Cuando el lote y la construcción pertenecen a diferentes personas (mejoras en suelo ajeno), y tanto el suelo como la construcción se encuentran debidamente inscritos en el catastro Distrital, y poseen avalúos catastrales independientes, ¿cómo debo determinar la base gravable del impuesto?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados |
Páginas | 130-130 |
Cartilla Impuesto Predial Unifi cado130
vigente por concepto de impuesto predial unifi cado así como el pago de las contribuciones
por valorización que se hubieren generado sobre el predio y que fueren exigibles.
En el caso de adjudicación del inmueble en pública subasta ordenada por el juez, éste deberá
cubrir el impuesto predial unifi cado con cargo al producto del remate, previa presentación
de las declaraciones tributarias a nombre del deudor, por parte del adjudicatario del predio.
PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN SANCIONATORIO
(078) Cuando el lote y la construcción pertenecen a diferentes personas (mejoras
en suelo ajeno), y tanto el suelo como la construcción se encuentran debidamente
inscritos en el catastro Distrital, y poseen avalúos catastrales independientes, ¿cómo
debo determinar la base gravable del impuesto?
Establece la norma tributaria distrital, que la base gravable del impuesto predial es el valor
que determine el contribuyente en su declaración privada y que el mismo no podrá ser
inferior al avalúo catastral vigente, precisado lo anterior y revisando el cuestionamiento,
tenemos que en el caso de las mejoras (o construcción en suelo ajeno) en donde tanto el
lote del terreno como la construcción en si misma poseen avalúos catastrales diferentes,
para efectos de determinar cual es el referente mínimo a tener en cuenta debemos precisar
que ese referente establecido en la Ley 601 de 2000, es el avalúo catastral del predio, es
decir el avalúo que incorpore tanto el que le corresponda a las áreas de terreno como a la
construcción.
En este caso tenemos dos avalúos independientes los cuales no podrían ser sujetos a una
sumatoria, pues no existe norma alguna que lo permita, por lo cual al acrecer el predio
(entendido como unidad predial) de un avalúo propio, para efectos de determinar la base
gravable, deberá observar la base gravable mínima conforme con el Acuerdo 76 de 2002.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1221 del 12 de junio de 2013. Mejoras en suelo ajeno.
• Concepto 1026 del 22 de abril de 2004. Base gravable de las mejoras en suelo ajeno.
(079) Una declaración del impuesto predial unifi cado, ¿queda en fi rme?
1. Si dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, y
2. Si dentro de los dos (2) años siguientes a la presentación extemporánea no se ha
notifi cado requerimiento especial.
(080) ¿Qué debo hacer si un predio ya está construido pero ante la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital fi gura como lote?
En el caso en que este evento ocurra, debo dirigirme a la UAECD e informar la toma de
construcción en metros cuadrados, diligenciando para ello el formato que esa Unidad
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