El cónyuge culpable y la demanda de divorcio - Núm. 37, Diciembre 2017 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 699500273

El cónyuge culpable y la demanda de divorcio

AutorValentina DaCosta

El pasado 21 de junio de 2017, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-394, con ponencia de la Magistrada Diana Fajardo Rivera, decidió sobre una acción de inconstitucionalidad presentada en contra de la expresión “por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan”. Esta, contenida en el artículo 156 del Código Civil, se refiere a que 6 de las 9 causales de divorcio, denominadas –“causales subjetivas”–, únicamente pueden ser invocadas por el llamado “cónyuge inocente”, en contraposición al “cónyuge culpable”, quien no está facultado para hacerlo, toda vez que con su actuar es quien da lugar a los hechos que motivan esas causales.

En el caso objeto de análisis, la demandante alegó que, al impedir que el cónyuge culpable invoque las causales subjetivas, el Estado lo castiga al obligarlo a mantener el vínculo matrimonial en contra de su voluntad, sin la posibilidad de rehacer su vida, o de elegir su estado civil. La Corte estudió si en realidad el cónyuge inocente debe ser el único legitimado para demandar el divorcio invocando dichas causales, y si la expresión demandada vulnera el derecho a la libre personalidad del cónyuge culpable.

La Corte declaró la exequibilidad de la expresión demandada, y argumentó que, así como el cónyuge culpable acepta el matrimonio voluntariamente, también acepta las cláusulas derivadas de ese contrato, que implican restricciones a su autonomía. Entre estas está la imposibilidad de demandar el divorcio con base en las causales subjetivas, lo que encontró como una consecuencia justa derivada de su falta, y concluyó que no puede entonces alegar su propio incumplimiento para terminar el matrimonio.

La Corte resaltó las opciones que tienen los cónyuges para terminar su vínculo matrimonial, distintas a las contempladas en la causales subjetivas de divorcio. Estas son las denominadas “causales objetivas” de divorcio, que pueden ser demandadas por ambos cónyuges, como lo es el divorcio de mutuo acuerdo, o la separación de cuerpos por más de 2 años. En ese sentido, la restricción en cabeza del cónyuge...

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