Deberes y poderes de los jueces - Libro primero. Sujetos del proceso sección primera. órganos judiciales y sus auxiliares - Código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 934466489

Deberes y poderes de los jueces

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas41-44
Libro Primero - Sujetos del proceso 41
*Ley 45 de 1 de diciembre de 1987: Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre
Exhortos o Cartas Rogatorias y Despachos Judiciales entre los Gobiernos de la República
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*Ley 42 de 17 de septiembre de 1986: Por medio de la cual se aprueba la “Convención
Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares”, hecha en la ciudad de
Montevideo el 8 de mayo de 1979.
TÍTULO III
DEBERES Y PODERES DE LOS JUECES
ARTÍCULO 42. DEBERES DEL JUEZ. Son deberes del juez:
1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las audiencias,
adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y
dilación del proceso y procurar la mayor economía procesal.
2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los
poderes que este código le otorga.
3. Prevenir, remediar, sancionar o denunciar por los medios que este
código consagra, los actos contrarios a la dignidad de la justicia,
lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso,
lo mismo que toda tentativa de fraude procesal.
4. Emplear los poderes que este código le concede en materia de
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5. Adoptar las medidas autorizadas en este código para sanear los
vicios de procedimiento o precaverlos, integrar el litisconsorcio
necesario e interpretar la demanda de manera que permita decidir
el fondo del asunto. Esta interpretación debe respetar el derecho de
contradicción y el principio de congruencia.
6. Decidir aunque no haya ley exactamente aplicable al caso
controvertido, o aquella sea oscura o incompleta, para lo cual aplicará
las leyes que regulen situaciones o materias semejantes, y en su
defecto la doctrina constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y
los principios generales del derecho sustancial y procesal.
7. Motivar la sentencia y las demás providencias, salvo los autos de
mero trámite.
La sustentación de las providencias deberá también tener en cuenta
lo previsto en el artículo 7 sobre doctrina probable.
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audiencias y diligencias en la oportunidad legal y asistir a ellas.
Art. 42

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