La Secretaria del Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, D. C., emplaza al desaparecido Alex Mauricio Bogotá Cortés - 23 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 205700003

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, D. C., emplaza al desaparecido Alex Mauricio Bogotá Cortés

EmisorVarios
Número de Boletín47718

Familia de Bogota, D. C., EMPLAZA:

Al desaparecido Luis Alberto Ochoa Sanabria, identificado con la cedula de ciudadania numero 2910299 de Bogota, Cundinamarca, cuyo ultimo domicilio fue la ciudad de Bogota, D. C., y su residencia actual se desconoce para que se presente a este despacho a estar a derecho dentro del proceso de declaracion por muerte presunta por desaparecimiento del señor Luis Alberto Ochoa Sanabria, que ha promovido la señora Elisa Martinez de Ochoa, en calidad de conyuge del presunto desaparecido, en este despacho. Igualmente se solicita a las personas que tengan noticias del desaparecido lo informen el Juzgado a la mayor brevedad posible. La demandante segun lo expuesto en la demanda sustenta como hechos generadores de su peticion los que a continuacion se sintetizan: EXTRACTO DE LA DEMANDA:

- Mi mandante señora Carmen Elisa Martinez de Ochoa, y el señor Luis Alberto Ochoa Sanabria, fueron conyuges entres, segun nupcias contraidas en la Parroquia de San Vicente de esta ciudad, el dia 6 de diciembre de 1957 y registrado en la Notaria 16 de esta misma ciudad. Bogota, D. C., domingo, 23 de mayo de 2010 * I S S N 0122-2112 V a r i o s - El señor Luis Alberto Ochoa Sanabria tuvo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios en la ciudad de Bogota, D. C., hasta el 23 de julio de 1995, fecha en la cual se ausento al parecer definitivamente.

- Desde la anterior fecha, hasta la fecha de la formulacion de esta demanda ninguna noticia se ha tenido del señor Luis Alberto Ochoa Sanabria.

- Desde la fecha en que se ausento hasta hoy han transcurrido mas de dos años y a pesar de las constantes diligencias investigativas tanto oficiales como particulares no se ha podido obtener informacion sobre el paradero del mencionado señor. - Al tiempo de su desaparecimiento, señor Luis Alberto Ochoa Sanabria aparecia como propietario de los bienes que a continuacion se enuncian. - La señora Carmen Elisa Martinez de Ochoa como conyuge de Luis Alberto Ochoa Sanabria ha venido administrando el patrimonio de su esposo desde el momento que se ausento y hasta la actualidad. - Se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias requeridas por la ley para la declaracion de muerte presunta por causas de desaparecimiento del señor Luis Alberto Ochoa Sanabria.

- El señor Luis Alberto Ochoa Sanabria hasta el tiempo que se ausento tenia como conyuge a mi poderdante y de esa union fueron procreados los siguientes hijos legitimos: Jaime Yahir, Carmen Jeannette, Marta Elena, Luz Dary, Luis Alberto y Juan Ochoa Martinez.

La señora Carmen Elisa Martinez de Ochoa, por ser la conyuge del señor Luis Alberto Ochoa Sanabria tiene derecho a solicitar la declaracion judicial de muerte presunta por desaparecimiento de su esposo por lo que me ha conferido poder especial para entablar la demanda respectiva. Que de conformidad con lo dispuesta en el articulo 97 del Codigo Civil, numeral 2 en concordancia con el articulo 318, inciso 2° del Codigo de Procedimiento Civil y el articulo 656, numeral 2, literal b) ibidem, el emplazamiento se entendera surtido transcurridos quince (15) dias siguientes a la presente publicacion. Se fija el presente edicto en un lugar publico de la Secretaria del Juzgado a partir de hoy 6 de mayo de 2010 a la hora de las ocho de la mañana (8:00 a. m.).

La Secretaria, Aura Nelly Bermeo Santanilla.

2 Domingo, 23 de mayo de 2010 El Secretario del Juzgado Tercero de Familia de Pereira, Risaralda, AVISA:

Al publico que por sentencia del dieciocho (18) de abril del año dos mil siete (2007), proferida en el proceso de jurisdiccion voluntaria (interdiccion judicial), para el señor Andres Humberto Agudelo Restrepo se decreto la interdiccion definitiva por demencia, designandose como curador general a la señora Cruz Elena Restrepo Rudas, la que fuera confirmada por la Sala Civil - Familia del honorable Tribunal Superior mediante sentencia de fecha agosto 21 de 2007.

Para los efectos del articulo 659-7 del Codigo de Procedimiento Civil, se fija el presente aviso en un lugar publico de la Secretaria del Juzgado, hoy dos (2) de octubre del año dos mil siete (2007) a las ocho de la mañana. Copias del mismo le seran entregadas a la interesada para sus publicaciones una vez por lo menos en el Diario Oficial y en El Tiempo, diarios de circulacion nacional.

El Secretario, Johns Alvaro Martinez Vargas.

