Los convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro: falencias en su aplicación y perspectivas hacia la eficiencia de la inversión social - Núm. 15-1, Enero 2020 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 844664480

Los convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro: falencias en su aplicación y perspectivas hacia la eficiencia de la inversión social

AutorNevis Acosta Suárez, Martha Ligia Guarnizo Rojas
CargoMagíster en Derecho Administrativo de la Universidad Libre (Bogotá, Colombia) y especialista en Derecho constitucional de la misma universidad/Abogada, magíster en Derecho Administrativo y especialista en Derecho Procesal e Instituciones Jurídico-políticas y de Derecho Público
Páginas209-247
233
Nevis Acosta Suárez, Martha Ligia Guarnizo Rojas
Los convenios de asociación con endades sin ánimo de lucro
VIeI / e-ISSN: 1909-0528 / Vol. 15, N.° 1 / enero-junio 2020 / Bogotá, Colombia. / Universidad Santo Tomás / pp. 221-247
La contraprestación2 directa a favor del Estado implica la ejecución de un programa
propio de la entidad estatal a cargo de ella, mientras que el convenio de asociación
comporta un impulso del programa de la  acorde con los planes de desarrollo
nacional, seccional o local.
Por otra parte, la exclusión que contempla el Decreto 1403 de 1992 implica que no
deben mediar instrucciones precisas por parte de la entidad contratante, por cuanto
esta circunstancia evidencia la injerencia directa del ente estatal en el desarrollo
contractual; es decir, como si se estuviera ejecutando el proyecto de la entidad
desconociendo que la esencia del convenio de asociación es la actividad de fomento
estatal. Esto equivale al impulso de los programas de interés social de la entidad
privada sin ánimo de lucro, que gozará de plena autonomía e independencia en la
forma de ejecutarlo.
Falta de idoneidad para la ejecución del objeto contractual
por parte de la entidad privada sin ánimo de lucro
Los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992 def‌inieron la característica esencial
para escoger la entidad sin ánimo de lucro, benef‌iciaria del impulso de la actividad de
fomento por parte del Estado. Esta consistente en la reconocida idoneidad, def‌inida
como la experiencia con resultados satisfactorios que garantizarán su capacidad
técnica y administrativa para realizar el objeto convenido, según evaluación a cargo
de la entidad estatal que debe expresarse mediante escrito motivado.
“Reconocida idoneidad” es una expresión relacionada con un factor del sujeto o la
persona jurídica sin ánimo de lucro, como son el reconocimiento, la acreditación3 y
2 La diferencia entre convenio y contrato radica en que el primero conduce a aunar esfuerzos frente a un
objetivo común, mientras que el segundo alude al principio de conmutatividad, que implica acuerdo de
voluntades con intereses opuestos; es decir, contraprestaciones entre las partes: una persigue la prestación de
un servicio y la otra, pagar por él.
3 Signif‌ica, según el Diccionario de la Lengua Española (), “acreditación 1. f. Acción y efecto de acreditar. 2.
f. Documento que acredita la condición de una persona y su facultad para desempeñar determinada actividad
o cargo”.

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