Contribución de valorización - Núm. 71, Septiembre 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 587522982

Contribución de valorización

Páginas55-55
JFACE T
A
URÍDIC 55
Contribución de valorización
Exigibilidad

las siguientes precisiones: Los Decretos 1604 de 1966 y 1394 de 1970
establecieron la contribución sobre las propiedades in muebles que se
 


En este mismo sentido, lo estableció el Decreto 1333 de 1986, en el
   
 -
ro 2759 del 23 de enero de 2001, no constituye stricto sensu título
     
administración ostentan el carácter de títulos ejecutivos (artículo 828
-
cepto de valorización de los órdenes nacional, depa rtamental, distr ital y
municipal (artículo 241 del Decreto 1333 de 1986); pero no porque sean
títulos constitutivos, que no lo son dado que se t rata de instrumentos
declarativos, en cuanto recogen de manera resumida toda la historia

de los antecedentes que suelen ser voluminosos y de uso complicado,
como ocurre con la contr ibución de valorización por ejecución de una

originales o auténticos a los cuales se puede ac udir si se discute alguna
realidad de esa obligación. En el presente caso, el origen natural de la

  

-
   
  
ejecutivo (…)”. Este criterio fue reiterado por la Sección Quinta de la
Corporación, en la sentencia del 29 de septiembre de 2006, R adicación
Nº11001-00-00-000-1997-02002-01, C.P. Darío Quiñones Pinilla. De

 -
rización de los órdenes nacional, depar tamental, municipal y distrital,
son títulos ejecutivos de carácter declarativo que recogen, de manera
      
son títulos constitutivos sino instrumentos declarativos; por tanto, la
fuente de la obligación sigue siendo el acto que liquida y distribuye la
correspondiente contribución de valorización, punto de partida, ade-
más, para hacer exigible su cobro e advier te que el Estatuto Tributario
nacional, en el artículo 817, señala que el término de prescripción es
de cinco años contados como la misma dis posición lo establece. Por su
parte, el Acuerdo Metropolitano, en el ar tículo 139, dispone: “Término
de la prescripción. La acción de cobro de las obligaciones derivadas
de las contribuciones por valorización, dec retadas y recaudadas por el
Área Metropolitana presc ribe en el término de cinco (5) años, contados
      
  
 -
litana. 3. A partir de (la) ejecutoria del acto de la Entidad en que se
declare el incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garanti-
zadas en relación con garantías y/o cauciones presentadas a favor del
Área Metropolitana”. Si bien, la norma especial, aplicable a los pro-
cesos de cobro administrativo coactivo de las obligaciones derivadas
de las contribuciones por valorización, dec retadas y recaudadas por el
Área Metropolitana, entre los supuestos legales, prevé que el término
de prescripción de los cinco (5) años se cuenta a partir de “la fecha de
-
se, de una parte, (i) que la Ley 1066 de 2006, en el artículo 5º, dispuso
    
del nivel nacional, territorial, tienen jurisdicción coactiva para hacer
efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, que para estos efectos,
deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario y,

expuesto, pues no podría admitirse que el término de exigibilidad de
la contribución de valorización pueda ser dete rminado por la fecha en

como se vio, no es el acto constitutivo de la obligación (Cfr. Consejo de
Estado, Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 25 de
junio de 2015, exp. 54001-23-33-000-2012-00030-01 (21080), M.S. Dr. Martha
Teresa Briceño de Valencia).
Inversiones en explotaciones infructuosas
VigenciadelartículodelDecretode
Tal como se precisó anteriormente, ni el inciso cuar to del artículo 58 del
Decreto 2053 de 1974 ni el texto original del artículo 143 del E.T. regularon
nada sobre cómo, y en qué plazos, debían ser amor tizadas las inversiones rea-
lizadas en exploraciones que resulte n infructuosas. El a rtículo 69 del Decreto
187 de 1975, que estableció esa forma y esos plazos no debe verse como una
norma restrictiva de la deducción. Por el contrario, debe apreciarse como
      
