¿Control fiscal o apetito fiscalista? - Núm. 2019, Enero 2019 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 762634717

¿Control fiscal o apetito fiscalista?

AutorLialy Blanco Isaza

La Contraloría General de la República es el órgano constitucionalmente encargado de vigilar y controlar el manejo de los recursos públicos. Esta función de la Contraloría se denomina “control fiscal”, y el manejo de recursos públicos sobre el que recae es llamado “gestión fiscal”. Los dos conceptos son importantes porque están encaminados a garantizar el buen uso y destino de los recursos que nos pertenecen a todos. Sin embargo, dada su trascendencia, sus alcances deben ser precisados.

La gestión fiscal está definida, en el artículo 3 de la Ley 610 de 2000, como el “conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado”. De forma sencilla, esto implica que, donde haya recursos del Estado, habrá rendición de cuentas frente a la Contraloría, pues el control fiscal persigue los recursos del Estado en manos de quien estén. Este amplio alcance ha sido aceptado por la jurisprudencia constitucional y administrativa, que ha fijado unánimemente la posición de que no importa la naturaleza de la actividad, entidad, persona o régimen jurídico para la aplicación del control fiscal cuando de recursos públicos se trata.

En consecuencia, si durante el ejercicio de dicho control la Contraloría General o las contralorías territoriales tienen hallazgos de posibles detrimentos al patrimonio público por conductas dolosas o gravemente culposas de servidores públicos y/o particulares que sean gestores fiscales, su deber...

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