Introducción: La responsabilidad del Estado y el ejercicio de la actividad judicial - Responsabilidad del Estado por la actividad judicial - Libros y Revistas - VLEX 940624005

Introducción: La responsabilidad del Estado y el ejercicio de la actividad judicial

Páginas17-30
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INTRODUCCIÓN
LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Y EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL
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ocasión de la actividad de la administración de justicia deviene su razón de
ser en la institucionalización del poder, y en especial, en el postulado de la
imposibilidad absoluta, dentro del contexto del Estado social y democrático
de derecho, de admitir escenarios que amparen la arbitrariedad, el abuso, el
exceso, el ejercicio desproporcionado, las omisiones, y la inactividad con los
que se producen daños antijurídicos ocasionados por los agentes estatales de
cualquiera de los poderes públicos, en los bienes, intereses y derechos de los
asociados1. Se trata de una vieja lucha política y doctrinaria, ampliamente de-
sarrollada en nuestro ordenamiento jurídico, y que por virtud del principio
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cional, imponiéndose un modelo donde la víctima es la esencia de manera tal
que se consagra un régimen de responsabilidad cuyos elementos sustanciales,
daño antijurídico2, imputación y reparación [integral] operan bajo el contex-
1 SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando, Tratado de Derecho Administrativo.
Derecho de víctimas y Responsabilidad del Estado. T. V, 1ª ed Universidad Exter-
nado de Colombia, Bogotá, 2017. SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando,
Compendio de Derecho Administrativo, 1a ed, Universidad Externado de Colom-
bia, Bogotá, 2017.
2 RIVERO, Jean, Droit administratif, 11ème éd, Dalloz, París, 1985. “Le dommage
n’ouvre droit à réparation que s’il présente certains caracteres intrinsèques.
1º Comme en droit privé, le dommage doit être certain. A cette condition ré-
pondent le dommage né et actuel, et le dommage futur lorsque sa réalisa-
tion apparaît inévitable. Seul est exclu le dommage éventuel. 2º Le dommage
doit être spécial, c’est-à-dire particulier à la ou aux victimes, et non commun à
l’ensemble des membres d’une collectivité […] Mais il ne faut pas confondre
spécialité et fréquence du dommage: un préjudice ne cesse pas d’être spécial
parce qu’il se reproduit fréquemment. 3º Le dommage doit être anormal; il

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