Los crímenes internacionales como conductas sujetas de investigación y sanción
Autor | Cástulo Fernando Cisneros Trujillo |
Páginas | 223-302 |
Capít ulo III
Los crímenes internacionales como
conductas sujetas de investigación y sanción
Diversas materias del derecho que eran propias de ordenamientos jurídicos
internos han pasado a ser desarrolladas por normas supranacionales, donde la
aproximación entre el Derecho Internacional y el Derecho Penal ha promovido
el refuerzo de planteamientos jurídicos, principalmente el Derecho Penal
Internacional
consecuencia de las experiencias vividas en las dos guerras mundiales, en
la múltiples contiendas bélicas internas y regionales, y la aparición de los
agentes no estatales
los delitos y sancionar a los responsables de las violaciones consideradas
principalmente graves, masivas o sistemáticas.
de este entramado normativo, en la medida que afecta a la comunidad
global en su conjunto. Este concepto, pese a que no es enunciado en ningún
instrumento normativo internacional, es usualmente empleado para referirse a
Sobre los fundamentos del Derecho Internacional Penal, véase , L.
Véase , C. R., “Sujetos de derecho y actores no estatales: cuestiones de Derecho
Internacional”, en
, M., “Actores no
estatales y desafíos para el Derecho internacional humanitario”, en
, M. “Actores
No Estatales: grupos armados, milicias, señores de la guerra, grupos criminales organizados y
paramilitares. ¿Pueden acaso estos grupos cometer crímenes internacionales conforme al derecho
penal internacional?” En , 4,
Véase A.
Cástulo Fer nando Cisne ros Trujillo
la responsabilidad penal del individuo4, no obstante, es una noción inicialmente
se encontraba vinculada a la responsabilidad de los Estados. En el “
”, aprobado en primera
lectura por la CDI, se puede encontrar una primera distinción relevante. Dicho
y crímenes internacionales6. Al respecto el Relator Especial AGO, manifestó
la variedad de nomenclaturas que se emplean para referirse a estos hechos, y
el problema, o la confusión, que de ello puede derivarse, expresando
la Comisión entiende únicamente referirse a ‘crímenes’ de Estado, a hechos
atribuibles al Estado como tal. Nuevamente la Comisión desea poner en
guardia contr a toda confusión entre la expresión ‘crimen inter nacional’
en una serie de convenciones e inst rumentos i nternacionales para designar
.
A pesar que en los instrumentos internacionales propios de la responsabilidad
del individuo la nomenclatura es variada, de tal manera que pueden encontrarse
4 Véase , M., , Madrid: Editorial La Ley,
Véase M., “La responsabilidad internacional”, en
6
internacional es un hecho internacionalmente ilícito sea cual sea el objeto de la obligación
una obligación internacional tan esencial para la salvaguardia de intereses fundamentales de la
comunidad internacional que su violación está reconocida como crimen por esa comunidad en su
de conformidad con las normas de Derecho Internacional en vigor, un crimen internacional puede
esencial para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, como la que prohíbe
para la salvaguardia del derecho a la libre determinación de los pueblos, como la que prohíbe el
grave y en gran escala de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia
grave de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia y la protección
del medio humano, como las que prohíben la contaminación masiva de la atmósfera o de los mares.
constituye un delito internacional.” “Proyecto de artículos
sobre la responsabilidad de los Estados”, aprobado en primera lectura por la Comisión de Derecho
Cfr.
Segunda Parte. La responsabilidad por crímenes internacionales en los procesos de justicia. Capítulo III
referencias diversas como “delitos de derecho internacional”, “crímenes de
derecho internacional”9, para
el antiguo concepto de ‘crimen i nternacional’, aun sin apenas aparecer
expresamente en ningún instrumento internacional propio de la
responsabilidad internacional del individuo, parecería presentar cierta
de la responsabilidad i nternacional del Estado”.
La CDI al describir la violación de una obligación internacional, hace una
distinción entre crímenes internacionales y delitos internacionales, donde el
tan esencial para la salvaguardia de intereses fundamentales de la comunidad
internacional que su violación está reconocida como crimen por esa comunidad
en su conjunto”. A esta categoría conciernen las violaciones graves de
obligaciones internacionales esenciales con respecto al mantenimiento de la paz
y la seguridad internacional, el derecho a la libre determinación de los pueblos,
la salvaguardia y protección del medio humano y las violaciones graves y a
gran escala de una obligación internacional para la salvaguardia del ser humano,
como las que prohíben la esclavitud, el genocidio, el apartheid, entre otras. Un
ilícito que no sea un crimen internacional”.
Esta diferencia para algunos autores como respondía a la necesidad
de evitar equiparar ciertas conductas como el genocidio con violaciones
ordinarias del ordenamiento jurídico internacional, ya que en éstas se afectaría
únicamente a los Estados parte, mientras que a modo de ejemplo en el caso
del genocidio se estaría ante una amenaza para la Comunidad Internacional
en su conjunto.
9 Estatuto de la CPI
.
, J.,
Sevilla:
Ibíd.
A propósito puede consultarse , A., “El Proyecto de la Comisión de Derecho
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