DECRETO 087 RD 5309 - 3 de Marzo de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 560460206

DECRETO 087 RD 5309

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5309 3 MARZO 2014
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5309 • pP. 1-3 • 2014 • MARZO 3
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5309 • pP. 1-2 • 2014 • MARZO 3
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GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
(Febrero 28 de 2014)
“Por el cual se modica la conformación y el
funcionamiento del Comité Distrital de Renova-
ción Urbana y se dictan otras disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial las conferidas por los artículos 38, numera-
les 3°, 4° y 6°; y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993,
y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en la Ley
810 de 2003 y el artículo 28 de la Ley 388 de 1997,
modicado por el artículo 2 de la Ley 902 de 2004 y
reglamentado por el artículo 6º del Decreto Nacional
4002 de 2004, mediante el Decreto Distrital 364 de
2013 el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó la Modica-
ción Excepcional de normas urbanísticas del Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.
Que en virtud de los numerales 3° y 4º del artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C., dirigir la acción administrativa,
asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del
Distrito Capital, y ejercer la facultad reglamentaria.
Que mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006 se
dictaron normas básicas sobre la estructura, organi-
zación y funcionamiento de los organismos y de las
entidades de Bogotá, D.C., para lo cual el artículo
del mencionado Acuerdo dispone que la función
administrativa distrital “(…) se desarrollará en conso-
nancia con el interés general de la ciudadanía y los
nes del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo
atendiendo los principios constitucionales y legales de
democratización y control social de la Administración
Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad,
igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, cele-
ridad y buena fe, así como a los principios de distri-
bución de competencias, coordinación, concurrencia,
subsidiaridad y complementariedad.(…)”
Que el literal a) del numeral 4º del artículo 464 el De-
creto Distrital 364 de 2013 estableció que: “El comité
técnico de planes parciales de desarrollo y el comité
técnico de planes parciales de renovación urbana,
como instancia asesora de la Secretaría Distrital de
Planeación, y de seguimiento de las etapas para la
formulación y adopción seguirán funcionando según
lo dispuesto en los Decretos Distritales 380 de 2010
y 638 de 2001, respectivamente, o las normas que lo
modiquen o sustituyan”.
Que mediante el Decreto Distrital 638 de 2001 se
conformó el Comité Distrital de Renovación urbana,
se denieron sus funciones y se dictaron otras dispo-
siciones, siendo necesario ajustar su conformación y
precisar las funciones de dicha instancia, con el obje-
tivo de armonizarla con las disposiciones establecidas
en el Decreto Distrital 364 de 2013.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Naturaleza. El Comité Distrital de
Renovación Urbana es una instancia interinstitucio-
nal asesora de la Secretaría Distrital de Planeación,
con la cual se busca orientar y coordinar la denición
de políticas, programas, lineamientos, formulación
y adopción de proyectos de renovación urbana, en
especial de Planes Parciales, en cumplimiento de las
disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 2°. Conformación del Comité Distrital
de Renovación Urbana. El Comité Distrital de Reno-
vación Urbana estará conformado por:
1. El/la Alcalde/sa Mayor o su delegado/a, quien lo
presidirá;
2. El/la Gerente de la Empresa de Renovación Ur-
bana de Bogotá o su delegado/a;
3. El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su
delegado/a;
4. El/la Secretario/a Distrital del Hábitat o su
delegado/a;
5. El/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su
delegado/a;
6. El/la Secretario/a Distrital de Ambiente o su
delegado/a;
7. El/la Director/a del Instituto de Desarrollo Urbano
o su delegado/a;
8. El/la Director/a de la Unidad Administrativa Espe-
cial de Catastro Distrital o su delegado/a;
9. El/la Director/a del Departamento Administra-
tivo de la Defensoría del Espacio Público o su
delegado/a);

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