¿Cuál es la base gravable del impuesto predial unificado en el Municipio de Bucaramanga?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especializado en derecho tributario y financiero |
Páginas | 198-199 |
Cartilla Impuesto Predial Unifi cado198
(015) ¿Cuál es la base gravable del impuesto predial unifi cado en el Municipio de
Bucaramanga?.
La base gravable del impuesto unifi cado predial la constituye el avalúo catastral del
predio, salvo cuando se establezca en el Municipio de Bucaramanga la declaración anual
del impuesto predial unifi cado en cuyo caso su base gravable será el auto avaluó fi jado
por el propietario o poseedor del inmueble. (Artículo 23 Acuerdo 044 de 2008)
JURISPRUDENCIA: Base gravable
Como la base del impuesto predial se basa en el avalúo catastral, se acude al “catastro” en donde
se muestran las circunstancias particulares de cada uno de los predios sujetos al tributo, dado que
constituye el “inventario o censo, debidamente actualizado y clasifi cado de los bienes inmuebles
pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identifi cación
física, jurídica, fi scal y económica.”
Por ende, el avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios obtenidos
mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. Está conformado por la
adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las
edifi caciones existentes.
En la etapa de conservación catastral es viable la revisión y rectifi cación de los errores cometidos
en las etapas de formación o actualización9, o pueden presentarse las llamadas mutaciones
catastrales, que son los cambios sobrevivientes respecto de los elementos físicos, jurídicos o
económicos del predio, los cuales deben ser informados por los propietarios o poseedores a las
ofi cinas de catastro10.
Entonces, en el proceso de revisión catastral el propietario o poseedor puede demostrar que el
avalúo no se ajusta a las características y condiciones del predio, y contra las decisiones que se
tomen proceden los recursos en vía gubernativa11.
Así las cosas, el trámite para revisar el avalúo catastral es diferente del proceso de determinación
del impuesto predial12, de ahí que no sea conducente que el contribuyente pretenda que las
autoridades distritales modifi quen la formación catastral del inmueble, cuando es obligación del
particular estar atento al valor que el Departamento de Catastro Distrital reporta del bien, y si
existe algún tipo de reparo, acudir al proceso especial instituido para ese efecto.
De suerte que las autoridades tributarias distritales cumplen con la obligación de verifi car que
los sujetos pasivos del impuesto predial acaten la normatividad legal en la determinación de la
base gravable, para lo cual verifi can que se tome el mayor valor existente entre el autoevalúo del
inmueble del período gravable anterior y el avalúo que certifi que Catastro Distrital, en ambos
casos incrementado con el IPC.
En el caso en estudio, el contribuyente alega que se gravó una mayor extensión del predio,
dado que se realizaron una serie de desenglobes destinados a la construcción de las torres que
conformarían el Conjunto Residencial Arbos.
10 Artículo 187 íb.
12 Sentencia e marzo 29 de 2007, expediente 14738, C.P. Dra Ligia López Díaz
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba