Control de convencionalidad interamericano: una mera aplicación del derecho internacional - Núm. 33, Julio 2014 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 736454877

Control de convencionalidad interamericano: una mera aplicación del derecho internacional

AutorKarlos Castilla Juárez
CargoAbogado mexicano. Doctorando y asistente de docencia en la Universitat Pompeu Fabra
Páginas149-172
Revista Derecho del Estado n.º 33, julio-diciembre de 2014, pp. 149-172
KARLOS A. CASTILLA JUáREz*
Control de convencionalidad
interamericano: una mera aplicación
del derecho internacional**
Inter-American conventionality control:
A simple application of International Law
SUMARIO
Introducción. i. El falso control de convencionalidad en la más reciente juris-
prudencia interamericana. ii. La precisión conceptual de bajo nivel. ¿Dónde
está lo novedoso de aplicar la Convención Americana? iii. Lo confuso de lo
difuso continúa. iv. En defensa del control de convencionalidad. Conclusión.
Bibliografía.
RESUMEN
El término control de convencionalidad llevaba siete años en uso en la ju-
risprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el año
2013. Pese a ello, esta poco había precisado respecto a cómo entendía ese
término hasta marzo de ese año, cuando por primera vez, en una resolución
de supervisión de cumplimiento de sentencia, estableció una definición y
las formas en las que se puede llevar a cabo. Ante esa situación, resulta
imprescindible hacer un nuevo recuento jurisprudencial completo, a fin de
conocer qué es lo que el tribunal interamericano pide que lleven a cabo los
Estados parte a la Convención Americana. Más aun cuando académicamente
el llamado control de convencionalidad ha carecido de análisis completos, al
construirse una aparente doctrina a partir de cuatro o cinco jurisprudencias, y
no de las veintiocho que hasta julio de 2014 desarrollan esa figura jurídica en
la jurisprudencia interamericana. En razón de lo expuesto, en este documento
se busca debatir y reflexionar sobre el llamado control de convencionalidad,
en lugar de limitarnos a repetir lo establecido por la Corte Interamericana y
por parte de la doctrina latinoamericana predominante.
* Abogado mexicano. Doctorando y asistente de docencia en la Universitat Pompeu
Fabra. Contacto: karlos.castilla@upf.edu
** Recibido el 18 de junio de 2014, aprobado el 26 de septiembre de 2014.
Para citar el artículo: k. a. castilla Juárez, “Control de convencionalidad interamericano:
una mera aplicación del derecho internacional”, Derecho del Estado n.º 33, Universidad Exter-
nado de Colombia, julio-diciembre de 2014, pp. 149-172.
150 Karlos A. Castilla Juárez
Revista Derecho del Estado n.º 33, julio-diciembre de 2014, pp. 149-172
PALABRAS CLAVE
Control de convencionalidad; garantía de tratados; aplicación de los derechos
humanos; jurisprudencia.
ABSTRACT
Until the year 2013 the term Conventionality Control had been used for 7
years in the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights.
Nevertheless, until March of that year, the Court had clarified little about
how it understood that term. For first time in a Resolution of Monitoring of
Compliance with Judgment, the Court established a definition of Conventio-
nality Control and the ways in which it can be used. Because of this situation,
it´s necessary to make a new and complete jurisprudential recount in order to
understand what the Inter-American Court is asking to the Member States of
the American Convention to comply with. Furthermore, because academically
the so called Conventionality Control has lacked comprehensive analysis
due to the fact that the apparent doctrine has been built taking reference of
only 4 or 5 isolated case law and not with the total 28 case law that, until
July 2014, makes reference to the Conventionality Control. Thus this paper
seeks to discuss and reflect, one more time, about the Conventionality Con-
trol rather than just repeat the provisions of the Court and of the dominant
Latin American doctrine.
KEYWORDS
Conventionality control; warranty of treaty; human rights application; case law.
INTRODUCCIÓN
No hay duda alguna de que el tiempo va poniendo las cosas en el lugar
que les corresponde. En el caso del llamado control de convencionalidad
interamericano tal parece, aunque todavía no hay certeza, que así será; en
efecto, luego de que se ha difundido por varios años como una gran novedad
(haciendo que se derramen varios miles de litros de tinta en repetir y repetir
sin reflexionar lo que supuestamente era claro y estable en la jurisprudencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Coidh), ahora, sin cam-
biarle de denominación (ya que al parecer es muy tarde para ello), pero sí
modificando su definición para simplificarlo, el llamado control de conven-
cionalidad interamericano está regresando al origen de todo: ahí de donde
nunca debió salir con una denominación errónea, a generar confusiones y
nuevas resistencias en una Latinoamérica carente de desarrollos teóricos
serios y responsables al respecto.

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