¿Una empresa en proceso de liquidación debe practicar retenciones del Impuesto de Industria y Comercio? - Retención del impuesto de industria y comercio en el Municipio de Neiva - Impuesto de industria comercio y avisos - Cartilla impuestos de industria, comercio y avisos ICA Neiva. Predial unificado - Libros y Revistas - VLEX 455365954

¿Una empresa en proceso de liquidación debe practicar retenciones del Impuesto de Industria y Comercio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas128-128
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA128
y liquidación definitiva del impuesto, es decir que el contribuyente objeto de la retención
deberá efectuarse el descuento de la misma en la presentación de su declaración única por
concepto del impuesto de industria y comercio en el respectivo año gravable. (Artículo
67-1 del Decreto 096 de 1996, en concordancia con el artículo 1º del Acuerdo 038 de
1998).
(091) ¿Una empresa en proceso de liquidación debe practicar retenciones del
Impuesto de Industria y Comercio?.
Si, el hecho de que una empresa se encuentre en proceso de liquidación no necesariamente
significa que haya perdido su capacidad jurídica para efectuar actos de comercio que puedan
ser gravados con el impuesto de industria y comercio.
En estos casos, se puede afirmar que hasta tanto la empresa no deje de ser contribuyente,
es decir haya cancelado su inscripción en el registro de industria y comercio municipal,
deberá tributar y practicar las retenciones a que haya lugar
(092) ¿Cómo opera el sistema de autorretenedores de ICA en Neiva?.
Conforme con la Circular Externa 004 del 8 de enero de 1999, serán agentes
autorretenedores del impuesto de industria y comercio, los mismos contribuyentes ubicados
en la jurisdicción del Municipio de Neiva, clasificados y debidamente autorizados como
agentes autorretenedores por la Dirección de Impuestos Nacionales “DIAN”, remitiéndonos
a lo estipulado en la Ley 383 de 1997, artículo 66. (Circular Externa no. 004 del 8 de
enero de 1999).
Las empresas autorizadas como autorretenedores deberán declarar y pagar el valor de la
retención del impuesto de Industria y Comercio en los términos y plazo estipulado en el
artículo 3 del Acuerdo 096 de 1998.
(093) ¿Cuáles son los plazos para declarar las retenciones y las autorretenciones de
ICA en Neiva?.
Los agentes de retención deberán declarar y pagar bimestralmente el valor del impuesto de
industria y comercio retenido y autorretenido, dentro de los quince (15) primeros días
calendario siguientes al vencimiento del respectivo bimestre, utilizando el formulario que
para el efecto diseñe y proporcione la Secretaría de Hacienda Municipal.
Cuando el plazo fijado para la declaración y pago de la retención corresponda a un día no
hábil, este se correrá al primer día hábil inmediatamente siguiente. (Artículo 67-8 del
Decreto 096 de 1996, en concordancia con el Artículo 3º del Acuerdo 096 de 1998).
Los plazos para cada uno de los períodos bimestrales aplicables por el año gravable 2008,
conforme con lo establecido en la Resolución 2746 del 17 de diciembre de 2007,son:

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