¿Qué tarifa se debe aplicar en la retención del impuesto de industria y comercio? - Retención del impuesto de industria y comercio en el Municipio de Neiva - Impuesto de industria comercio y avisos - Cartilla impuestos de industria, comercio y avisos ICA Neiva. Predial unificado - Libros y Revistas - VLEX 455365918

¿Qué tarifa se debe aplicar en la retención del impuesto de industria y comercio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas124-125
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA124
8. Por último el Artículo 6º del Decreto Municipal 418 de 1998 establece que los intereses,
corrección monetaria y demás rendimientos financieros pagados por las Entidades
Financieras a personas naturales y jurídicas, no serán objeto de retención del impuesto
de industria y comercio.
9. De igual manera tampoco se efectuará retención en la fuente, por todos los pagos
efectuados a las entidades financieras, vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
(080) ¿En que momento se causa la retención en la fuente ICA?.
Tanto para el sujeto de retención, como para el agente retenedor, la retención en el impuesto
de industria y comercio se causará en el momento del pago o abono en cuenta, lo que
ocurra primero, siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto de
industria y comercio en la jurisdicción del Municipio de Neiva (Art. 67-3, Decreto 096 de
1996, en concordancia con el artículo 1º del Acuerdo 038 de 1998)
(081) ¿Cuál es la base de retención en la fuente ICA?.
La retención se efectuará sobre el valor de la operación excluido el impuesto a las ventas
facturado.
En los casos en que los sujetos de la retención determinen su impuesto a partir de una base
gravable especial, la retención se efectuará sobre la correspondiente base gravable
determinada para estas actividades por los Acuerdos Municipales. (Art. 67-14, Decreto
096 de 1996, en concordancia con el artículo 1º del Acuerdo 038 de 1998)
(082) ¿Qué tarifa se debe aplicar en la retención del impuesto de industria y
comercio?.
En jurisdicción del Municipio de Neiva, la retención en la fuente sobre los pagos o abonos
en cuenta gravables será la que resulte de aplicar a dichos pagos o abonos, la tarifa del
cuatro por mil (0,4%). (Art.67-4, Decreto 096 de 1996 en concordancia con el Artículo
1º del Acuerdo 038 de 1998).
La colocación de una tarifa única, como ocurre en este caso y ante la existencia de actividades
gravadas a tarifas menores como es el caso de los códigos de actividad que enunciaremos
a continuación, presentan tarifas inferiores al las del rango de retención, por lo cual
generarían saldos a favor del contribuyente, recordemos esos códigos:

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