Los contratos por adhesión a condiciones generales - Aspectos contractuales y ventas especiales - Estudios de derecho del consumo (Ley 1480 de 2011) Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 790935593

Los contratos por adhesión a condiciones generales

AutorArturo Solarte Rodríguez
Cargo del AutorAbogado en ejercicio, profesor universitario y árbitro de los Centros de Arbitraje y Conciliación de las Cámaras de Comercio de Bogotá y Cali
Páginas20-84
10.LOSCONTRATOSPORADHESIÓNA
CONDICIONESGENERALES
ArturoSolarteRodríguez1
Esparticularmentehonrosoparaquienescribeestaslíneasparticiparenestelibro
conelqueserindeun merecido homenaje al profesor Álvaro Mendoza Ramírez,
destacado jurista, reconocido profesor universitario y muy distinguido árbitro.
Resultaigualmentenecesarioresaltarqueelhomenajequeselebrindaaleminente
juristasantandereanosehagamediantelapublicacióndeunlibrodeestudiossobre
derechodeproteccióndelconsumidor,pues,comoessuficientementeconocido,en
el derecho privado moderno la gran mayoría de relaciones contractuales se
enmarcanenelcontextodelasrelacionesdeconsumo.Enhorabuena,entonces,por
estainiciativa,enprimerlugar,porelreconocimientoalatrayectoriayalaporteque
ÁlvaroMendoza Ramírezhahechoalderechoprivadocolombiano,y,ensegundo
término,porqueenlaliteraturajurídicanacionalsonescasoslostextosacadémicos
que contribuyan al mejor entendimiento y al mayor desarrollo del que en la
actualidad se denomina, con aspiraciones de autonomía, como derecho del
consumo.
Enlospárrafosquesiguenseestudiará,enparticular,latemáticarelacionadacon
las condiciones generales de la contratación y la celebración de contratos por
adhesión,conespecialreferenciaaloqueestablecelaLey1480de2011.
Concepciónclásicadeloscontratos
En la época de la codificación, desarrollada principalmente en el siglo XIX, se
consolidó la visión liberal e individualista de los contratos. Aunque dicha
concepciónfueelfrutodeunlargodesarrollohistórico,2quedófinalmenterecogida
en el Código de Napoleón de 1804 y, posteriormente, en los diferentes códigos
civileseuropeosylatinoamericanosexpedidosenlosañossiguientes.
UnodelosprincipiosbásicosdelCódigoCivilfrancésestáenquelaregulaciónde
lasrelacionesentrelosparticularesteníasufundamentoenlavoluntaddelaspartes,
entendida esta como la fuente principalísima de los efectos jurídicos, limitada
solamente por excepcionales disposiciones legales, basadas en consideraciones
superiores(ordenpúblicoobuenascostumbres).3Elordenamientojurídiconacional
no fue extraño a estos principios y, como consecuencia de esa concepción, en el
CódigoCivil colombianoseestableció que“todocontratolegalmentecelebradoes
unaleyparaloscontratantes,ynopuedeserinvalidadosinoporsuconsentimiento
mutuooporcausaslegales”(art.1602delCC).Entodocaso,ennuestralegislación
laslimitacionesnosolamenteprovienendelaleyimperativa,sinoqueenella los
límites del orden público y las buenas costumbres se plantearon de manera
independienteycomocategoríasabiertas,loquepermiteunamejoradaptacióndel
ordenamientojurídicoa los cambios que sepresentanen la vida social (arts.6 y
1518delCC).
La visión clásica del contrato se caracterizó por concebir a la persona como
fundamentoyfindetodaslasleyes,yenconsecuencia,alosacuerdosdevoluntades
como la vía principal por medio de la cual los seres humanos debían regir sus
relacionesjurídicas,inclusoconpreferenciaalasdisposicionesdelaley.ElEstadose
encontrabarestringidoensus competencias a la conservación yprotecciónde los
acuerdos de voluntades, considerándose cualquier intervención al respecto como
unaintromisiónindebidaenlaesferadelalibertaddelosciudadanos.
Dicha visión, que recoge elementos del antiguo derecho canónico, del
voluntarismo, así como los planteamientos del iusnaturalismo, y tiene
correspondencia con los ideales del liberalismo económico, fue fruto,
específicamente, del ideario de la Revolución francesa, pues los contratos que
celebraban los ciudadanos debían ser respetados íntegramente en su contenido,
debidoaqueseentendíaque ellos eran el resultado dedeclaracionesdevoluntad
que los contratantes realizaban en ejercicio de su libertad y en condiciones de
igualdad.
Asísurgióy seconsolidóelprincipio delaautonomíadela voluntadprivada,o
autonomía privada, como se le conoce actualmente de manera más precisa. Ese
principio,quesehaentendidotradicionalmentecomolaposibilidadquetienenlos
particulares de autorregular sus intereses, teniendo en cuenta, en todo caso, los
límites que el propio ordenamiento establece, gozaba de un vigor o fuerza casi
absolutaenlaépocadelascodificaciones.Entonces,comoelprincipiofundamental
de los contratos era el de la autonomía privada, se hizo fundamental verificar y
proteger el consentimiento de los particulares, y en ese contexto no era tan
importantecuestionarsesobre si era justo lopactado, sino mas bien responderel
interroganteatinenteasielcontratohabíasidolibrementeconsentido.4
Loscontratoseranordinariamenteelproductodelalaborconjuntadelaspartesy
loquequedabaplasmadoenelloseraelresultadodeunadiscusiónque,sepresumía,
habíasidorealizadaenpiedeigualdadentrequienesinterveníanenlanegociación,
porlo quesepresuponíaellibreconsentimientodeloscontratantesrespectodela
totalidad del acuerdo, que era, por lo tanto, una expresión de la unión de las
voluntades de las partes. En palabras de Mosset Iturraspe, el consentimiento
“aparecía como el destilado laborioso de una discusión mantenida de persona a
persona, luego de sopesar una a una las razones en pro y en contra de la
negociación.5
Lamasificaciónenlacontratación
No obstante, esa manera de entender el contrato como una libre e igualitaria
disposicióndeintereses noresultóacordecon lasnuevasdinámicasdel mercadoy
con las pretensiones económicas de sus agentes, consistentes en producir,

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