Impedimentos y recusaciones de los agentes del ministerio público
Autor | José Luis Benavides |
Páginas | 358-360 |
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do no es parte del incidente; 2) el
incidente se resuelve de plano; 3) la
actuación anterior a su proposición
(o a la declaración de estar impe-
dido) es válida (art. 14 cgp); 4) se
suspende el proceso y la actuación
posterior estará afectada de nulidad
(arts. 133 num. 3, 14 y 161 cgp); )
implica la separación y reemplazo
del recusado o impedido por otra
autoridad judicial para que con-
tinúe y decida el asunto (incluso
designación de conjueces cuando
fuere el caso); 6) las decisiones no
son susceptibles de recurso, y 7)
conlleva la imposición de la sanción
de multa para el recusante en caso
de encontrarse infundada e inter-
puesta con temeridad o mala fe la
recusación, pues de este trámite no
se puede abusar, providencia que,
en todo caso, es susceptible del
recurso de reposición.
Finalmente, cabe anotar que el
régimen de impedimentos y recu-
saciones se extiende y es aplicable a
los conjueces, y que los vacíos que
se observen en dicha regulación
deberán ser llenados con las nor-
mas del Código de Procedimiento
a partir del 1/1/214), como en
materia de auxiliares de la justicia
(excepto respecto de peritos, asunto
que tiene norma especial en el art.
219 cpaca), secretarios de despacho,
etc. (art. 1 cpc, 146 cgp, a partir
de 1/1/214).
captulo vii
impedimentos y recusaciones
de los agentes del ministerio pblico
Comentarios del capítulo: Álvaro Namén Vargas
El Capítulo vii, compuesto por los
artículos 13 3 y 134 (antes arts. 161
y 162 cca), establece el régimen de
impedimentos y recusaciones de
los agentes del Ministerio Público,
el cual no difiere en cuanto a las
causales, mas sí en su trámite, del
previsto para los jueces.
Artículo 133. Impedimentos y recusaciones de los agentes del Ministerio Público
ante esta jurisdicción. Las causales de recusación y de impedimento previst as
en este Código para los Magistrados del Consejo de Estado, Magistrados
de lo s tribu nales y jueces administrativos, también son aplicables a los agentes
del Ministerio Público cuando actúen ante la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo.
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