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¿Cuál es la base gravable del impuesto predial unificado en el Municipio de Bucaramanga?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas198-199
Cartilla Impuesto Predial Uni cado198
(015) ¿Cuál es la base gravable del impuesto predial uni cado en el Municipio de
Bucaramanga?.
La base gravable del impuesto uni cado predial la constituye el avalúo catastral del
predio, salvo cuando se establezca en el Municipio de Bucaramanga la declaración anual
del impuesto predial uni cado en cuyo caso su base gravable será el auto avaluó jado
por el propietario o poseedor del inmueble. (Artículo 23 Acuerdo 044 de 2008)
JURISPRUDENCIA: Base gravable
Como la base del impuesto predial se basa en el avalúo catastral, se acude al “catastro” en donde
se muestran las circunstancias particulares de cada uno de los predios sujetos al tributo, dado que
constituye el “inventario o censo, debidamente actualizado y clasi cado de los bienes inmuebles
pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identi cación
física, jurídica, scal y económica.”
Por ende, el avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios obtenidos
mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. Está conformado por la
adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las
edi caciones existentes.
En la etapa de conservación catastral es viable la revisión y recti cación de los errores cometidos
en las etapas de formación o actualización9, o pueden presentarse las llamadas mutaciones
catastrales, que son los cambios sobrevivientes respecto de los elementos físicos, jurídicos o
económicos del predio, los cuales deben ser informados por los propietarios o poseedores a las
o cinas de catastro10.
Entonces, en el proceso de revisión catastral el propietario o poseedor puede demostrar que el
avalúo no se ajusta a las características y condiciones del predio, y contra las decisiones que se
tomen proceden los recursos en vía gubernativa11.
Así las cosas, el trámite para revisar el avalúo catastral es diferente del proceso de determinación
del impuesto predial12, de ahí que no sea conducente que el contribuyente pretenda que las
autoridades distritales modi quen la formación catastral del inmueble, cuando es obligación del
particular estar atento al valor que el Departamento de Catastro Distrital reporta del bien, y si
existe algún tipo de reparo, acudir al proceso especial instituido para ese efecto.
De suerte que las autoridades tributarias distritales cumplen con la obligación de veri car que
los sujetos pasivos del impuesto predial acaten la normatividad legal en la determinación de la
base gravable, para lo cual veri can que se tome el mayor valor existente entre el autoevalúo del
inmueble del período gravable anterior y el avalúo que certi que Catastro Distrital, en ambos
casos incrementado con el IPC.
En el caso en estudio, el contribuyente alega que se gravó una mayor extensión del predio,
dado que se realizaron una serie de desenglobes destinados a la construcción de las torres que
conformarían el Conjunto Residencial Arbos.
10 Artículo 187 íb.
11 Artículo 9º de la Ley 14 de 1983 y Resolución 2555 de 1998 del IGAC.
12 Sentencia e marzo 29 de 2007, expediente 14738, C.P. Dra Ligia López Díaz

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