Contratos de largo plazo como mecanismos de promoción de las energías renovables. Elementos relevantes - Mejora regulatoria del sector minero-energético en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 950593631

Contratos de largo plazo como mecanismos de promoción de las energías renovables. Elementos relevantes

AutorArcenio Torres y Johan Sebastián Cadena
Cargo del AutorIngeniero eléctrico con Maestría en Sistemas de Potencia de la Universidad de los Andes / Abogado de la Universidad Externado de Colombia y especialista en Derecho Minero-Energético de esta misma Universidad
Páginas35-82
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contratos de largo plazo como mecanismos
de promoción de las energías renovables.
elementos relevantes
arCenio torres*
Johan seBastián Cadena**
introduCCión
En los últimos 25 años, el mercado eléctrico en Colombia se ha
desarrollado bajo un modelo de separación de actividades1,
competencia en aquellas en las que sea posible2 y regulación
en aquellas en las que no3.
* Ingeniero eléctrico con Maestría en Sistemas de Potencia de la Universidad de
los Andes, especialista en Economía y Planificación Energética del Instituto
de Economía y Energía de Bariloche Argentina. Fue director comercial en
Enermax, director comercial y ambiental de aCoLgen, vicepresidente adminis-
trativo y financiero de Termotasajero, subdirector de planeación energética de
la uPMe. Actualmente es gerente de usaene. Profesor y miembro del grupo de
Investigación de la Universidad Externado de Colombia. Profesor de catedra
en la Universidad de los Andes y de La Salle en pregrado y posgrado. Correo
electrónico: arceniot@hotmail.com
** Abogado de la Universidad Externado de Colombia y especialista en Derecho
Minero-Energético de esta misma Universidad. Actualmente es asesor en
Moreno Servicios Legales, firma experta en derecho económico, administra-
tivo y regulatorio. Miembro del equipo de investigación del Departamento
de Derecho Minero-Energético de la Universidad Externado de Colombia.
Correo electrónico: scade1992@gmail.com
1 Generación, transmisión, distribución, comercialización.
2 Generación, comercialización.
3 Transmisión, distribución.
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Para establecer y promover la competencia se crea el
Mercado Mayorista de Energía (MeM) y el mercado mino-
rista, además se fijan las condiciones de participación en
cada uno de ellos. Para el primero de dichos mercados, se
permite la participación de generadores, comercializadores
y usuarios no regulados4; mientras que para el segundo de
estos solo comercializadores y usuarios.
El MeM se define como el mercado de transacciones de
grandes bloques de energía, se establecen dos mecanismos de
transacción de la energía: la bolsa de energía y los contratos
de largo plazo. En el primero, se busca la optimización de
los recursos disponibles para abastecer la demanda día a día
y, por ello, se conoce como el instrumento de optimización
de los recursos disponibles en corto plazo. En el segundo,
se crean los contratos como el mecanismo de cobertura de
riesgo de precio de los agentes que participan en este. Las
partes acuerdan cantidad horaria, periodo de entrega, dura-
ción, precio y condiciones. Estos contratos deben registrarse
ante el administrador del sistema indicando modalidad del
contrato, cantidades horarias y periodo de vigencia.
En ambos se debe garantizar el cumplimiento del código
de operación, el cual busca garantizar que el servicio que se
preste bajo los criterios de calidad, seguridad y confiabilidad
que señala la ley como parte de los derechos y obligaciones
de la prestación del servicio.
Además, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 o Ley Eléc-
trica expresamente asigna a la Comisión de Regulación de
Energía Eléctrica y de Gas (Creg) la función de garantizar
una oferta eficiente de energía, definiendo que está última
debe incluir la reserva eficiente para que el sistema atienda
la demanda aun en condiciones críticas. Para esta labor, la
comisión ha diseñado distintos instrumentos en el tiempo
4 Solo en el mecanismo de contratos.
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comenzando por el pago de reserva de potencia5, el cargo
por capacidad6 y actualmente cargo por confiabilidad (CxC)7.
A este mecanismo se le atribuye ser la señal de expansión
de largo plazo del sistema.
Si bien un balance del crecimiento y comportamiento del
sistema llevaría a concluir que el sistema eléctrico ha creci-
do en su oferta energética, ha aumentado su confiabilidad
y cobertura, existen algunos indicios de que hay algunas
dificultades para lograr mayor competencia y eficiencia, así
como barreras para la entrada de nuevas tecnologías como
las fuentes no convencionales de energía renovable (FnCer),
en la conformación de la matriz energética.
En el 2014, el Congreso de la República aprobó la Ley
1715 cuyo objeto es la promoción de las fuentes no conven-
cionales de energía (FnCe)8 y, en especial, las FnCer mediante
la integración al sistema interconectado nacional, su mayor
penetración y uso en las zonas no interconectadas (zni), así
como la promoción de la eficiencia energética y la respuesta
de la demanda.
Como parte de las decisiones de esta ley se tiene que:
Faculta al Ministerio de Minas y Energía (MMe) para
dictar elementos de política energética que promueva
la participación de las FnCe y, en particular, las FnCer
en el país.
Autoriza a la autogeneración para vender sus excedentes
de energía, lo que hasta este momento estaba restringido
solo a condiciones de escasez.
Se crea incentivos tributarios y fiscales para las FnCer
y la eficiencia.
5 1994-1996.
6 Diciembre de 1996 - noviembre del 2006.
7 Diciembre del 2006 a la fecha.
8 Incluye las renovables y no renovables.

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