Convenio de la Haya sobre los acuerdos de elección de foro - Contratos internacionales - Anexos - Los contratos internacionales y sus elementos integradores - Libros y Revistas - VLEX 945697299

Convenio de la Haya sobre los acuerdos de elección de foro

AutorJosé Luis Marín Fuentes
Páginas675-691
Convenio3 de la haya sobre los acuerdos
de elección de foro
(hechoel30dejuniode2005)
Los Estados part e del presente Convenio,
Deseosos de promover el comercio y las inversiones internacionales mediante el
fortalecimiento de la cooper ación judicial,
Convencidos que tal cooperación puede ser fortalecida por med io de reglas uniformes
sobre competencia y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras
en materia civil o come rcial,
Convencidos que dicha cooperación fortalecida requiere, en particular, un régimen
jurídicointernacionalqueproporcioneseguridadyasegurelaecaciade losacuerdos
exclusivos de elección de foro entre las partes en operaciones comerciales y que regule
el reconocimiento y la ejecución de resoluciones dictadas en los proced imientos basados
en dichos acuerdos,
Han resuelto celebrar el presente Convenio y han adoptado las d isposiciones siguientes:
Capítulo I
Ámbito de aplicación y definiciones
Artículo1Ámbitodeaplicación
1. El presente Convenio se aplicará en situaciones inter nacionales a los acuerdos
exclusivos de elección de foro que se celebren en materia civil y comercial.
2. A los efectos del Capítulo II, una situ ación es internacional salvo que las partes
sean residentes en el mismo Estado cont ratante y la relación entre éstas y todos
los demás elementos relevantes del litigio, cualquiera que sea el lugar del tribu nal
elegido, estén conectados únicamente con e se Estado.
3 Se utiliza “Convenio” como sinónimo de “Convención”.
676 José Luis Ma rín Fuentes
3. A los efectos del Capítulo III, una situación es internacional cuando se solicite
el reconocimiento o la ejecución de una resolución extranjera.
Artículo2Exclusionesdelámbitodeaplicación
1. El prese nte Convenio no se aplicará a los acuerdos exclusivos de elección de foro:
a) en que es parte una persona física actuando primordialmente por razones
personales, familiar es o domésticas (un consumidor);
b) relativos a los contratos de trabajo, incluyendo los convenios colectivos.
2. El presente Convenio no se aplicará a las siguientes mat erias:
a) el estado y la capacidad legal de las per sonas físicas;
b) las obligaciones alimenticias;
c) las demás materias de Derecho de familia, incluyendo los regímenes
matrimoniales y otros derechos u obligaciones resultantes del matrimonio
o de relaciones similares;
d) los t estamentos y las sucesiones;
e) la insolvencia, los convenios entre insolvente y acreedores y mater ias análogas;
f) el transporte d e pasajeros y de mercaderías;
g) la contaminación ma rina, la limitación de responsabil idad por demandas en
materia marítima, las averías gruesas, así como el remolque y salvamento
marítimos en caso de eme rgencia;
h) los obst áculos a la competencia;
i) la responsabilida d por daños nucleares;
j) las demandas por daños cor porales y morales relacionados con los primeros,
interpuestas p or personas físicas o en nombre de éstas;
k) las demandas de responsabilidad extracontractual por daños a los bienes
tangibles causados por actos ilícitos;
l) los derechos reales in mobiliarios y el arrend amiento de inmuebles;
m) la validez, la nulidad o la disolución de personas morales y la validez de la s
decisiones de sus órganos;
n) la validez de los derechos de propiedad intelectual dist intos de los derechos
de autor y derechos conexos;

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