Circular externa 20 de 18 de diciembre de 2020 - - - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379095

Circular externa 20 de 18 de diciembre de 2020

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas67-68
Título I. La economía solidaria, sus organizaciones, el papel del estado en el sector y la supervisión 67
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SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
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ADMINISTRACIÓN O JUNTAS DIRECTIVAS, MIEMBROS JUNTA
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SOLIDARIA.
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ASUNTO: Expedición Circular Básica Jurídica
FECHA: Bogotá, D.C., 18 de diciembre de 2020
1. PRESENTACIÓN
La Superintendencia de la Economía Solidaria, consciente de los diferentes cambios que
se han generado en materia normativa que inciden en el sector solidario, se propuso hacer
una revisión y actualización al contenido de la Circular Básica Jurídica.
Por lo anterior, presentamos hoy la actualización de la Circular Básica Jurídica, para proveer
la consulta integral de las diferentes instrucciones en materia jurídica emitidas por esta
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los diferentes trámites que se adelanten ante esta Superintendencia, de acuerdo con los
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La Circular Básica Jurídica que hoy se expide se logró con los aportes que realizaron los
gremios, las distintas organizaciones solidarias, la ciudadanía y por el grupo profesional
de esta Superintendencia.
La Circular Básica está dividida en títulos, los cuales se publicarán de manera independiente
para facilitar su consulta temática, podrá ser consultada por el público en nuestra página
web www.supersolidaria.gov.co.
Las instrucciones incorporadas deberán observarse de manera complementaria con lo
establecido en la Circular Básica Contable y Financiera y la reglamentación concordante
para las organizaciones supervisadas.
Con la expedición de esta Circular Básica, la Superintendencia cumple el objetivo de contar
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normas que debe cumplir el sector vigilado.
2. VIGENCIA Y DEROGATORIAS
La presente Circular se expide con fundamento en las facultades consagradas en los
numerales 2, 3 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998; en consecuencia, deberá ser
acatada y observada por todas las organizaciones de la economía solidaria, sujetas a
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previstos en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998.

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