Decreto 1069 de 2015 - Nuevo estatuto de arbitraje nacional e internacional y amigable composición - Libros y Revistas - VLEX 800479429

Decreto 1069 de 2015

AutorHéctor Darío Arévalo Reyes
Páginas159-218
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Anexo
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Artíc ulo 2.2. 4.1.1 Objeto general. Adoptase el Programa Nacional
Casas de Justicia, que tiene por objeto facilitar a la comunidad el acceso a la
justicia, prioritariamente en las zonas marginales, en las cabeceras munici-
pales y en centros poblados de los corregimientos de más . habitantes.
è(DECRETO 1477 DE 200 0, ARTÍCULO 1)
Artículo 2 .2.4.1.2 Objetivos y funciones especicas. El Programa
Nacional de las Casas de Justicia tendrá los siguientes objetivos y funciones:
. Crear espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y
justicia no formal.
. Acercar la prestación de ciertos servicios de justicia formal a la comu-
nidad con el n de facilitar su acceso.
. Ampliar la cobertura de la administración de justicia.
. Involucrar a la comunidad en la resolución formal y no formal de los
conictos.
. Fomentar una cultura de convivencia pacíca y de respeto al derecho
ajeno.
. Propiciar la participación efectiva de la comunidad en el diagnóstico y
solución de los problemas en materia de administración de justicia.
. Establecer espacios de participación y pedagogía ciudadana que con-
tribuyan a la construcción de una convivencia pacíca.
. Implementar metodologías para el uso y la difusión de los mecanismos
alternativos de solución de conictos.
. Ser instrumento para la articulación de las políticas de justicia del Es-
tado, con los programas de desarrollo comunitario.
. Promover la defensa de los derechos humanos de los miembros de la
comunidad.
. Asesorar y orientar a la comunidad en el uso del servicio público de
la justicia.
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y amigable composición
. Orientar jurídicamente a la comunidad en sus derechos y obligaciones.
. Desarrollar programas de prevención en violencia intrafamiliar y pro-
tección de los derechos humanos.
. Servir de espacio para el análisis de la conictividad social, por parte de
investigadores avalados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
è(DECRETO 1477 DE 200 0, ARTÍCULO 3º)
Artículo 2.2.4.1.3 Servicios. En las Casas de Justicia se prestarán los
siguientes servicios:
. Orientación e información, de derechos humanos y obligaciones legales,
con énfasis en la protección de la familia y el menor.
. Mecanismos alternativos de solución de conictos.
. Consultorio jurídico.
. Justicia formal como centros de recepción de quejas y denuncias, peritaje
médico, defensoría de familia, investigación penal a cargo de la Fiscalía
General de la Nación. Además se podrán realizar brigadas con la Regis-
traduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y
Registro relacionadas con la cedulación, notariado y registro y protección
de víctimas de violencia intrafamiliar.
. Prevención de conictos y de los delitos en particular.
. Articu lación entre la comunidad y los programas del Estado en temas
de justicia y anes.
. Todos los demás servicios que se consideren necesarios para el cumpli-
miento de los objetivos del Programa de Casas de Justicia.
è(DECRETO 1477 DE 200 0, ARTÍCULO 4º)
Artículo 2.2.4.1.4 Entidades participa ntes. Podrán participar en el
Programa Casas de Justicia las siguientes entidades:
. Ministerio de Justicia y del Derecho.
. Ministerio del Interior.
. La Fiscalía General de la Nación.
. La Procuraduría General de l a Nación.
. La Defensoría del Pueblo.
. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
. L a Superintendencia de Notariado y Registro.
. Las alcaldí as distritales o municipales.
. Las Comisarías de Familia.
. Las Inspecciones de Policía.
. Las personerías distritales o municipales.
. Los consultorios jurídicos de universidades.
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. Los centros de conciliación.
. Cualquier otra entidad que se considere necesaria para el cumplimiento
de los objetivos del programa.
è(DECRETO 1477 DE 200 0, ARTÍCULO 5º)
 ..... Obligaciones de las entidades participantes. En
desarrollo del objeto del Programa Nacional Casas de Justicia cada enti-
dad participante, dentro de su ámbito de competencia, estará obligada a
prestar los servicios autorizados por ley. Además de esos servicios, debe-
rán concurrir y colaborar en la prestación de los servicios integrales de las
Casas de Justicia.
La forma y el alcance de las obligaciones de cada una de las entidades
participantes se establecerán a través de convenios interadministrativos que
se suscriban para tal efecto. Además se contará con el Manual Operativo
que para Casas de Justicia elaborará el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Parágrafo. Los alcaldes municipales o distritales concurrirán con las
entidades del orden local en los gastos de instalación y funcionamiento de
las Casas de Justicia en los términos que establezcan los respectivos con-
venios y el manual de funciones.
è(DECRETO 1477 DE 200 0, ARTÍCULO 6º)
Artículo 2 .2.4.1.6. Funciones especiales del Ministerio de Justicia y
del Derecho. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá las siguientes
funciones especiales:
. Diseñar y denir las políticas generales del Programa Nacional Casas
de Justicia.
. Velar por el cumplimiento de los objetivos, políticas y funciones del
programa y del presente capítulo.
. Coordinar la instalación de las Casas de Justicia con el acuerdo de las
autoridades locales y la comunidad en los términos que establezca el
manual de funciones.
. Promover la participación de los Conciliadores en Equidad y los Jue-
ces de Paz.
. Promover el desarrollo de programas sobre el conocimiento y la defensa
de los derechos humanos.
. Promover la capacitación de los funcionarios que prestan sus servicios
en las Casas y la comunidad aledaña, en mecanismos alternativos de
solución de conictos.
. Fomentar la participación de las universidades, organizaciones no guber-
namentales y la empresa privada, en la gestión de las Casas de Justicia.

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