D. Creación artera de situaciones jurídicas procesales - El dolo procesal - Libros y Revistas - VLEX 1028101653

D. Creación artera de situaciones jurídicas procesales

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d. creacIón artera de
sItuacIones jurídIcas procesaLes
I. pLanteo deL proBLema
La jurisprudencia conoce casos en los cuales se crearon artera-
mente guras jurídicas procesalmente relevantes. ¿Pueden de estas -
guras derivarse facultades procesales? Sirvan algunos ejemplos para
caracterizar la problemática:
a) En diciembre de 1955, el demandante, domiciliado en Berna,
compró de una rma con sede en Ámsterdam, 15 gramos de
vitamina B-12. pagando por ellos 10. 317. 80 francos. Poco
después reclamó, alegando que el preparado no contenía
esa vitamina. La suministradora sostuvo que la mercancía
era inobjetable y que se había vericado la vitamina, que
era natural, no sintética. El demandante no insistió y al poco
tiempo encargó de la misma casa 300 kgs. de vitamina C; no
bien arribada esa mercancía a la aduana de Berna, la hizo
embargar por un pretendido “crédito por vicios redhibito-
rios emergente de un contrato de compraventa de 15 gramos
de supuesta vitamina B-12”, e interpuso seguidamente una
demanda contra la proveedora ante el tribunal comercial del
Cantón de Berna. Pero ese tribunal
1
ni siquiera entró a exa-
minar el fondo del asunto y rechazó la demanda sosteniendo
que el demandante “no podía prevalerse
2
, frente a un deman-
dado con sede en Holanda, del fuero del embargo y de la
situación de los bienes que prevé el derecho procesal civil
de Berna (art. 25)”, por cuanto el supuesto de hecho por el
cual se constituye ese fuero lo habría creado él mismo de una
manera artera
3
.
b) Un demandante promovió en Hamburgo una acción cam-
biaría contra dos deudores, Th. y Z, de los cuales el primero
tenía su domicilio en Hamburgo y el segundo en Berlín. Hizo
1 Cfr. BGE 83 II, 346 y sigtes.
2 El subrayado en las citas es mío.
3 Infra VII, 1.
Walter Zeiss
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noticar la demanda a ambos, pero a Th. recién tras haberle
pagado este el importe de la letra más los gastos del protesto,
conviniendo en devolverle esa suma tan pronto como hubie-
re cobrado el importe reclamado de Z. Pese a haberle hecho
llegar la noticación, el demandante no dedujo luego deman-
da ni realizó gestión alguna contra Th. El Reichsgericht
4
sostu-
vo que era “evidente que el actor, cuando le hizo noticar la
demanda a Th. no podía, ni debía, ni quería accionar contra
este”, y concedió a Z. la excepción de dolo contra la demanda
interpuesta en Hamburgo, o sea en el fuero del § 603 II ZPO
5
.
c) Un acreedor reclamó judicialmente un crédito de 2100 mar-
cos en cinco demandas parciales ante el juzgado de Ber-
lín-Centro. El tribunal acumuló esas demandas parciales
para su vista y resolución conjunta (conforme al § 147 ZPO),
y las rechazó. El Tribunal regional de Berlín
6
conrmó esta
sentencia, tras haber considerado infundada una excepción
de litispendencia abonada por un dictamen de James Golds-
chmidt:
7
“La demanda no está procesalísticamente justica-
da, por cuanto el n perseguido al hacer valer una pretensión
en cinco demandas parciales es el de lograr articiosamente
y de una manera desleal, que resulte competente un juzgado,
no estando dada una necesidad de tutela jurídica para que se
interpongan ante un juzgado esas demandas parciales... La
demanda no está justicada por criterios procesales, y por
tanto no cabía dictar un fallo sobre el fondo”
8
.
Es característico en todos estos ejemplos que la competencia te-
rritorial (caso a), ratione loci (caso b) o ratione materiae (caso c) que el
demandante pretende establecer, está fundada, conforme a la letra de
las respectivas disposiciones (§§ 23, 603 II ZPO, 23 n. 1 GVG). Pero el
sentimiento de justicia se rebela (supra A I y III) y calica de arteros
esos modos de proceder. La casuística expuesta integra pues la proble-
mática del litigante artero.
II. Intentos de soLucIón en La jurIsprudencIa y La doctrIna
1. El Reichsgericht adoptó otrora, respecto de la cuestión de la
fundamentación artera de la competencia territorial, un criterio “for-
4 RGZ 51, 175. Cfr. aún, con respecto a este problema, el instructivo fallo RG JW
1908. 750.
5 Ver infra VII, 5.
6 JW 1931. 1766.
7 Ver
goldschMidt, JW 1931, 1753.
8 Ver infra VII, 4.
El dolo procEsal. aportE a la prEcisación tEórica dE una prohibición ...
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mal”. En una sentencia del año 1866
9
consintió que el demandante in-
vocara el fuero del § 23 ZPO, que él mismo había creado arteramente
10
:
“El principio, válido en derecho privado, de que nadie puede
adquirir derechos dolosamente, no puede ser invocado para excluir la
interposición de una demanda ante un fuero cuyos presupuestos pro-
cesalísticos estuvieren dados. En este aspecto, prevalece el principio de
que a nadie puede prohibírsele realizar actos sancionados por ley bajo
determinados presupuestos, estando dados los mismos. ”
2. Pero en la época siguiente, esta concepción del Reichsgericht
tan apegada a la letra qui suo iure utitur, neminem laedit [quien hace
uso de su derecho, a nadie perjudica] —no fue acatada por los superio-
res tribunales regionales, que se apartaron de ella dando fundamen-
tos diversos. Comenzó esta corriente el Superior tribunal regional de
Dresde
11
:
“El tribunal de apelación ha extraído de todo este estado de cosas
la convicción plena de que la demandante, al iniciar el juicio preceden-
te, solo tuvo el propósito de crear capciosamente, mediante la interpo-
sición de una demanda formalmente no justicada, los presupuestos
de un fuero en el sentido del § 23 ZPO. La demandante tiene que ha-
ber tenido plena conciencia de que el juzgado no era competente para
entender en dicha demanda, porque dentro de su circunscripción no
había, indudablemente, bienes de la demandada. Quiere decir entonces
que hizo valer una acción legal que sabía procesalmente inadmisible,
con la esperanza de que la demandada, que negaba la pretensión, se
defendiera, haciéndose así acreedora, ya que la defensa tenía que ser
exitosa, del reintegro de las costas. Y de esta pretensión, que ella misma
había creado mediante un ataque ilegítimo, pensaba valerse luego la
demandante para fundamentar el fuero legislado por el § 23 ZPO”.
También el Superior tribunal regional de Marienwerder desechó
la opinión del Reichsgericht
12
, pero una vez admitió la competencia te-
rritorial, aunque al demandado le había sido impuesta una acción de
reintegro de costas en un proceso anterior
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:
“Queda por preguntar, pues, si una pretensión incondicio-
nada de reintegro de costas que tiene un mismo extranjero
contra un mismo demandante nacional, y que ha nacido de
un proceso anterior sobre la misma causa principal, sirve
9 Lamentablemente no guran los hechos.
10 RGZ 16. 391 (393).
11 Seuff Arch. 66. Nr. 216.
12 RGZ 16, 391.
13 OLGRspr. 35, 72 (73).

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