habría habido incertidumbre sobre si era procedente la amortización y, por
ende, la deducción. El artículo 69 del Decreto 187 de 1975 dispuso que los
gastos en exploración, prospectación o inst alación de pozos o minas que no
resulten productivos podían ser amor tizados con rentas de otras explotacio-
nes productivas de la misma natu raleza. Esta medida, entonces, además de
no restringir, posibilitó la amortización y, por ende, la deducción. De otra
parte, fue a par tir del artículo 91 de la Ley 223 de 1995 que se instituyó por
ley, lo que el Decreto 187 de 1975 ya había dicho, esto es, que las inversiones
realizadas en exploración que resultaran infruct uosas podían ser amortiza-
das. Y si bien esta norma no precisó con qué rentas podían ser amortizados
los gastos, para la Sala debe entenderse que sigue siendo procedente que se
amorticen con las rentas de otras explotaciones productivas de la misma
naturaleza. No de otra s. Esto por cuanto, como ya se precisó, el artículo 69 del
Decreto 187 de 1975 debe entenderse como una nor ma estipulada en favor del
contribuyente, pero dentro del régimen excepcional de las deducciones, que
no admite extensiones análogas ni a pr iori. En esas condiciones, el artículo
69 del Decreto 187 de 1975 no puede entenderse derogado ni mucho menos
contrario al artículo 143 del E.T., ni en su texto original, ni en los textos que

20 01] (Cfr. Consejo de Estado, Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo,
sentencia del 15 de abril de 2015, exp. 11001-03-27-000-2011-00032-00 (19103), M.S.
Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
Posición de garante del Estado
Suincumplimientoacarrearesponsabilidad
Si bien las autoridades desconocían cualquier t ipo de amenaza en relación
con la burgomaestre, lo cierto es que sí eran conscientes del riesgo al que se
encontraban sometidos los alcaldes municipales de esa zona, pues, se reitera,
ya habían sido asesinados otros en similares circunstancias. Asimismo, eran
notorios, como lo develan algunos testimonios, los problemas que enfrentaba
en la administ ración del municipio y los hostigamientos de los que fue víctima,
durante su campaña p olítica y en el ejercicio de su cargo, lo que permite deducir
que tanto las amenazas como su trágica concreción se presentaron en razón
de su investidura de alcaldesa, razón que reforzaba la idea de la necesidad de
protección de su vida e integrida d personal. Adicional a ello, la Sala resalta la
ausencia de un cuerpo policivo en el municipio, que si bien puede develar la
armonía y convivencia de la población, también es señal de u n estado de aban-
dono de la Policía Nacional ante agresiones externas de grupos subversivos y
paramilitar es, muy comunes en la época y la región. En otras palabras, no sólo
su alcaldesa sino la población entera se encontraban en un estado de despro-
tección estatal, lo que sin duda se t radujo en una talanquera para canalizar de

el daño antijurídico a diferencia del aser to del a quo, deviene imputable a la
entidad demandada, toda vez que la Policía Nacional estaba compelida, dada
su posición de garante, en evitar el resulta do que en virtud del conocimiento y
las reglas de la experiencia era espe rable, esto es, que cualquiera de las fuerzas
delincuenciales que operaban en la zona atentara contra la vida e integridad


del daño, lo que desencadena una responsabilidad de tipo patrimonial de la
 -
cimiento del deber de seguridad y protección, lo que traduce una falla del
servicio. En consecuencia, el sustrat o de la obligación de resarcir el daño irro-
gado se encuentra en el desconocimiento del deber de protección y seguridad

y policiales de salvaguardar los derechos, bienes e intereses legítimos de los
asociados, en los térmi nos establecidos en el artículo 2º de la Carta Política. En
ese orden de ideas, en el caso concreto falló el deber de protección y segu ridad
ínsito en este tipo de situaciones, pues la autor idad de policía conocía, por ser
(Cfr.
Consejo de Estado, Secci ón Tercera de lo Contencioso Admini strativo, sentencia del
18 de mar zo de 2015, exp. 05001-23-31-000-1995-00272-01(30658), M.S. Dra. Olga
Mélida Valle de De La Hoz).

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