Decreto 1404 de 2006, por el cual se modifica parcialmente el Programa de Enajenación aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1404 de 2005. - 5 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43236264

Decreto 1404 de 2006, por el cual se modifica parcialmente el Programa de Enajenación aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1404 de 2005.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46259

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en cumplimiento del artículo 60 de la Constitución Política y de la Ley 226 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1404 de 2005, aprobó el Programa de enajenación de la participación estatal representada en los activos, derechos y contratos de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, relacionados con el transporte de gas natural, su operación y explotación, mediante la constitución por suscripción sucesiva de acciones de la sociedad Transportadora de Gas del Interior S. A. E.S.P., TGI S. A. E.S.P., cuya vigencia fue prorrogada por el Decreto 410 de 2006;

Que en orden a garantizar lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 226 de 1995 se hace necesario modificar el factor de ajuste previsto en la definición contenida en el numeral 1.16 del artículo 1° del Decreto 1404 de 2005;

Que de conformidad con el artículo 25 de la Ley 226 de 1995 ¿las ofertas que se realicen a los beneficiarios de las condiciones especiales deberán realizarse durante un plazo mínimo de dos (2) meses¿;

Que en atención a que el desarrollo y ejecución del Programa de Enajenación aprobado mediante el Decreto 1404 de 2005 se ha desplazado en el tiempo, se hace necesario modificar el numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto 1404 de 2005,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase la definición contenida en el numeral 1.16 del artículo 1° del Decreto 1404 de 2005, la cual quedará así:

¿1.16 Precio mínimo de las acciones: Es el precio de suscripción de cada una de las Acciones que se ofrecerán en la Segunda Emisión y que se determinará tomando el Precio Fijo actualizado con base en la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística, DANE, según la metodología que se defina en el Programa de Fundación¿.

Artículo 2° Modifícase el numeral 6.1.1 del artículo 6° de...

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