Si declaro fuera del vencimiento del plazo para declarar de forma voluntaria y antes de que se me profiera emplazamiento para declarar ¿cuál sanción debo liquidar como sanción de extemporaneidad?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados |
Páginas | 131-131 |
Preguntas y Respuestas 131
Administrativa tiene, anexando los documentos requeridos (folio de matrícula inmobiliaria y
copia simple de la escritura pública de adquisición del predio).
(081) ¿Qué pasa si mi predio aparece en la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital con uso comercial, siendo su uso real residencial?
Debo acudir a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y solicitar la revisión
de uso y destino, debo tener en cuenta que mientras no se modifi que ese uso mal o
erróneamente incorporado debo observarlo a efectos del cumplimiento de mis obligaciones
tributarias.
(082) Si corrijo la declaración inicialmente presentada dentro del plazo establecido
como vencimiento para declarar y pagar el impuesto, ¿debo pagar algún tipo de
sanción?
No, mientras la corrección se efectúe dentro del vencimiento del plazo para declarar.
(083) Si declaro fuera del vencimiento del plazo para declarar de forma voluntaria y
antes de que se me profi era emplazamiento para declarar ¿Cuál sanción debo liquidar
como sanción de extemporaneidad?
Los obligados a declarar el impuesto predial unifi cado que presenten su declaración tributaria
en forma extemporánea antes de que se profi era emplazamiento para declarar o auto que
ordene inspección tributaria, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción
de mes calendario de retardo, equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) del total del
impuesto a cargo contado desde el vencimiento del plazo para declarar, sin exceder del
ciento por ciento (100%) del impuesto.
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes
o fracción de mes calendario de retardo será de medio (1/2) salario mínimo diario vigente
($12.000, año 2016) al momento de presentar la declaración.
(084) Si declaro fuera del vencimiento del plazo para declarar de forma voluntaria
y después de que se me profi era emplazamiento para declarar ¿cuál sanción debo
liquidar como sanción de extemporaneidad?
Los obligados a declarar el impuesto predial unifi cado que presenten su declaración tributaria
en forma extemporánea después de que se profi era emplazamiento para declarar o auto que
ordene inspección tributaria, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción
de mes calendario de retardo, equivalente al tres por ciento (3%) del total del impuesto a
cargo contado desde el vencimiento del plazo para declarar, sin exceder del doscientos por
ciento (200%) del impuesto.
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o
fracción de mes calendario de retardo será de un (1) salario mínimo diario vigente ($23.000,
año 2016) al momento de presentar la declaración.
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