La declaración política y los derechos derivados del Estatuto de la Oposición - El estatuto de la oposición - Libros y Revistas - VLEX 940729096

La declaración política y los derechos derivados del Estatuto de la Oposición

AutorHernán Penagos Giraldo
Páginas19-66
Capítulo 1
La declar ac ión polític a y los de r e c hos der i vados
del Estatuto de la Oposición
INTRODU CCIÓN
En el presente capítulo, en primer lugar, se exponen algunas
consideraciones sobre los derechos políticos y el derecho a la oposición a
partir de diferentes instr umentos internacionales de derechos humanos,
en concreto, la Convención Americana de Derechos Humanos y la
Carta Democrática Interamericana. En segundo lugar, se plantea
una introducción al ordenamiento jurídico colombiano a partir de la
Constitución de 1991 hasta la Ley 1909 de 2018. Se ahonda, en tercer
lugar, en cómo las organizaciones políticas –que así lo deseen– han de
realizar su declaración de oposición. Finalmente, se puntualizan algunos
derechos derivados del ejercicio de la oposición.
1. LOS DERECHOS POLÍTICOS Y EL DERECHO A LA OPOSICIÓN
EN LOS INST RUMEN TOS IN TERNACIONALES DE DER ECHOS
HUMANOS
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Los derechos políticos son previstos en distintos instrumentos
internacionales que componen el Sistema Universal de Derechos
Humanos, se consideran intrínsecos a la condición humana a raíz de
los principios adoptados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre
20 Hernán Pe nagos Giraldo
y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos se han
extendido e incorporado en los sistemas regionales de protección. En
nuestro continente, el Sistema Interamericano proporciona diversos
instrumentos que reglamentan los derechos y las libertades políticas,
junto con algunos elementos y principios que fundamentan la
concepción de democracia. El mecanismo de amparo en el continente
junto con la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la
Carta Democrática Interamericana.
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Americana erige la obligación que tienen los Estados Partes de respetar
los derechos contemplados allí, debido a las características referenciadas
y su relación con principios y valores universales como la libertad, la
justicia y la paz, expresando que serán reconocidos y garantizados,
de forma libre a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna1.
De no existir las garantías en la legislación interna, el artículo 22 exige
a cada Estado adoptar las reconocidas en la Convención, ateniéndose
a sus procedimientos constitucionales y legales. En virtud del artículo
16, la Convención garantiza la libertad de asociarse libremente con

1 Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos. Los Estados Partes en esta Convención
se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
2 Artículo 2. Deber de adoptar disposiciones de Derecho Interno. Si el ejercicio de los
derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por
disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a
adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de
esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para
hacer efectivos tales derechos y libertades.
21Capítul o 1. La declaración política y lo s derechos derivado s del Estatuto de la Oposición
Concretamente, el artículo 233 de la Convención prevé los derechos
políticos de los que goza todo ciudadano, sin distinción alguna y con
universalidad, a participar en la dirección de los asuntos públicos, a
votar, a ser elegido y a acceder a las funciones públicas; estas garantías
estarán protegidas por el Estado en condiciones de igualdad.
En el sentido de lo anterior, la participación política comprende
acciones dirigidas a intervenir en la dirección de los asuntos públicos
directamente, por la vía de mecanismos de participación directa (Corte
Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2005) o indirectamente
por intermedio de sus representantes. El derecho a ser elegido contempla
la posibilidad que tienen los ciudadanos de postularse como candidatos
en términos de igualdad material y de ocupar cargos públicos de elección
popular, cuando logren obtener la cantidad de votos establecidos para ello.
Del mismo modo, el derecho a tener acceso a las funciones públicas en
condiciones generales de igualdad protege el acceso a una forma directa
de participación en el diseño, implementación, desarrollo y ejecución de
las directrices políticas estatales a través de funciones públicas. El Estado
debe proporcionar los mecanismos necesarios para que los derechos
políticos comentados puedan ser ejercidos efectivamente, respetando
el principio de igualdad y no discriminación; esta misma disposición
se expresa en el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia.
Estos derechos a la participación política incluyen, sin lugar a duda,
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Por supuesto, estos hacen parte del derecho a participar en los asuntos
públicos y cuya fuente es la democracia misma (CIDH, 2018).
3 Artículo 23. Derechos Políticos. 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes
derechos y oportunidades:  de participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos;  de votar y ser elegidos
en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto
secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y  de tener acceso,
en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede
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exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción,
capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

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