El daño: especial énfasis en la responsabilidad civil extracontractual del estado - Responsabilidad del estado y sus regímenes - 2da edición - Libros y Revistas - VLEX 435804958

El daño: especial énfasis en la responsabilidad civil extracontractual del estado

AutorWilson Ruiz Orejuela
Páginas47-115
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Capítulo II
El daño: especial énfasis
en la responsabilidad civil
extracontractual del Estado
1. Conceptualización
a) Nociones
Tal como lo expresa el profesor HENAO citando al rector HINESTROZA el «daño es
la razón de ser de la responsabilidad»   

cierto es que no existe responsabilidad sin daño67. Incluso a raíz de las recientes
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del Estado, como aquella referida a la teoría de las cargas dinámicas según la
cual, la prueba de la falla puede estar a cargo de aquella parte que se encuentre
en mejor posibilidad de evacuarla, lo mismo ocurre con la probabilidad de la
existencia del nexo causal, en los eventos en que el juez pueda valerse de ciertas
circunstancias que lo dan por cierto, dígase igualmente de sistemas de imputación
67 HENAO (1998) p. 36.
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WILSON RUIZ OREJUELA
donde lo que se presume no es la falla sino la responsabilidad como son los
eventos de daño especial y de riesgo excepcional. Valga decir que en todos los
sistemas y regímenes de responsabilidad extracontractual a la que hacemos
especial referencia, el daño es primer elemento y elemento insustituible, que no se
presume ni se reemplaza ni cede en ningún evento de análisis de responsabilidad
porque es su causa necesaria. Sin embargo, valga decirse nuevamente citando al
profesor HENAO   
la responsabilidad, esto es, que no siempre que exista daño el Estado habrá de ser
responsable si demuestra una de las causales de exoneración de responsabilidad,
como la causa exclusiva y determinante de la víctima o de un tercero, la fuerza
mayor o el caso fortuito o, cuando el daño es jurídico, es decir, una carga que el
particular sí está en la obligación de soportar68.
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«…el daño, en “su sentido natural y obvio“, es un hecho, consistente en
“el detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia causado a alguien“,
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necesaria para que desencadene la reparación es que el daño sea antijurídico,
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impuesto a la víctima el deber de soportarlo, es decir, que el daño carece de
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frente al cual el estatuto superior impone la obligación reparatoria a cargo
del Estado, si bien puede revestir modalidades diversas (material, moral,
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que constituye un elemento indispensable para declarar la responsabilidad
patrimonial del Estado, se sitúa en la base misma de la institución jurídica
proveyéndola de fundamento…»69.
68 HENAO (1998) p. 38.
69 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, sentencia de
noviembre 11 de 1999, exp. 11499, CP: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ.
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2. El daño: especial énfasis en la responsabilidad civil extracontractual del Estado
b) Características
Sobre sus características70 ha dicho la jurisprudencia que el daño debe ser cierto,
concreto o determinado y personal
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o futuro, lo importante es que no sea eventual o hipotético (que tal vez llegue a
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afectar a quien reclama la indemnización71.
70 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, sentencia de
septiembre 14 de 2000, exp. 12166, CP: MARÍA ELENA GIRALDO:
«(…) De las pruebas existentes sobre los hechos demandados, se establece plenamente que el
daño sufrido por los demandantes es antijurídico, debido a que en él se contienen las siguientes
cualidades: - Cierto o determinado: presente y futuro cierto, porque existe y se proyecta, inclusive,
al futuro. - Particular: a las personas que solicitan reparación. - Anormal: por haber excedido los
inconvenientes inherentes al funcionamiento del servicio y - Protegido jurídicamente, porque
recae sobre bienes legítimos de las personas humanas demandantes. En cuanto al hecho dañino
imputado, se encuentra en los hechos probados comprobación atinente a que la conducta de la
Administración que causó u originó el daño antijurídico es anómala o irregular. En el proceso se

debió haber hecho el pare, por existir en la vía prelación del tránsito de los otros vehículos que
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otro, conducido por el señor López provocándole a éste, víctima directa, lesiones de distintos
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producción del daño padecido por los demandantes aparece comprobado el otro elemento de
responsabilidad cual es el nexo de causalidad (…)».
71 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, sentencia de mayo 7
de 1998 exp 10397 CP: RICARDO HOYOS DUQUE:
«(…) Ahora bien, para que el daño sea resarcible o indemnizable la doctrina y la jurisprudencia
han establecido que debe reunir las características de cierto, concreto o determinado y personal.
En efecto, en la materia que se estudia la doctrina es uniforme al demandar la certeza del
perjuicio. Tal es el caso de los autores MAZEAUD y TUNC
exigir que el perjuicio sea cierto, se entiende que no debe ser por ello simplemente hipotético,
eventual. Es preciso que el juez tenga la certeza de que el demandante se habría encontrado
en una situación mejor si el demandado no hubiera realizado el acto que se le reprocha. Pero
importa poco que el perjuicio de que se queje la víctima se haya realizado ya o que deba tan sólo
producirse en lo futuro. Ciertamente, cuando el perjuicio es actual, la cuestión no se plantea: su
existencia no ofrece duda alguna. Pero un perjuicio futuro puede presentar muy bien los mismos
caracteres de certidumbre. Con frecuencia, las consecuencias de un acto o de una situación son
ineluctables; de ellas resultará necesariamente en el porvenir un perjuicio cierto. Por eso, no
hay que distinguir entre el perjuicio actual y el perjuicio futuro; sino entre el perjuicio cierto
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sobre el particular: “El daño futuro es un daño jurídicamente relevante en cuanto revista los

aparecer como un daño cierto, ya que la simple posibilidad o eventualidad, no bastan a la hora de

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