El Juzgado Segundo de Familia de Palmira, Valle del Cauca, del Circuito Judicial de Palmira, Valle, AVISA:

Al publico en general que en el proceso de Interdiccion Judicial radicado con el numero 76-520-3110-002-2010-0007-00, mediante Auto Interlocutorio proferido por este Despacho el dia 10 de febrero de 2010, se decreto por discapacidad mental la Interdiccion Provisoria de Noemi Lopez vda. de Lopez, quien a partir de la ejecutoria de dicha providencia no tiene la libre administracion de sus bienes, y se le designo como curadora legitima provisional a la señora Maria Eugenia Murillo Lopez, identificada con la cedula de ciudadania numero 31144585 domiciliada en la carrera 3 N° 20-36 de Palmira. Se fija el presente aviso hoy febrero 24 de 2010, en un lugar publico de la Secretaria y se entrega copia del mismo a la parte interesada para su publicacion una vez por lo menos en un Diario Oficial y en un diario de amplia circulacion nacional como El Espectador o El Tiempo, tal como lo establece el numeral 8 del articulo 42 de la Ley 1306 de 2009.

El Secretario, Jose Ricardo Flor Herrera.

El Secretario del Juzgado Primero de Familia de Armenia, Quindio, AVISA:

Que en el proceso de interdiccion judicial radicado numero 2008-00079-00 promovido por Jose de Jesus Muñoz Delgado a favor del presunto interdicto Henry Muñoz Delgado, mediante Auto numero 0642 del 8 (ocho) de abril de dos mil diez (2010), procede el despacho de manera oficiosa, a resolver lo relacionado con la sustitucion del guardador designado para el interdicto Henry Muñoz Delgado: Auto numero 0642 RESUELVE:

Primero. Relevase del cargo de curador general del interdicto Henry Muñoz Delgado al señor Jose de Jesus Muñoz Delgado identificado con cedula de ciudadania 7532694 de Armenia, Q., por lo expuesto en la parte motiva de este pronunciamiento.

Segundo. En consecuencia, designase como nuevo curador general del interdicto citado al señor Edgar Muñoz Delgado identificado con cedula de ciudadania 7531077 de Armenia, decision que se publicara conforme quedo ordenado en la sentencia que puso fin a la actuacion y para lo cual cobra vigencia el inventario de bienes del interdicto allegado en anterior oportunidad.

Tercero. Para el efecto, disponese que el nuevo curador general constituya hipoteca sobre bien inmueble de su propiedad y por valor del veinticinco por ciento (25%) de los bienes del interdicto que tendra a su cargo administrar, para garantizar el pago de los perjuicios que se llegaren a ocasionar con el ejercicio de su cargo, motivo por el cual queda sin vigencia alguna el Auto numero 2455 del 25 de noviembre del año anterior.

Cuarto. Inscribase la presente decision en el registro civil de nacimiento del incapaz y en el libro de varios. Para los fines indicados en el articulo 659 del Codigo de Procedimiento Civil, se fija el presente aviso en la Secretaria del Juzgado y se expiden copias para su publicacion en un diario de amplia circulacion nacional (La Patria, El Tiempo, La Republica o La Cronica) y en el Diario Oficial. Armenia, abril diecinueve (19) de dos mil diez (2010). Hora de fijacion: 8:00 a. m.

El Secretario, Antonio Jose Grisales Narvaez.

La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja - Santander. Jurisdiccion voluntaria - muerte presunta por desaparecimiento 2007-00484 EMPLAZA:

A, Alfonso Beleño Polo, para que se presente a este Juzgado ubicado en el Palacio de Justicia Oficina 102, para ponerse a derecho dentro del proceso de jurisdiccion voluntaria - muerte presunta por desaparecimiento, el que fuera instaurado por la señora Griseldina Polo Ditta. Tambien se previene a todas las personas que tengan noticias sobre el paradero de Alfonso Beleño Polo, para que las comuniquen al juzgado a la menor brevedad posible. SE HACE SABER QUE:

  1. El señor Alfonso Beleño Polo nacio el 23 de febrero de 1966 en la ciudad de Barrancabermeja. 2. El señor Alfonso Beleño Polo es hijo de la señora Griseldina Polo Ditta, segun se desprende del registro civil de nacimiento que se anexa. 3. El señor Alfonso Beleño Polo se identifico con la cedula de ciudadania numero 5045310 expedida de La Gloria - Cesar. 4. El 11 de julio de 2001 a las 2 de la tarde, salio el señor Alfonso Beleño Polo de su casa del barrio Jerusalen hacia Puerto Galan a recoger chatarra y nunca mas volvio, desconociendose hasta la fecha su paradero. 5. Mi poderdante Griseldina Polo Ditta y sus familiares han efectuado las respectivas averiguaciones para lograr con el paradero del señor Alfonso Beleño Polo, siendo infructuosa su busqueda.

  2. Desde la fecha de la desaparicion del joven Alfonso Beleño Polo han transcurrido seis (6) años, no obstante los denuncios penales formulados por su desaparecimiento ante la Defensoria del Pueblo, Personeria y Organizaciones No Gubernamentales O.N.G. no ha sido posible establecer su paradero 7. Los hechos narrados en los numerales anteriores hacen presumir que el señor Alfonso Beleño Polo se le cego la vida. 8. Se hace necesario este tramite a fin de sentar el acta de defuncion del señor Alfonso Beleño Polo, PRETENSIONES:

  3. Que se declare muerte presunta por desaparecimiento en la fecha que fije su despacho con arreglo a las disposiciones del Codigo Civil articulo 97 numeral 6 del señor Alfonso Beleño Polo, identificado con la cedula de ciudadania numero 5045310 expedida de La Gloria - Cesar. 2. Que en la sentencia se ordene transcribir lo resuelto al funcionario del Estado Civil de la ciudad, para que extienda el folio de la respectiva defuncion. 3. Que se disponga la publicacion del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia...

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