La jurisdicción de la Corte Interamericana de derechos humanos debe sobrevivir defecciones - Tres cortes internacionales tres causas: esequibo, lesa humanidad y derechos humanos. Colombia y Venezuela - Libros y Revistas - VLEX 974033035

La jurisdicción de la Corte Interamericana de derechos humanos debe sobrevivir defecciones

AutorHumberto Briceño León
Cargo del AutorAbogado Universidad Católica Andrés Bello, Licenciado en Ciencias Políticas y Administrativas Universidad Central de Venezuela
Páginas109-137
La Jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 109
LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DEBE SOBREVIVIR DEFECCIONES
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La jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos debe sobrevivir al propósito de cualquier Estado de
para evitar normas internacionales desventajosas y eludir la
autoridad judicial internacional destinada a proteger víctimas
de violaciones a los derechos humanos. Observando algunas
realidades constitucionales latinoamericanas y denuncias a
tratados sobre derechos humanos sugiero un modelo ampliado
que llamo el “modelo jurisdiccional complementario de jus
cogens”. Comienzo este articulo esbozando la naturaleza
y noción de la categoría jus cogens integrado al derecho
internacional universal de los derechos humanos. Luego
reviso los principales casos de tribunales internacionales que
juzgan la legalidad de denuncias a tratados sobre derechos
humanos con el paradigma jurisdiccional clásico hasta ahora
predominante que estimo mecánico y propongo dos nuevos
elementos que lo modicarían: constitucionalización de la
1 Profesor visitante, Lewis & Clark Law School, 2018-2020; Universidad
Central de Venezuela y Católica Andrés Bello, licenciaturas de Derecho
y Ciencias Políticas; Instituto de Estudios Políticos de París, Maestría
en Estudios Avanzados (Diplôme d’Etudes Approfondies); Facultad de
Derecho de Yale, profesor visitante como becario Fullbright, 1990; Duke
School of Law, profesor visitante, 1992; Universidad de Oxford, Centro de
Estudios Sociojurídicos, Visiti ng Scholar, 2006; Universidad Central de
Venezuela, Profesor de Derecho Constitucional y Adm inistrativo durante
30 años.
Humberto Briceño León
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jurisdicción internacional y el escrutinio sustancial de la
deserción a esos tratados. Concluyo examinando la interfaz
constituciones latinoamericanas.
I. INTRODUCC IÓN
II. DERECHOS HU MANOS. NATURA LEZA DEL JUS COGENS
III. PARA DIGMA JURISDICCIONAL. SU MODI FICACIÓN
I V. EL JUS COGE NS. CONSTIT UCIONALIZACIÓN DE LA
JUR ISDICCIÓN INTERNACIONAL
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V. CONCLUSIÓN
I. IN TROD UCCI ÓN
En 1803, el Presidente del Tribunal Supremo de los Estados
Unidos de América, el Juez Marshall observó: “La esencia misma
de la libertad civil ciertamente consiste en el derecho de cada
individuo a reclamar la protección de las leyes a cualquier lesión”2.
De acuerdo con el indiscutible estándar universal ubi jus ibi
remedium, contra toda ilegalidad la ley proporciona un remedio,
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contra su violación, especialmente en el derecho internacional de
los derechos humanos3.
La jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
debe sobrevivir al propósito de cualquier Estado de denunciar la
2 Marbury c. Madis on, 5 U.S. 137, 2 L. Ed. 60, 1803 U.S. LEXI S 352, 1 Branch
137, 163.
3 Comité de Derechos Humanos de la s Naciones Unidas, guía adicional en
Comentarios Generales, N.º 31: La Naturaleza de la Obligación Impuesta
a los Estados Parte del Convenio, U.N. Doc. CCPR/C/21/Rev.1/Add.13, 26
de mayo de 2004, ¶ 15.

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