Resolución número 0159 de 2013, por la cual se asignan ciento cuarentay tres (143) Subsidios Familiares de Vivienda urbana correspondientes a hogares afectados por situación de desastre natural, calamidad pública o emergencia debido a eventos de origen natural - 22 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 442553770

Resolución número 0159 de 2013, por la cual se asignan ciento cuarentay tres (143) Subsidios Familiares de Vivienda urbana correspondientes a hogares afectados por situación de desastre natural, calamidad pública o emergencia debido a eventos de origen natural

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín48829

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en uso de las facultades legales y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3º y el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 3º del Decreto-ley 555 de 2003, establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda "Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional".

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto-ley 555 de 2003, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda, administrar los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para Vivienda de Interés Social Urbana.

Que el Decreto 2480 del 19 de julio de 2005 modificado por el Decreto 4587 del 3 de diciembre de 2008, establece: "El presente decreto se aplica a los procesos de postulación, asignación y aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano y Rural que otorgan, respectivamente, el Fondo Nacional de Vivienda y el Banco Agrario de Colombia S. A., para la atención de hogares que han perdido la totalidad de su vivienda o esta ha sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, calamidadpública o emergencia, debiendo para el efecto estar debidamente incluidas en los censos oficiales que con ocasión de estos hechos emita el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, avalados por el Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres y refrendados por la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia".

Que con el fin de atender a los hogares afectados como consecuencia de las situaciones de desastre natural, calamidad pública o emergencias acaecidos en los años 2007 y 2008, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y el Fondo Nacional de Calamidades suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación radicado con el número 1005-04190-09 para Fiduprevisora y con el No. 444 para Fonvivienda del 25 de marzo de 2009, el cual permitió aunar esfuerzos para que en las diferentes entidades territoriales del país que contaban con lotes urbanizados se pudieran instalar viviendas prefabricadas para atender a las personas afectadas como consecuencia de la ola invernal de los años 2007 y 2008.

Que el Fondo Nacional de Vivienda aportó para el citado convenio la suma de once mil setenta y tres millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos veinte pesos (11.073.635.720), valor que se encuentra amparado con los certificados de disponibilidad presupuestal números 25 del 30 de enero de 2009 y 13211 del 21 de junio de 2011, expedidos por el Coordinador del Grupo de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para atender en el marco de la normatividad vigente, a los hogares afectados como consecuencia de las situaciones de desastre, calamidad pública o emergencias, acaecidas en los años 2007 y 2008, recursos que fueron trasferidos a la Fiduciaria La Previsora S. A. - Fondo Nacional de Calamidades.

Que el parágrafo segundo del artículo 1º del Decreto 4587 del 3 de diciembre de 2008, establece: "Para la asignación de subsidios familiares de vivienda que trata este decreto, la entidad territorial o el oferente, una vez declarada la situación de emergencia, calamidad o desastre, deberá presentar al Fondo Nacional de Vivienda o al Banco Agrario de Colombia S.A., según corresponda, su manifestaciónformal de adelantar el proyecto en las modalidades de mejoramiento, construcción en sitio propio o adquisición de vivienda nueva o usada, para lo cual tendrá el término de un año contado a partir de la fecha de declaratoria de emergencia, calamidad o desastre. Igualmente, en este período deberá comunicar al Fondo Nacional de Vivienda o al Banco Agrario de Colombia S.A., según corresponda, mediante oficio, los recursos complementarios para desarrollar el proyecto de vivienda, es decir, contar con el lote, si es el caso y acreditar la disponibilidad presupuestal para las obras de urbanismo, incluida la disponibilidad de servicios públicos, cuando corresponda".

