Deberes y poderes de los jueces
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 41-44 |
Libro Primero - Sujetos del proceso 41
• *Ley 45 de 1 de diciembre de 1987: Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre
Exhortos o Cartas Rogatorias y Despachos Judiciales entre los Gobiernos de la República
• *Ley 42 de 17 de septiembre de 1986: Por medio de la cual se aprueba la “Convención
Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares”, hecha en la ciudad de
Montevideo el 8 de mayo de 1979.
TÍTULO III
DEBERES Y PODERES DE LOS JUECES
ARTÍCULO 42. DEBERES DEL JUEZ. Son deberes del juez:
1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las audiencias,
adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y
dilación del proceso y procurar la mayor economía procesal.
2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los
poderes que este código le otorga.
3. Prevenir, remediar, sancionar o denunciar por los medios que este
código consagra, los actos contrarios a la dignidad de la justicia,
lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso,
lo mismo que toda tentativa de fraude procesal.
4. Emplear los poderes que este código le concede en materia de
5. Adoptar las medidas autorizadas en este código para sanear los
vicios de procedimiento o precaverlos, integrar el litisconsorcio
necesario e interpretar la demanda de manera que permita decidir
el fondo del asunto. Esta interpretación debe respetar el derecho de
contradicción y el principio de congruencia.
6. Decidir aunque no haya ley exactamente aplicable al caso
controvertido, o aquella sea oscura o incompleta, para lo cual aplicará
las leyes que regulen situaciones o materias semejantes, y en su
defecto la doctrina constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y
los principios generales del derecho sustancial y procesal.
7. Motivar la sentencia y las demás providencias, salvo los autos de
mero trámite.
La sustentación de las providencias deberá también tener en cuenta
lo previsto en el artículo 7 sobre doctrina probable.
audiencias y diligencias en la oportunidad legal y asistir a ellas.
Art. 42
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