Partes, terceros y apoderados - Libro primero. Sujetos del proceso sección primera. órganos judiciales y sus auxiliares - Código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 934466492

Partes, terceros y apoderados

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas62-80
62
SECCIÓN SEGUNDA
PARTES, REPRESENTANTES Y APODERADOS
TÍTULO ÚNICO
PARTES, TERCEROS Y APODERADOS
CAPÍTULO I
CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 53. CAPACIDAD PARA SER PARTE. Podrán ser parte en
un proceso:
1. Las personas naturales y jurídicas.
2. Los patrimonios autónomos.
3. El concebido, para la defensa de sus derechos.
4. Los demás que determine la ley.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
Constitución Política de Colombia: Art. 229.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 2215 DE 9 DE JUNIO DE 2021. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. FRANCISCO TERNERA BARRIOS. Herederos de la vendedora demandan la
simulación absoluta, la nulidad absoluta y la rescisión por lesión enorme del convenio,
con el propósito de que la cuota parte del inmueble objeto de litigio, entre a conformar el
patrimonio herencial.
EXPEDIENTE 28407 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. MAURICIO FAJARDO GÓMEZ.       
capacidad procesal de los representantes legales de los consorcios y uniones temporales.
ARTÍCULO 54. COMPARECENCIA AL PROCESO. Las personas que
puedan disponer de sus derechos tienen capacidad para comparecer por
sí mismas al proceso. Las demás deberán comparecer por intermedio de
sus representantes o debidamente autorizadas por estos con sujeción a
las normas sustanciales.
Cuando los padres que ejerzan la patria potestad estuvieren en
desacuerdo sobre la representación judicial del hijo, o cuando hubiere
varios guardadores de un mismo pupilo en desacuerdo, el juez designará
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Las personas jurídicas y los patrimonios autónomos comparecerán al
proceso por medio de sus representantes, con arreglo a lo que disponga
la Constitución, la ley o los estatutos. En el caso de los patrimonios
Art. 53
Libro Primero - Sujetos del proceso 63
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por medio del representante legal o apoderado de la respectiva sociedad
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Cuando la persona jurídica demandada tenga varios representantes o
apoderados distintos de aquellos, podrá citarse a cualquiera de ellos,
aunque no esté facultado para obrar separadamente. Las personas
jurídicas también podrán comparecer a través de representantes legales
para asuntos judiciales o apoderados generales debidamente inscritos.
Cuando la persona jurídica se encuentre en estado de liquidación deberá
ser representada por su liquidador.
Los grupos de personas comparecerán al proceso conforme a las
disposiciones de la ley que los regule.
Los concebidos comparecerán por medio de quienes ejercerían su
representación si ya hubiesen nacido.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 2215 DE 9 DE JUNIO DE 2021. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. FRANCISCO TERNERA BARRIOS. Herederos de la vendedora demandan la
simulación absoluta, la nulidad absoluta y la rescisión por lesión enorme del convenio,
con el propósito de que la cuota parte del inmueble objeto de litigio, entre a conformar el
patrimonio herencial.
SENTENCIA T-234 DE 20 DE ABRIL DE 2017. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA.
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. Caracterización del defecto procedimental por
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judiciales.
ARTÍCULO 55. DESIGNACIÓN DE CURADOR AD LÍTEM. Para la
designación del curador ad lítem se procederá de la siguiente manera:
1. Cuando un incapaz haya de comparecer a un proceso en que no
deba intervenir el defensor de familia y carezca de representante
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juez le designará curador ad lítem, a petición del Ministerio Público,

Cuando intervenga el defensor de familia, este actuará en
representación del incapaz.
2. Cuando el hijo de familia tuviere que litigar contra uno de sus
progenitores y lo representare el otro, no será necesaria la
Art. 55

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