Si un contribuyente va a pagar su impuesto predial del año 2016, el día 5 de agosto del 2016 deberá cancelar por concepto de intereses moratorios, el equivalente a - Procedimiento y régimen sancionatorio - Impuesto predial unificado - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641034925

Si un contribuyente va a pagar su impuesto predial del año 2016, el día 5 de agosto del 2016 deberá cancelar por concepto de intereses moratorios, el equivalente a

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas132-132
Cartilla Impuesto Predial Uni cado132
(085) ¿Cuál es la sanción mínima aplicable en el impuesto predial uni cado en Bogotá
D.C.?
La sanción mínima aplicable en el impuesto predial uni cado en Bogotá es la general para los
tributos del Distrito, es decir ocho (8 s.m.d.v.) salarios mínimos diarios vigentes equivalentes
para el año 2016 a la suma de ciento ochenta y cuatro mil pesos ($184.000)
Sin embargo, para los predios de uso exclusivamente residencial ubicados en los estratos
1, 2, 3 y 4, la sanción mínima aplicable será equivalente a seis (6 s.m.d.v.) salarios mínimos
diarios vigentes, equivalentes para el año 2016 a la suma de ciento treinta y ocho mil
pesos ($138.000)
(086) Si un contribuyente va a pagar su impuesto predial del año 2016, el día 5 de agosto
del 2016 deberá cancelar por concepto de intereses moratorios, el equivalente a:
Mes y cuatro días, pues debe contarse el mes y los días exactos pues ya no existe tal tesis
de la fracción de mes como mes completo, esto conforme a la forma de liquidar los intereses
de mora previstos en la Ley 863 de 2003 (Art.56) y el artículo 12 de la Ley 1066 de Julio 28
de 2006, intereses que se liquidarán así:
Para efectos tributarios y frente a obligaciones cuyo vencimiento legal sea a partir del 1º de
enero de 2006, la tasa de interés moratorio será la tasa equivalente a la tasa efectiva de usura
certi cada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora.
Las obligaciones con vencimiento anterior al 1º de enero de 2006 y que se encuentren
pendientes de pago a 31 de diciembre de 2005, deberán liquidar y pagar intereses moratorios
a la tasa vigente el 31 de diciembre de 2005 por el tiempo de mora trascurrido hasta este día,
sin perjuicio de los intereses que se generen a partir de esa fecha a la tasa y condiciones
establecidas en el párrafo anterior.
(087) Si necesito efectuar una corrección, una vez declarado el impuesto y vencido el
término del plazo para declarar, ¿cuál es la sanción de corrección que debo liquidar
y pagar?
Cuando los contribuyentes del impuesto predial en Bogotá, corrijan sus declaraciones
tributarias una vez vencido el término del plazo para declarar, deberán liquidar y pagar o
acordar el pago de una sanción equivalente a:
1. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, que se
genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando
la corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir o auto
que ordene visita de inspección tributaria.
2. El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, que se
genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, si la
corrección se realiza después de noti cado el emplazamiento para corregir o auto que
ordene visita de inspección tributaria y antes de noti carle el requerimiento especial o
pliego de cargos.

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