Convencionalidad: Vulneración de la tutela judicial efectiva; Responsabilidad del Estado y de Cortes Internacionales - Responsabilidad del Estado por la actividad judicial - Libros y Revistas - VLEX 940624006

Convencionalidad: Vulneración de la tutela judicial efectiva; Responsabilidad del Estado y de Cortes Internacionales

Páginas31-70
31
I.
CONVENCIONALIDAD: VULNERACIÓN DE LA
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA; RESPONSABILIDAD DEL
ESTADO Y DE CORTES INTERNACIONALES
A. CONVENCIONALIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ADMINISTRA-
CIÓN DE JUSTICIA
11.- En el moderno derecho constitucional y en el administrativo, en la
construcción de la responsabilidad patrimonial del Estado lo relevante es la
víctima” y no la actividad del Estado32, ya que prima la tutela de la digni-
dad humana, el respeto de los derechos convencional y constitucionalmente
reconocidos, y de los derechos humanos. Su fundamento se encuentra en la
interpretación sistemática del preámbulo, de los artículos 1, 2, 4, 13 a 29, 90, 93
y 229 de la Carta Política, y en el ejercicio de un control de convencionalidad
de las normas, que exige del juez contencioso observar y sustentar el juicio de
responsabilidad en los instrumentos jurídicos internacionales [tratados, con-
venios, acuerdos, etc.] de protección de los derechos humanos33, del derecho
32 SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo.
Derecho de víctimas y Responsabilidad del Estado, ob., cit.
33         
convencionalidad a la luz del caso  ”,
en   , Nº 131, 2011, p. 920: al analizar el
caso         
rechos Humanos, Ferrer Mac-Gregor consideró: “La actuación de los órganos
nacionales (incluidos los jueces), además de aplicar la normatividad que los
rige en sede doméstica, tienen la obligación de seguir los lineamientos y pau-
tas de aquellos pactos internacionales que el Estado, en uso de su soberanía,
reconoció expresamente y cuyo compromiso internacional asumió. A su vez,
la jurisdicción internacional debe valorar la legalidad de la detención a la luz
de la normatividad interna, debido a que la propia Convención Americana
remite a la legislación nacional para poder examinar la convencionalidad de
los actos de las autoridades nacionales, ya que el artículo 7.2 del Pacto de San
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA / ANDRES MAURICIO BRICEÑO CHAVES
32
José remite a las ‘Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes
dictadas conforme a ellas’ para poder resolver sobre la legalidad de la deten-
ción como parámetro de convencionalidad. Los jueces nacionales, por otra
parte, deben cumplir con los demás supuestos previstos en el propio artículo
7 para no violentar el derecho convencional a la libertad personal, debiendo
atender de igual forma a la interpretación que la Corte IDH ha realizado de los
supuestos previstos en dicho numeral”. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el caso Almonacid Arellano contra Chile argumentó: “124. La Corte
es consciente [de] que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio
de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el
-
nacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato
del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar por que
los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por
  -
cen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una
especie de ‘control de convencionalidad’ entre las normas jurídicas internas
que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente
el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte In-
teramericana, intérprete última de la Convención Americana”: caso Almonacid
    . Sen-
tencia de 26 de septiembre de 2006, serie C, Nº 154, párrs. 123 a 125. En tanto
que en el caso  
Derechos Humanos consideró: “Este Tribunal ha establecido en su jurispruden-
cia que es consciente [de] que las autoridades internas están sujetas al imperio
de la ley y, por ello, están obligadas a aplicar las disposiciones vigentes en el
ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado es parte de un tratado inter-
nacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus
jueces, también están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar por que los
efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la
-
lados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación
   -
nas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas
competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea,
los jueces y órganos judiciales vinculados a la administración de justicia deben
tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del
mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención
Americana”: Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Cabrera García
 
tas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010, párrs. 12 a 22.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA ACTIVIDAD JUDICIAL
33
internacional humanitario, y de los principios y reglas de ius cogens, bien sea
que se encuentren incorporados por ley al ordenamiento jurídico nacional, o
que su aplicación proceda con efecto directo atendiendo a su carácter de ius
cogens y su efecto erga omnes.
12.- Aparece aquí la idea kantiana –Paz Perpetua 1795– de convenciona-
lidad34 como concepto amplio, omnicomprensivo y complejo en el ámbito del
-
    35, no solo
por el hecho de la pertenencia de estos a la comunidad internacional36, sino
también por estar ligados a ella, a través de instrumentos jurídicos vinculan-
tes como pueden ser, entre otros, los tratados y convenciones internacionales
34 NOUR Soraya,     
relações internacionais, WMF Martinsfontes, São Paulo, 2013, pp.57 a 185. VI-
LLAR BORDA Luis,  
ternado de Colombia
pp. 13 a 18.
35 SANTOFIMIO GAMBOA Jaime Orlando, El concepto de convencionalidad, vi
       
humanos. Ideas fuerza rectoras., ob., cit.
36 HABERMAS, Jürgen, “La idea kantiana de la paz perpetua. Desde la dis-
tancia histórica de 200 años”, en HABERMAS, Jürgen, 
Estudios de teoría política, 7ª impresión, Paidós, Barcelona 2013, p. 147. “[…]
La <<paz perpetua>>, por la que el abate de Saint-Pierre había hecho votos,
representa para Kant un ideal gracias al cual puede presentarse atractivo y
fuerza visible a la idea del orden cosmopolita. Con ella Kant introduce en la
teoría del derecho una tercera dimensión, una innovación de gran trascen-
dencia: junto al derecho estatal y al derecho internacional coloca el derecho
cosmopolita. El orden republicano de un Estado constitucional democrático
basado en los derechos humanos no sólo requiere un débil control –en tér-
minos del derecho internacional– de las relaciones entre los puebles domi-
nadas por las guerras. El orden jurídico en el interior de los Estados debe,
más bien, culminar en un orden jurídico global que congregue a los pueblos
y elimine las guerras”. KANT, Immanuel, Ideas para una historia universal en
     , Tecnos, Madrid,
1987, p. 95. “[…] La idea de una constitución en consonancia con los dere-
chos naturales del hombre, a saber, que quienes obedecen la ley deben ser
al mismo tiempo legisladores, está en la base de todas las formas políticas,
y la comunidad conforme a ella […] se la denomina ideal platónico, no es
una vana quimera, sino la norma eterna para cualquier constitución civil en
general, y aleja toda guerra”.

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