¿Cuál es la base gravable del impuesto predial unificado en Medellín? - Generales - Impuesto predial unificado - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Medellin 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455323510

¿Cuál es la base gravable del impuesto predial unificado en Medellín?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas198-199
Cartilla Impuesto Predial Unificado198
Se concluye entonces de todo lo anterior, que en materia de impuesto predial, a partir
del año gravable 2002, una vez constituido el régimen de propiedad horizontal, y asignada
por coeficiente a los bienes particulares y privados, la parte correspondiente de las zonas
comunes, este porcentaje de propiedad debe reflejarse en el valor determinado como base
gravable sobre el cual el propietario liquida y cancela el valor de su impuesto, valor éste
reiteramos, en el cual una vez seguido el procedimiento anteriormente explicado, se incluye
el impuesto que corresponde a las áreas por las cuales se pregunta y que se destinan como
peatonales, vehiculares, parqueaderos de visitantes, recreativas, ascensores, vías de acceso,
etc.
Es decir, constituida como propiedad horizontal la construcción llevada a cabo y cumplido
a cabalidad por parte de los propietarios, el deber de pagar el impuesto correspondiente
por las unidades privadas, se entiende dentro de éste, cumplida también la obligación fiscal
respecto de las zonas comunes en el porcentaje y coeficiente asignado a cada uno.
(017) ¿Cuál es la base gravable del impuesto predial unificado en Medellín?
Conforme con el artículo 12 del Acuerdo 67 de 2008, base gravable del Impuesto Predial
unificado en la ciudad de Medellín, será el avalúo catastral resultante de los procesos de
formación, actualización de la formación y conservación, conforme a la Ley 14 de 1.983 o
el autoavalúo cuando el propietario o poseedor haya optado por él, previa aprobación de la
Subsecretaría de Catastro.
JURISPRUDENCIA, Base gravable
Como la base del impuesto predial se basa en el avalúo catastral, se acude al “catastro” en donde
se muestran las circunstancias particulares de cada uno de los predios sujetos al tributo, dado que
constituye el “inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado de los bienes inmuebles
pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación
física, jurídica, fiscal y económica.”
Por ende, el avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios obtenidos
mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. Está conformado por la
adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las
edificaciones existentes.
En la etapa de conservación catastral es viable la revisión y rectificación de los errores cometidos
en las etapas de formación o actualización9, o pueden presentarse las llamadas mutaciones
catastrales, que son los cambios sobrevivientes respecto de los elementos físicos, jurídicos o
económicos del predio, los cuales deben ser informados por los propietarios o poseedores a las
oficinas de catastro10 .
Entonces, en el proceso de revisión catastral el propietario o poseedor puede demostrar que el
avalúo no se ajusta a las características y condiciones del predio, y contra las decisiones que se
tomen proceden los recursos en vía gubernativa11 .
Así las cosas, el trámite para revisar el avalúo catastral es diferente del proceso de determinación
del impuesto predial12 , de ahí que no sea conducente que el contribuyente pretenda que las
autoridades distritales modifiquen la formación catastral del inmueble, cuando es obligación del

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