El debido proceso - Parte novena. Mecanismos de control y protección de los derechos fundamentales dentro del proceso penal - El proceso penal. Tomo II: estructura y garantías procesales - Libros y Revistas - VLEX 950150374

El debido proceso

AutorEduardo Montealegre/Jaime Bernal Cuéllar
Páginas1058-1117
I. EL DEBIDO PROCESO Y EL
ARTÍCULO 29 CONSTITUCIONAL
Para explicar algunos de los mecanismos más importantes en la efectiva
protección de los derechos fundamentales dentro del proceso penal, resulta
indispensable comenzar con la exposición del contenido y las características
del derecho al debido proceso. En el segundo capítulo estudiaremos la
nulidad como consecuencia jurídica por su violación. Y, por último, se
analizarán los mecanismos de control de constitucionalidad en concreto,
que pueden también ser utilizados dentro, durante o con ocasión del proceso
penal.
El derecho al debido proceso, en sentido abstracto, se entiende como la
posibilidad que tienen las partes de hacer uso del conjunto de facultades y
garantías que el ordenamiento jurídico les otorga, con el fin de proteger sus
derechos sustanciales, dentro de un procedimiento judicial o
administrativo{924}. En consecuencia, el contenido y los alcances del debido
proceso están determinados por ese grupo de atribuciones y mecanismos,
que, a su vez, se encuentran establecidos en función de los derechos,
intereses y valores en juego en el procedimiento, según criterios de
razonabilidad y proporcionalidad{925}.
El inciso i.° del artículo 29 constitucional indica que “El debido proceso
se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. Podría
pensarse que el derecho al debido proceso equivale al procedimiento
establecido en la ley, lo cual terminaría por hacer equivalente el derecho al
debido proceso con el principio de legalidad del procedimiento, por ello se
podría concluir que el debido proceso equivale a la aplicación de la ley y,
dentro de ella, al procedimiento fijado legalmente.
No obstante, la anterior tesis no ha sido aceptada por la Corte
Constitucional. Para dilucidar esta temática, la Corte Constitucional ha
distinguido entre el derecho al debido proceso como derecho fundamental
previsto en la Constitución y el derecho al debido proceso legal; lo anterior,
con el objeto de determinar un ámbito que permita el control constitucional
del desarrollo legal. La Corte concluyó que el derecho fundamental al
debido proceso es un derecho de clara visión estructural, que define la
admisibilidad de los distintos procedimientos fijados por el legislador. El
derecho fundamental al debido proceso define lo que es un proceso justo,
así:
El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental a un
juicio justo sometido a las garantías mínimas del debido proceso. El derecho a un
juicio justo, también denominado derecho al debido proceso, reúne un conjunto de
derechos y garantías esenciales de todo proceso, como el derecho de acceso pronto
y efectivo a jueces y tribunales autónomos e imparciales; a ser oído y vencido en
juicio; y, a la efectividad de la decisión judicial, que favorezca los propios derechos
o intereses[{926}].
- LA NOCIÓN DE JUICIO JUSTO
La noción de juicio justo a que hace referencia la Corte Constitucional en la
sentencia citada apunta a identificar el núcleo esencial del derecho
constitucional al debido proceso. En otra providencia, la Corte indicó cuál
era el contenido esencial del derecho al debido proceso en materia penal de
la siguiente forma:
Las aludidas garantías configuran, conforme al artículo 29 de la Constitución, los
siguientes principios medulares que integran su núcleo esencial: legalidad, juez
natural o legal, favorabilidad, presunción de inocencia, derecho a la defensa
(derecho a la asistencia de un abogado, a presentar y controvertir pruebas, a oponer
la nulidad de las obtenidas con violación del debido proceso, y a impugnar la
sentencia condenatoria), debido proceso público sin dilaciones injustificadas, y a no
ser juzgado dos veces por el mismo hecho{927}.
No es del caso entrar a considerar si tales elementos integran o no el núcleo
esencial del debido proceso en otras materias. Lo importante, por ahora, es
que la Corte ha definido un ámbito de estricta raigambre constitucional para
definir el debido proceso, que permite distinguirlo del debido proceso legal.
Lo anterior significa que el legislador, al momento de diseñar el
procedimiento, está obligado a respetar los contenidos esenciales del
derecho. Aspecto distinto es la manera como se desarrolla cada uno de tales
elementos esenciales.
Así mismo, a partir de la distinción señalada cabe concluir que no toda
violación del debido proceso legal comporta violación del debido proceso
constitucional. La violación del derecho al debido proceso legal sólo será
constitucionalmente relevante en la medida en que tenga como efecto
desvirtuar el carácter justo del procedimiento diseñado por el legislador o,
en otras palabras, cuando afecte el núcleo esencial del debido proceso o
conduzca a una limitación desproporcionada de alguno de sus elementos.
Así, en la Sentencia T-685 del 2003, la Corte Constitucional se abstuvo de
otorgar protección constitucional por medio de una acción de tutela
interpuesta contra una sentencia dictada en un proceso en el cual
evidentemente se violó el proceso legal5. El caso analizado se refiere a la
existencia de una presunta irregularidad en la notificación dentro de un
proceso civil. La Corte consideró que si bien podía observarse
objetivamente una irregularidad legal, no alteraba el debido proceso
constitucional por no existir violación de ningún derecho fundamental. En
esa decisión dijo la Corte lo siguiente:
[…]

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