¿Qué impuestos integran el 'Impuesto Predial Unificado'? - Generales - Impuesto predial unificado - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Medellin 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455323394

¿Qué impuestos integran el 'Impuesto Predial Unificado'?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas190-190
Cartilla Impuesto Predial Unificado190
(003) ¿Qué impuestos integran el “Impuesto Predial Unificado”?.
El impuesto predial unificado, está autorizado por la Ley 44 de 1990 y es el resultado de la
fusión de los siguientes gravámenes:
a) E l impuesto predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el
Decreto Ley 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes
14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986.
b) El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de Régimen Municipal
adoptado por el Decreto Ley 1333 de 1986.
c) El impuesto de estratificación socio-económica creado por la Ley 9 de 1989.
d) La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de
1984 y 9 de 1989.
(004) ¿Qué se entiende por existencia Jurídica?.
A efectos del impuesto predial, la existencia jurídica se predica de la inscripción de los
derechos de propiedad y dominio sobre un bien inmueble determinado, en la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos.
En cuanto a los aspectos que se deben tener en cuenta al analizar los predios, la Resolución
2555 del 28 de septiembre de 1988, “Por la cual se reglamenta la formación, actualización
de la formación y conservación del Catastro Nacional, y se subroga la Resolución No 660
de 30 de marzo de 1984”, los desarrolla así:
Artículo 2º Aspecto físico. El aspecto físico consiste en la identificación de los linderos del terreno
y edificaciones del predio sobre documentos gráficos fotografías aéreas u ortofotografías y la
descripción y clasificación del terreno y de las edificaciones.
Artículo 3º Aspecto jurídico. El aspecto jurídico consiste en indicar y anotar en los documentos
catastrales la relación entre sujeto activo del derecho, o sea el propietario o poseedor, y el objeto o
bien inmueble, de acuerdo con los artículos 656, 669, 673, 738, 739, 740, 756 y 762 del Código
Civil, mediante identificación ciudadana o tributaria del propietario o poseedor y de la escritura y
registro o matrícula inmobiliaria del predio respectivo.
Artículo 4º. Aspecto fiscal. El aspecto fiscal consiste en la preparación y entrega a las tesorerías
municipales y a las Administraciones de Impuestos Nacionales respectivas, de los avalúos sobre los
cuales ha de aplicarse la tasa correspondiente al impuesto predial y demás gravámenes que tengan
como base el avalúo catastral, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5º. Aspecto económico. El aspecto económico consiste en la determinación del avalúo
catastral del predio.

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