El derecho fundamental a la oposición política - El estatuto de la oposición - Libros y Revistas - VLEX 940729098

El derecho fundamental a la oposición política

AutorHernán Penagos Giraldo
Páginas67-108
Capítulo 2
El derecho fundamental
a la oposición política
INTRODU CCIÓN
       
partidos y movimientos políticos que no pertenecen al gobierno para
ejercer libremente la función crítica frente a este y plantear y desarrollar
alternativas políticas” (, 2015, p. 402). No obstante, esta visión
de la oposición como derecho es un asunto reciente de las democracias
occidentales. Ello ha sido el resultado de luchas sociales dadas alrededor
   
eliminación a quien discrepe. Entonces, el derecho a hacer oposición
es poder ejercer una postura crítica y controlar al gobierno de turno sin
el temor a sufrir represalias.
En este contexto, debe comprenderse que la existencia del derecho a
la oposición es incluso posterior a la existencia misma de la democracia.
En efecto, variados son los casos en los que los gobernantes llegan al
poder a través del voto popular, pero, una vez allí, utilizan el aparato
estatal para oprimir a qu ien considere su detractor, un efecto restrictivo
y perpetuador. Sobre el caso colombiano,  (2016) señala dos
aspectos que caracterizan la t rayectoria política: “de un lado, la ausencia
de garantías para el ejercicio de la oposición; y del otro, la existencia
de una oposición política violenta, o antisistema, para usar las palabras
de Sartori, o desleal para apelar a la denominación de Lijphart” (p. 52).
¿Qué hace que un derecho sea considerado como fundamental?,
¿qué implicaciones tiene?, ¿resulta innovador desde el punto de vista
comparado? Todas estas son preguntas que surgen a partir de la
68 Hernán Pe nagos Giraldo
consagración que se hizo en el artículo 3 de la Ley 1909 de 2018 que
reconoce el derecho a realizar oposición política como una garantía
de naturaleza fundamental. Es en el marco de estas discusiones que
se inscribe este capítulo. Se busca, entonces, hacer una aproximación
a esos y otros interrogantes en aras de introducir los nuevos debates
que se suscitarán a propósito de la expedición del nuevo Estatuto de la
Oposición Política y de su aplicación en las elecciones venideras.

artículo 3 de la Ley 1909 de 2018 en cuanto a considerar el derecho a
la oposición como derecho fundamental. En el artículo en mención se
promulga esta consideración de la siguiente manera: “De conformidad
con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es
un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección
por el Estado y las autoridades públicas”. De esta norma pueden
    el derecho fundamental a
la oposición política tiene una estrecha relación con los artículos 40
y 112 de la Carta Magna;      
fundamental y autónomo, y  el mandato a las autoridades de
brindarle una especial protección. A continuación, se analizan cada
uno de estos componentes.
1. LA RELACIÓN C ON LOS ARTÍCU LOS 40 Y 112 DE LA CONSTITUCIÓN
En cuanto a la primera premisa, el artículo 40 de la Carta consagra
el derecho de los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y
control del poder político y enuncia varias actividades que se consideran
inherentes a esta prerrogativa:
Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la
conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer
efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas
populares y otras formas de participación democrática.
69Capítul o 2. El derecho fun damental a la opo sición política
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin
limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir
sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma
que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de
la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los
colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble
nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y deter minará
los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación
de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
El contenido de esta norma emana directamente del principio de

Así lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia SU-221 de 2015:
Los derechos políticos, permiten a la ciudadan ía incidir, a través de los
canales institucionales, en la orientación del Estado. Son la vía para
asegurar que las decisiones sean tomad as de acuerdo con la voluntad
de sus ciudadanos. Ese ejercicio conjunto de expresión política es el
que posteriormente dota de legitimid ad las decisiones y el rumbo que
tome cierto Estado, o cierta institución política.
En el mismo sentido de lo anterior, en el artículo 112 de la Constitución
se establecen los derechos que tendrán los partidos y movimientos políticos
que se declaren en oposición al Gobierno. Dictamina el artículo:
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que
se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la
función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas
políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes
  
con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios
de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso

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