Decisiones en la jurisdicción de lo contencioso administrativo - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) - Libros y Revistas - VLEX 950065389

Decisiones en la jurisdicción de lo contencioso administrativo

AutorJosé Luis Benavides
Páginas341-345
341
Tít. ii, Cap. iv: De los Jueces Administrativos (art. 124)
nación y número serán fijados por esa misma Corporación, de conformidad
Concordancias: Ley Estatutaria 27/1996, art. 42 (régimen de los juzgados
administrativos).
El artículo 124 cpaca reproduce el
artículo 42 de la Ley Estatutaria de
Este Capítulo iv utiliza la expre-
sión desafortunada de jueces y juzga-
dos administrativos, en lugar de la de
juzgados y jueces de lo contencioso
administrativo, utilizada por ejem-
plo en el del artículo 123, numeral
1 cpaca. La expresión “jueces de lo
contencioso administrativo” es más
precisa y conforme con la naturaleza
indiscutiblemente jurisdiccional de
nuestra jurisdicción de lo conten-
cioso administrativo. De la misma
manera como nuestra jurisdicción
no es administrativa, nuestros jueces
no son administrativos, sino de lo
contencioso administrativo.
La creación de los juzgados de lo
contencioso administrativo fue ini-
cialmente prevista por la Ley Estatu-
taria de la Administración de Justicia
(arts. 11, 42 y 197 Ley 27/1996).
Su competencia fue precisada por
la Ley 446/1998 (art. 44), pero la
decisión concreta de instalación, por
parte de la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura,
solamente intervino en el año 26
(Acuerdo 3333/26).
El establecimiento de nuevos
juzgados administrativos ya no es
competencia de la Sala Administra-
tiva del Consejo Superior de la Ju-
dicatura, órgano suprimido, sino del
Consejo de Gobierno Judicial, hasta
que la ley estatutaria no atribuya esta
competencia a otro órgano, según
el numeral 2 del artículo 18, transi-
torio, del Acto Legislativo 2/21,
relativo al equilibrio de poderes.
captulo v
decisiones en la jurisdiccin de lo contencioso
administrativo
Comentarios del capítulo: Aída Patricia Hernández Silva
Artículo 125. De la expedición de providencias. Será competencia del juez o
Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite; sin em-

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