Corte Internacional de Justicia, el esequibo. Tratado de Washington, derecho aplicable - Tres cortes internacionales tres causas: esequibo, lesa humanidad y derechos humanos. Colombia y Venezuela - Libros y Revistas - VLEX 974033022

Corte Internacional de Justicia, el esequibo. Tratado de Washington, derecho aplicable

AutorHumberto Briceño León
Cargo del AutorAbogado Universidad Católica Andrés Bello, Licenciado en Ciencias Políticas y Administrativas Universidad Central de Venezuela
Páginas17-51
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CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, EL ESEQUIBO.
TRATADO DE WASHINGTON, DERECHO APLICABLE
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El propósito de este trabajo es examinar el derecho aplicable
según el Tratado para el Arbitraje entre la Gran Bretaña y
Venezuela del 2 de febrero 1897 (Tratado de Washington) para
la determinación de las fronteras entre Guyana y Venezuela.
Nuestro análisis asume que la Corte Internacional de Justicia
(CIJ) declarará la Nulidad del Laudo Arbitral de Paris de
1899 (Laudo de Paris). Si eso ocurriese, subsiguientemente
la CIJ para resolver de modo definitivo el diferendo
fronterizo, deberá decidir a qué resultado debió arribar el
Laudo de Paris de haber aplicado correctamente las reglas
jurídicas que para ello se prescribieron convencionalmente.
Comenzaremos analizando el principio Uti possidetis Juris
en el Tratado de Washington, su naturaleza inter-colonial,
la vigencia de los principios de derecho internacional y
examinaremos la preeminencia del Uti Possidetis Juris sobre
la prescripción y modalidades similares. Consecutivamente,
estudiaremos la aquiescencia como requisito esencial para
que la prescripción adquisitiva sea constitutiva de título.
Finalizaremos observando el vicio de la ausencia absoluta
de motivación normativa del Laudo de Paris.
1 Abogado Universidad Católica Andrés Bello, Licenciado en Ciencias
Políticas y Administrativas Universidad Central de Venezuela; Diplomè
D’Etudes Approfondies (Máster) Instituto de Estudios Políticos de Paris;
LL.M (Máster) en Derecho Inter nacional Universidad de Miami; Profesor
e investigador en Venezuela por más de 35 años; académico Visitante en
Lewis & Clark Law School, Yale Law School (Fullbright), Oxford UK
Centre for Socio-Legal Studies, y profesor adju nto en Duke School of Law.
Humberto Briceño León
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I. INTRODUCCIÓN.
II. UTI POS SIDETIS JUR IS INTER-COL ONIAL EN EL T RATADO
DE WA SH IN GTO N.
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III. LA AQUI ESCENCIA. REQU ISITO ESENCIAL PAR A LA
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
I V. CONCLUSIÓN.
I. IN TRODUCCIÓ N
El 29 de marzo de 2018, el Gobierno de la República Cooperativa
de Guyana (Guyana) presentó ante la Corte Internacional de Justicia
(CIJ) una demanda contra la República Bolivariana de Venezuela
(Venezuela) pidiéndole decida la controversia relativa a la validez
jurídica y efecto del Laudo Arbitral de Paris del 3 de octubre de 1899
(Laudo de Paris) sobre la frontera entre la Colonia de la Guayana
Británica, hoy Guyana, y Venezuela. En su solicitud Guyana
alego la jurisdicción de CIJ para lo cual argumentó el Artículo 36,
párrafo 1 de su Estatuto, conforme al Artículo IV, párrafo 2, del
Acuerdo para Resolver la Controversia entre Venezuela y el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre
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febrero de 1966 (Acuerdo de Ginebra). Sostuvo Guyana que en el
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al secretario general de las Naciones Unidas la autoridad para elegir
los medios de solución de la controversia y, el 30 de enero de 2018,
el secretario general ejerció su autoridad eligiendo la solución
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su jurisdicción para conocer la demanda presentada por Guyana
contra Venezuela, indicó debía decidir sobre la validez del Laudo
de Paris y sus efectos, así como la “cuestión conexa de la solución
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Guyana y Venezuela”2. Agregó la CIJ en ese fallo: “una decisión
judicial que declare la nulidad del Laudo de 1899 sin delimitar la
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de Gi nebra”3. Por último, respecto a su jurisdicción ratione temporis
estableció la CIJ en la decisión referida: “Por lo tanto, la jurisdicción
de la Corte se limita ratione tempor is a las reclamaciones de
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Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966. En consecuencia,
las reclamaciones de Guyana derivadas de hechos que ocurrieron
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alcance de la jurisdicción de la Corte ratione temporis4.
Como se observa, la CIJ decidirá sobre la validez del Laudo de
Paris y sí declarase su nulidad entrará a delimitar la frontera entre
las partes. En efecto, sí la CIJ declara la invalidez del Laudo de
Paris continuará con establecer los limites controvertidos y con
ello el territorio que corresponde a cada parte, es decir, entrará a
conocer sobre los méritos sustanciales relacionados con la esencia
del diferendo limítrofe y su consecuencia territorial. En nuestra
opinión, los dos recientes fallos de la CIJ en nuestro caso, el
primero de 2020 sobre su jurisdicción y el segundo de 2023 sobre la
inadmisibilidad alegada por Venezuela, en repetidas oportunidades
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la controversia5. Esas indicaciones revelan en nuestra opinión que
sí se declara la nulidad del Laudo de Paris el debate se centrará
en los títulos jurídicos de las partes para determinar la frontera y
el territorio que corresponde a cada una de ellas. De este modo
la CIJ revisará y tomará en cuenta exclusivamente los hechos y
circunstancias acaecidos hasta 1966, no después, tal cual decidió
al declarar su jurisdicción ratione temporis.
2 CIJ, Arbitral Award of 3 October 1899 (Guyana v. Venezuela), Jurisdiction
of the Court, Judgment , I.C.J. Reports 2020, p. 455, ¶ 135.
3 Id. ¶ 86.
4 Id. ¶ 135
5 CIJ, year 2023, 6 April 2023, Arbitral Award of 3 October 1899, (Guyana v.
Venezuela) Preliminary Objection, 2023, 6 April gene ral List no. 171, ¶ 94

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