Curules para ejercer el derecho a la oposición: generalidades, debates y perspectivas - El estatuto de la oposición - Libros y Revistas - VLEX 940729101

Curules para ejercer el derecho a la oposición: generalidades, debates y perspectivas

AutorHernán Penagos Giraldo
Páginas115-144
Curules para ejercer el derecho a la oposición:
generalidades, debates y perspectivas
1. FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS
En el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015 (conocido también
como “acto legislativo de equilibrio de poderes”) se establece que,
en elecciones para presidencia, para gobernaciones y para alcaldías –
distritales y municipales–, aquellos candidatos que “le siga[n] en votos
a quien la autoridad electoral declare elegido” podrán ocupar una curul
en una corporación pública, de la siguiente manera: (a) en el caso de
la presidencia, el candidato para presidente podrá ocupar una plaza en
el Senado de la República, mientras el candidato para vicepresidente
podrá ocupar una plaza en la Cámara de Representantes; (b) en el caso
de los candidatos para gobernaciones, estos podrán ocupar una plaza
en la asamblea gubernamental correspondiente; y (c) en el caso de los
candidatos para alcaldías, estos podrán ocupar una plaza en el concejo
distrital o municipal correspondiente.
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de la Constitución Política, los cuales han sido estudiados por la Corte
Constitucional1. En la Sentencia C-285 de 2016 y la Sentencia C-373
de 2016, la corte declaró varios de ellos inexequibles. Es de notar que,
en ninguna de estas sentencias, se incluyó al artículo 1 como norma
acusada. Posteriormente, en la Sentencia C-029 de 2018, sí se incluyó
dentro de la norma acusada, pero la corte declaró exequibles todas
las disposiciones del acto legislativo que no hubieran sido declaradas
inexequibles por las dos sentencias anteriores.
1 En el caso de la norma examinada aquí, se adicionaron los incisos 4, 5 y 6 al Artículo
116 Hernán P enagos Giraldo
En cuanto a la repartición de las curules en el Congreso, se estableció
que los escaños “en el Senado de la República y en la Cámara de
Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171
y 176 [Const., 1991]”. La estructura del Senado es, entonces, de 100
curules elegidas en circunscripción nacional, dos curules elegidas en
circunscripción nacional especial por comunidades indígenas y una curul
designada para el candidato presidencial con la segunda votación más alta2.
En la Cámara, hay al menos dos representantes por cada circunscr ipción
territorial3. En adición a estos dos, después del Acto Legislativo 3 de 2005,
cuando la circunscripción territorial tenga 365.000 habitantes, esta contará
con un representante más y uno por cada 182.500 habitantes que tenga
la circunscripción encima de esos primeros 365.0004 (art. 6). Además,
la circunscripción nacional especial (creada, inicialmente, por medio
de la Ley 649 de 2001) consta de cuatro representantes: dos elegidos de
las comunidades afrodescendientes, uno elegido de las comunidades
indígenas y uno elegido de la comunidad de colombianos residentes en
el exterior5. Junto con estas, por medio del Acto Legislativo 2 de 2015,
2 Adicionalmente, en 2016, en el AcuerdoFinalparalaTerminacióndelConictoyla
Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrita entre el Gobierno nacional y las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), se aseguraron cinco curules
para este grupo en la Cámara Alta del Congreso y cinco curules en la Cámara Baja.
3 “Para la elección de representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital
de Bogotá conformarán una circunscripción territorial” (Const., 1991, art. 176).
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cada 250.000 habitantes o fracción mayor de 125.000 que tengan en exceso sobre los
primeros 250.000” (art. 176).
5   
nacional especial: Desde la Ley 649 de 2001, se encuentran reglamentadas las dos
curules para las comunidades afrodescendientes y la curul para las comunidades
indígenas. Inicialmente, en esta ley, se reglamentó una curul para las minorías políticas
y una para los colombianos residentes en el exterior. Posteriormente, por medio del
Acto Legislativo 1 de 2013, se eliminó la curul para las minorías políticas y se adicionó
una para los colombianos en el exterior. Finalmente, en el mismo Acto Legislativo 2
de 2015, se suprimió una de las dos curules para los colombianos en el exterior y se
adicionó una curul para la circunscripción territorial conformada por el departamento
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Ahora bien, aunque –efectivamente– sólo
se designó una curul para los colombianos en el exterior en las elecciones legislativas

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