Control y transferencia de acciones - Segunda parte - Diez años de la S.A.S.: Análisis y perspectivas desde una visión académica - Libros y Revistas - VLEX 1027312162

Control y transferencia de acciones

AutorFelipe Cuberos de las Casas
Cargo del AutorAbogado de la Pontificia Universidad Javeriana
Páginas125-148
Control y transferencia de acciones
Felipe 1
1. INTRODUCCIÓN
Hablar de la S.A.S., supone poner todo el panorama corporativo en
perspectiva. No es posible abordar este tipo societario sin tener una visión
holística de toda la regulación colombiana en materia de sociedades que permita
hacer comparaciones e incrustar a la S.A.S. en el lugar que le corresponde
dentro de todo ese universo. Si bien se trata de un tipo social independiente y
autónomo, con características propias y con elementos bien diferenciados, no
es, ni mucho menos, un fenómeno aislado que pueda entenderse cabalmente y
de manera coherente con nuestro sistema legal si se arranca de ceros. En efecto,
al estar caracterizado como una sub -especie de las sociedades comerciales, su
tipología obedece no solamente a las características particulares delinead as por
la ley 1258 de 2008, sino también a los conceptos generales sobre el contrato de
sociedad contemplados en el libro segundo del Código de Comercio e incluso,
a nociones que ya existían desde la expedición del Código Civil con todas las
cuales guarda una relación indisoluble de género a especie.
La precisión que antecede pretende dos cosas: la primera, ilustrar que por
más moderno que resulte el concepto de la S.A.S., y por más innovadoras
que resulten las reglas que lo rigen, su sustrato conceptual, o al menos, las
1 
en Derecho Comercial. Es especialista en Derecho Comercial de la Universidad de los Andes,

        
” Actualmente es profesor de contratos
en pregrado y postgrado en la Universidad Javeriana, y es socio de Philippi Prietocarrizosa
Ferrero DU & Uría, donde co-lidera la práctica de derecho corporativo y contratos comerciales y
participa de las prácticas de fusiones y adquisiciones y arbitraje. Las opiniones aquí expresadas
solamente comprometen al autor.
126 Felipe Cu beros de las Casas
bases para la interpretación de sus alcances, deben ser las mismas en que
se fundamenta el contrato de sociedad para los demás tipos sociales, ante lo
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susceptible de aplicación transversal a todas las sociedades comerciales, aún si
nuestra legislación vigente todavía no lo concibe de ese modo. La segunda, que
no obstante lo anterior, las características propias de las S.A.S., en razón de su
especialidad, merecen ser comparadas en algunos aspectos con los regímenes
propios de otras sociedades, también especiales, y desde luego, con las normas
generales aplicables a todas las compañías comerciales, para entender si lo que
se plantea en la regulación de las S.A.S. es realmente algo excepcional o en
qué medida y con qué alcances, si es que lo es.
El trabajo que aquí se presenta toca dos aspectos fundamentales de las
sociedades modernas: por un lado, el control societario, y en particular, la manera
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para su ejercicio, y de otro lado, los movimientos de capital en las S.A.S. a través
de transferencias accionarias. Ambas cosas hacen referencia a las estructuras
de poder propias de la sociedad capitalista, entendida esta no en su acepción
política o ideológica, sino en su sentido puramente económico y mercantil, donde

el que ha determinado el actuar de los gr upos humanos a través de los tiempos,
y el fenómeno societario, como hecho humano que es, no puede ser ajeno a ello.
En palabras del escritor y periodista Moisés , el poder desempeña una
función social, por cuanto es el motor que “organiza comunidades, sociedades,
mercados y el mundo”, y sin él se desataría la peor de las anarquías, donde las
iniciativas de unos siempre serían bloqueadas por los otros2. Por esta razón, los
temas en comento impregnan de manera notable toda la regulación corporativa
contemporánea y están presentes, de manera directa o indire cta, en muchos otros
aspectos de las relaciones entre los asociados, como pueden serlo, por ejemplo,
las clases de acciones, el régimen de mayorías, el abuso del derecho, y hasta la
designación y operación de los órganos sociales junto con las responsabilidades
correspondientes. El tratadista ur uguayo Pedro , en su reciente obra sobre
formas jurídicas para el emprendimiento de nuevos negocios3, señala cómo en
la creación de toda empresa hay diez temas de importancia cuyo análisis resulta
  
2 , Moisés. Bogotá: Penguin Random House, 2015, p.p. 39 y 41.
3 , Pedro.   . Montevideo: Fundación de Cultura
Universitaria, 2017, p. 12.

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