F. Caducidad de facultades procesales - El dolo procesal - Libros y Revistas - VLEX 1028101669

F. Caducidad de facultades procesales

Páginas131-158
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f. caducIdad de
facuLtades procesaLes
I. eL proBLema
La ZPO conoce facultades procesales no sujetas a plazo. ¿Es ad-
misible que se las ejerza recién cuando ya nadie tenga que contar con
ellas? Daremos de ello un ejemplo;
La demandante había sido empleada de la demandada y fue des-
pedida sin preaviso en 1946, poique en 1944 había denunciado, sirvién-
dose para ello de un teléfono de propiedad de la rma, a un artista
pintor semi-judío, que luego pereció en un campo de concentración.
En 1947 impugnó ese despido mediante una demanda ante el tribunal
de trabajo de Dusseldorf, paro la retiró ese mismo año en virtud de un
acuerdo con la demandada.
El 4 de febrero de 1960 presentó una nueva demanda pidiendo
que se invalidara aquella cesantía. El Tribunal federal de trabajo
1
es-
timó que la acción, que por efecto del § 26 I, 2 KSchG no estaba sujeta
al plazo de los § 11, y 3 KSchG, había caducado y que correspondía
rechazarla como inadmisible: “También esta Sala es de opinión que
la acción puede caducar. Esa caducidad se producirá cuando, a más
del transcurso del tiempo, medien circunstancias especiales que hayan
creado en el adversario una conanza per se stante, procesal, que lo
haga suponer precisamente que la demanda no se intentará, y esa con-
anza reclama tutela con tal fuerza que el interés del legitimado en que
se examine la pretensión que arma debe ceder ante ella. La caducidad
del derecho material y la caducidad de la acción deben mantenerse se-
paradas. La posibilidad de que el tribunal aclare una posición jurídica
constituye una facultad especial, que ocupa su lugar propio”
2
.
En este fallo se recurre a la caducidad
3
, con cuyo auxilio se desca-
lica, por contravenir a la buena fe y a la regla del honeste procedere,
1 AP Nr. 1 ad § 242 BGB (caducidad del proceso) con nota de Bötticher, ob. cit. Cfr.
también, en cuanto a esta sentencia, BauMgärtel, ZZP 75, 385.
2 El subrayado en citas es mío.
3 En cuanto a la caducidad del recurso simple en la jurisdicción voluntaria cfr.
keidel, fritZ, Freiwillige Gerichtsbarkeit, 8ª ed. 1963, § 21 nota 22 con numerosas
pruebas; keidel, theodor, Rp. 1960, 240. Para el procedimiento contencioso ad-
ministrativo cfr. stich, Die Verwirkung prozessualer Befugnisse im Verwaltungsstre-
itverfahren, DVBl, 1956, 325.
Walter Zeiss
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una conducta que, según las normas escritas de la ZPO, sería admisible.
Queda así dilucidado que la problemática pertenece a nuestro tema. La
pérdida del derecho o caducidad y la casuística procesal perteneciente
a ella pueden de este modo concretar otro aspecto más de la prohibi-
ción del dolo procesal establecida supra A II.
II. La fIGura jurídIca de La caducIdad
La gura de la caducidad, elaborada para el derecho civil
4
, pre-
senta en terminología procesal los siguientes presupuestos:
a) Una de las partes tiene que haber mostrado durante un lapso
no desdeñable una conducta que permitiera a la contraria suponer que
no quería hacer uso de sus facultades procesales.
b) La parte contraria tiene que haberse acomodado a la situación
resultante de esa conducta.
c) El posterior ejercicio de la facultad procesal tiene que ser into-
lerable para la parte contraria.
d) Para la caducidad rige el principio de la subsidiariedad. El
principio general del ejercicio leal de los derechos cede ante normas
especiales que posibilitan la misma solución
5
.
Según la opinión dominante
6
, la caducidad se diferencia del
venire contra factum proprium por el mayor lapso de tiempo que
transcurre entre las dos conductas. Pero como también en el venire
contra factum proprium media necesariamente cierto tiempo entre
ellas, y es incierto cuánto tiene que transcurrir para que los casos
de venire contra factum proprium se conviertan en casos de caduci-
dad, el llamado “lapso mayor” no resulta adecuado como criterio de
deslinde. La separación de los dos institutos reposa en la tradición
7
y es de escasa importancia práctica. Normalmente se habla de ca-
ducidad cuando la conducta anterior consiste en una omisión, que
solo puede ser interpretada en sentido determinado luego de cierto
tiempo
8
.
4 Cfr. por ejemplo soergel-sieBert, ob. cit., § 242 notas 173 y sigtes.; esser, Schuld-
recht, cit., § 35, 5.
5 sieBert, Verwirkung und Unzulässigkeit der Rechtsausübung, 1934, pág. 245; stich,
ob. cit., pág. 327.
6 soergel-sieBert, ob. cit., § 242 nota 141 y 173.
7 Habrá por tanto también quien considere los casos tratados supra E como perte-
necientes al problema de la caducidad. De ahí no se derivan sin embargo nuevas
conclusiones.
8 Así
esser, AcP 161. 277, 278, quien reclama para la caducidad que la conducta
anterior no sea “determinable con la suciente univocidad”.

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