Cuadro sinóptico - entidades sin ánimo de lucro
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 2-12 |
Entidades sin Ánimo de Lucro y Régimen Tributario Especial2
CUADRO 1.
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO REGISTRABLES EN LA CÁMARA DE COMERCIO.
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. PERSONERÍA JURÍDICA.
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PERSONERÍA JURÍDICA VIGILADO POR DISPOSICIONES LEGALES.
1. Asociaciones, corporaciones,
fundaciones e instituciones de utilidad
profesionales, juveniles, sociales,
democráticas, y participativas, cívicas,
comunitarias, de egresados, promotoras
de bienestar social y ayuda a indigentes,
drogadictos e incapacitados (salvo las
empresas privadas del sector salud):
clubes sociales.
En los departamentos puede suspenderla
o cancelarla el gobernador.
En Bogotá D. C. puede suspenderla o
cancelarla el alcalde Mayor, a través de la
En los departamentos por el gobernador.
En Bogotá D.C. por el Alcalde Mayor a través
Ley 22 de 12 de marzo de 1987
Decreto Único Reglamentario 1066 de 26 de
mayo de 2015 arts. 2.2.1.3.1 al 2.2.1.3.18.
(Decreto 1529 de 12 de julio de 1990)
Decreto 432 de 10 de marzo de 1988
Decreto Distrital 59 de 21 de febrero de 1991
Decreto-Ley 2150 de 5 de diciembre de 1995
2. Entidades científicas, tecnológicas
culturales e investigativas.
En los departamentos puede suspenderla
o cancelarla el gobernador.
En Bogotá D.C. El Alcalde Mayor a través
En los Departamentos el Gobernador.
En Bogotá D.C. el alcalde Mayor a través de
Ley 24 de 11 de febrero de 1988
Decreto Único Reglamentario 1075 de 26 de
mayo de 2015, artículos 2.3.7.1.1 al 2.3.7.5.1
(Decreto Reglamentario 907 de 23 de mayo
de 1996)
3. De planes y programas de vivienda de
interés social. Organizaciones populares
de vivienda.
La cancelación de la personería jurídica
corresponde a los alcaldes donde se
desarrolle los planes.
La inspección, control y vigilancia
corresponde a los alcaldes.
Ley 73 de 3 de diciembre de 1981
Decreto 22 de 26 de enero de 1993
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