teniendo en cuenta, en todo caso, los
límites que el propio ordenamiento establece, gozaba de un vigor o fuerza casi
absolutaenlaépocadelascodificaciones.Entonces,comoelprincipiofundamental
de los contratos era el de la autonomía privada, se hizo fundamental verificar y
proteger el consentimiento de los particulares, y en ese contexto no era tan
importantecuestionarsesobre si era justo lopactado, sino mas bien responderel
interroganteatinenteasielcontratohabíasidolibrementeconsentido.4
Loscontratoseranordinariamenteelproductodelalaborconjuntadelaspartesy
loquequedabaplasmadoenelloseraelresultadodeunadiscusiónque,sepresumía,
habíasidorealizadaenpiedeigualdadentrequienesinterveníanenlanegociación,
porlo quesepresuponíaellibreconsentimientodeloscontratantesrespectodela
totalidad del acuerdo, que era, por lo tanto, una expresión de la unión de las
voluntades de las partes. En palabras de Mosset Iturraspe, el consentimiento
“aparecía como el destilado laborioso de una discusión mantenida de persona a
persona, luego de sopesar una a una las razones en pro y en contra” de la
negociación.5
Lamasificaciónenlacontratación
No obstante, esa manera de entender el contrato como una libre e igualitaria
disposicióndeintereses noresultóacordecon lasnuevasdinámicasdel mercadoy
con las pretensiones económicas de sus agentes, consistentes en producir,
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