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la citada norma, las entidades territoriales que se relacionan a continuación formularon los respectivos proyectos de vivienda de interés social prioritaria para atención de los hogares, los cuales disponen de los cupos que se relacionan a continuación:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOMBRE DEL PROYECTO CUPOS DISPONIBLES
1 MAGDALENA SANTABÁRBARADE PINTO Viviendas Prefabricadas Santa Bárbara de Pinto 81
2 NARIÑO BUESACO Proyecto Nucleado Viviendas Prefabricadas Buesaco 71

Que para efectos de individualizar el aporte realizado por Fonvivienda, se adelantó el proceso de postulación al subsidio familiar de vivienda, para los hogares que serán objeto de atención con la solución de vivienda prefabricada.

Que mediante la Resolución número 0969 del 28 de diciembre de 2012, Fonvivienda fijó fechas de apertura y cierre de la convocatoria para postulación al Subsidio Familiar de Vivienda Urbano para hogares afectados por situación de desastre natural, calamidad pública o emergencia en los municipios de Santa Bárbara de Pinto - Magdalena y Buesaco - Nariño entre el 2 de enero y el 1º de febrero de 2013.

Que para el proceso anterior, se presentaron en las Cajas de Compensación Familiar ciento cincuenta y cuatro (154) hogares postulantes, segúnActa de Reunión de Consolidación de Postulaciones, Cavis UT 1202-2013 de fecha 5 de marzo de 2013.

Que la información remitida por las Cajas de Compensación Familiar, en relación con la lista de postulantes, se encuentra debidamente certificada por el respectivo Auditor de cada Caja. Esta información, junto con las certificaciones de los auditores, se encuentra en el Fondo Nacional de Vivienda y en la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficios relacionados en el cuadro a continuación y radicados en este Ministerio, refrendó los censos de hogares afectados en sus viviendas, ubicados en el área urbana de los municipios, los cuales serán objeto de atención con subsidio familiar de vivienda que otorga el Fondo Nacional de Vivienda.

DEPARTAMENTO MUNICIPIO RADICADO MAVDT
1 MAGDALENA SANTA BÁRBARA DE PINTO 4120-E1-77704 del 14 noviembre de 2012
2 NARIÑO BUESACO 4120-E1-77709 del 14 noviembre de 2012

Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar el proceso de asignación en forma sistematizada, informó el resultado de la asignación mediante correo electrónico del día 1º de abril de 2013.

Que la presente asignación contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones, cruces, calificación y lista de seleccionados, según correo electrónico del 1º de abril de 2013, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 2190 de 2009 antes de oficializar la asignación del subsidio familiar de vivienda, el Fondo Nacional de Vivienda obtendrá la certificación de una firma de auditoría sobre el cumplimiento de los procesos que deben adelantarse para la asignación del subsidio.

Que el valor de la presente asignación asciende a la suma de mil seiscientos setenta y siete millones cuatrocientos sesenta y un mil quinientos pesos (1.677.461.500) m/cte.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán afectando los recursos transferidos a La Fiduciaria La Previsora S. A. - Fondo Nacional de Calamidades.

Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación, fueron beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda aquellos hogares que cumplieron con lo establecido en los Decretos 2480 de 2005, 4587 de 2008, 2190 de 2009 y demás requisitos fijados en la normativa vigente.

Que la asignación que se hace en la presente resolución, se efectúa a cada hogar por el valor requerido para el cierre financiero del proyecto de vivienda sin que supere el tope máximo establecido en las normas vigentes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Asignar ciento cuarenta y tres (143) Subsidios Familiares de Vivienda urbana por valor de mil seiscientos setenta y siete millones cuatrocientos sesenta y un mil quinientos pesos ($ 1.677.461.500) m/cte destinados a hogares afectados por situaciones de desastre natural, calamidad pública o emergencia debido a eventos de origen natural, que se relacionan a continuación del siguiente cuadro resumen:

DEPARTAMENTO Nº SUBSIDIOS VR. TOTAL SUBSIDIOS
magdalena 78 $ 914.979.000,00
nariño 65 $ 762.482.500,00
TOTAL 143 $ 1.677.461.500,00

MAGDALENA
MUNICIPIO CÉDULA NOMBRES TIPO PROYECTO
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